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» Diario Cordoba
Fecha: 11/03/2025 16:23
El juzgado de lo Social número 5 de Córdoba desestima la demanda interpuesta por Carlos Aladro, exgerente del Instituto Municipal de Artes Escénicas de Córdoba (IMAE), y declara conforme a derecho la extinción de su relación laboral especial como personal de alta dirección del Ayuntamiento de Córdoba por desistimiento empresarial. El juzgado absuelve de todas las pretensiones formuladas por el entonces gerente que denunció a la Delegación de Cultura por despido improcedente con acción acumulada por una supuesta vulneración de derechos fundamentales, que ahora el juez desestima. El IMAE despidió a Aladro en febrero de 2024 a los 5 meses de haber sido contratado en sustitución del fallecido Juan Carlos Limia y, según informó entonces la presidenta del IMAE, Isabel Albás, se hizo por "la pérdida de confianza". Albás informó entonces que en los últimos tiempos "no habían compartido su gestión de los recursos humanos en la entidad", y tampoco habían coincidido "en su visión y plan estratégico de futuro de los teatros municipales de Córdoba”. El despido de Carlos Aladro suscitó una oleada de apoyos entre artistas y gestores culturales que incluso pusieron en marcha una recogida virtual de firmas para pedir la revisión del cese de Carlos María Aladro como gerente del IMAE y que llegó a recabar unos 400 apoyos. El mismo Carlos Aladro reaccionó públicamente a su despedido argumentando que se había debido a la "toxicidad laboral" y la "parálisis institucional" de la Delegación de Cultura del Consistorio cordobés. Además, lamentó la "falta de consideración y respaldo" a su persona en los cinco meses en que estuvo al frente del IMAE. La sentencia a la que ha tenido acceso CÓRDOBA considera procedente el despide e incide en que el contrato de Aladro con el Ayuntamiento de Córdoba era de alta dirección por lo que el IMAE puede extinguir libremente esta relación laboral especial, debiendo preavisar con una antelación mínima de quince días, cuando así lo estime oportuno. Asimismo, en su fallo el juez dice que cuanto a la vulneración del derecho fundamental al honor y a la propia imagen "no se ha acreditado en modo alguno que desde el Ayuntamiento se haya injuriado o vejado al demandante ni se haya cuestionado su competencia y valía profesional". Además, considera que "no se ha acreditado ni la ideología del demandante ni el choque o colisión" con Isabel Albás, el Ayuntamiento o la formación política que en este momento lo dirige; "al contrario, se ha demostrado que el personal del IMAE goza de continuidad independientemente de los cambios que experimenta la Corporación Municipal y que en ningún momento se han mezclado cuestiones políticas con la gestión técnica, artística y presupuestaria del IMAE". Lo que sí considera demostrada la sentencia y además "sobradamente es que el actor ha protagonizado un choque frontal de posturas con los tres directores de Área del IMAE y que, en el momento en que estos solicitan de la presidenta que ponga fin a la situación creada y les ampare, ella toma la decisión de cesarle de forma rápida y discreta, poniendo en conocimiento de la prensa única y exclusivamente la existencia de esa inadaptación del gerente al equipo". Selección por concurso público Carlos Aladro llegó a Córdoba en septiembre del 2023 tras un proceso de selección público avalado por su amplio curriculum creativo y de gestión en Madrid y en Segovia, donde ocupó el puesto como asesor técnico de Cultura del Ayuntamiento. Es licenciado en Interpretación y Dirección de Escena por la Resad y desde 2009 ha sido coordinador artístico del Corral de Comedias de Alcalá de Henares, que gestiona la Fundación Teatro de La Abadía. Antes, desde 2001, ha sido miembro del equipo de dirección artística del teatro madrileño. Ligado a la cultura desde siempre, Aladro ha abordado el mundo del teatro desde todas las ópticas posibles, ya que ha sido actor, director y gestor. Aladro pueden interponer un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para recurrir el fallo de primera instancia.
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