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  • JURIDICAS: La cuidadora no es empleada

    » El siglo web

    Fecha: 12/03/2025 03:58

    La Justicia Laboral rechazó una demanda en un juicio donde tuvo que analizar si los servicios de cuidados de personas enfermas en un domicilio constituye una relación de trabajo. En el caso, no se encontraba en vigor el régimen especial para el personal de casas particulares. La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó revocar una decisión de grado, la cual hizo lugar al reclamo de una mujer que prestaba servicios de cuidados de personas enfermas en un domicilio. Según se desprende de la causa, la trabajadora fue contrada para cumplir tareas consistentes en la asistencia y cuidado de una mujer adulta mayor. Cumplía horario de lunes a viernes de 8:00 a 21:30 horas, como también acompañaba a la mujer a las “consultas y/o prácticas médicas, la ayudaba en todas sus actividades de la vida diaria, arreglo personal, suministro de medicación y se ocupaba de su alimentación e higiene y al inicio de la relación la ha acompañado a realizar todo tipo de trámites”. Sostuvo que recibía órdenes directas del hijo, quien le abonaba la remuneración sin entregarle recibos de sueldo. En primera instancia se reptó la demanda entablada al entender que medió entre las partes una relación de trabajo subordinado por la que resultan aplicables las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y el CCT 459/06. Contra tal decisión se alzó el apelante, al cuestionar el encuadre de la relación en la Ley 20.744 y en el CCT 459/06. En este escenario, los camarista María Cecilia Hockl y Leonardo Jesus Ambesi señalaron que “si el demandado tuviere como finalidad empresaria el cuidado de personas enfermas o lo hiciera con fines de lucro o –eventualmente- para satisfacer sentimientos altruistas, la solución sería distinta pues en ese caso podría darse una relación regida por la ley laboral siempre y cuando concurran además los caracteres esenciales que tipifican una relación de trabajo en el marco de lo normado por el artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo”. “De tal manera, al tener en cuenta que en el presente caso no se encontraba en vigor el régimen especial para el personal de casas particulares establecido mediante la Ley 26.844, cabe excluir la aplicación de la presunción del artículo 23 de la LCT pues las partes no se encontraron unidas en virtud de un contrato de trabajo enmarcado en el ámbito de la L.C.T., resultando esencial en el caso que nos ocupa la circunstancia que no se encuentra probado, por otra parte, que los servicios prestados por la actora importaran un beneficio económico para el demandado”, concluyó el Tribunal. Y continuaron: “Tales fundamentos resultan plenamente proyectables al caso de autos, y llevan a concluir que no resulta de aplicación el ordenamiento laboral, toda vez que no surge de las presentes actuaciones que el aquí demandado hubiera encabezado una organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos (…) ni una unidad técnica o de ejecución que pueda identificarse como un establecimiento”. “De tal manera, al tener en cuenta que en el presente caso no se encontraba en vigor el régimen especial para el personal de casas particulares establecido mediante la Ley 26.844, cabe excluir la aplicación de la presunción del artículo 23 de la LCT pues las partes no se encontraron unidas en virtud de un contrato de trabajo enmarcado en el ámbito de la L.C.T., resultando esencial en el caso que nos ocupa la circunstancia que no se encuentra probado, por otra parte, que los servicios prestados por la actora importaran un beneficio económico para el demandado”, concluyó el Tribunal. FUENTE:DIARIOJUDICIAL

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