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  • Tips Jurídicos: ¿hay una altura mínima para ser policía?

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 11/03/2025 10:32

    En julio de 1987 se estrenó la película RoboCop: la historia de un policía robot con muy pocas partes humanas, que tiene la función de luchar contra el crimen en la ciudad de Ditroit. El film no tardó en volverse una joya cinematográfica que recaudó casi 54 millones de dólares, y al día de hoy interpela en un serie de ámbitos que van desde la ética hasta la eficacia de los avances tecnológicos en el terreno de la seguridad. Lejos ya de las ochentosas calles de Ditroit, puede hacerse la misma pregunta en el conurbano bonaerense, en Salta Capital o en Ushuaia: ¿cómo debe ser un “policía perfecto”? ¿influye la altura, el peso, el carisma, el entrenamiento o la intuición? ¿interesa si usa tatuajes, tiene aritos o en el caso de los hombres, usa una prominente barba? Algunas de estas respuestas dividen aguas en las mesas en donde se toman decisiones sobre las Fuerzas, y algunas otros cuestionamientos han llegado a ocupar intensos debates en Tribunales. Los requisitos La altura mínima con la que debe contar un agente policial es un asunto polémico, que la Justicia argentina ha estudiado y resuelto sin llegar a un punto de absoluto consenso. El decreto 1866/1983 -del año 1983-, que está vigente y reglamenta la Ley 21.965 para el Personal de la Policía Federal Argentina, establece en su artículo 142 algunos requisitos que deben cumplir los postulantes a “cadete” de los escalafones Seguridad, Bomberos y Comunicaciones. Hay pautas en relación a la edad -entre 17 y 25 años, los que deberán cumplirse en el año de inscripción- y al estado civil, ya que deben ser hombres o mujeres solteras y sin hijos, o viudo o viuda sin hijos, además de cumplir con una serie de estudios aprobados (por ejemplo, el secundario completo) y ser argentinos nativos. También la ley exige “acreditar antecedentes de conducta intachables y gozar de buen concepto social, comprendiendo estas exigencias al grupo familiar y al conviviente”, al igual que no pueden ingresar quienes integraron o adhirieron al accionar de entidades políticas, culturales o religiosas, que hubieran atentado o atenten contra la tradición, la Institución, la Patria o sus símbolos. Desde luego, para ingresar en la Fuerza es necesario gozar también de buena salud, la que será corroborada por el área encargada de la sanidad policial. En algunas fuerzas de seguridad locales existen otros requisitos, como residir en las cercanías de la ciudad, no haber sido condenado por ciertos delitos o realizar un juramento. La estatura mínima Pero ninguno de los requisitos anteriores ha generado tanta controversia como el inciso “c” del artículo 142 del Decreto 1866/1983, el que exige a los hombres una estatura mínima de 1,65 metros y una altura máxima de 1,95 metros. En el caso de las mujeres, no podrán ser cadetes aquellas aspirantes que estén por debajo del metro sesenta (1,60mts) y que midan más de 1,85 metros. Lo que ha desatado el debate -y las acciones judiciales de hombres y mujeres petisas- es: ¿cuál es el sentido de cumplir con esa altura mínima? ¿en qué se basa y por qué ello podría imponerse por sobre la idoneidad o incluso en relación a pautas concretas en relación al peso (que, en la norma, siquiera son mencionadas)? ¿Es una arbitrariedad por parte de la Policía o la exigencia de una estatura mínima tiene un fin práctico y razonado? Distintas posturas Si bien hubo distintas posturas a lo largo de la historia jurisprudencial, uno de los últimos antecedentes tuvo lugar en marzo de 2023, un fallo que lleva la firma de los miembros de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. En dicha oportunidad, la Cámara revocó una sentencia de Primera Instancia y rechazó el amparo presentado por una mujer (llamada Gretel) que cuestionó la decisión de la Policía Federal de impedirle rendir el examen de admisión a la Fuerza por no contar con la estatura mínima exigida por la normativa. Entre otras cuestiones -que sirvieron de argumento para que la Justicia, en Primera Instancia, le diera la razón-, se ponderó que la exigencia de la altura mínima era inconstitucional por irrazonable, ya que la demandada no acreditó aspectos técnicos que sostuvieran el sentido de imponer la altura mínima. La Cámara, por el contrario, estimó que en el caso no aparecían adecuadamente verificados los presupuestos atinentes a la comprobación de una manifiesta inconstitucionalidad por “irrazonabilidad” en la acción de amparo -trámite que exige la certera acreditación de las circunstancias alegadas- y que la Policía “sostuvo que la exigencia relativa a una estatura mínima de las postulantes a cadetes tiende a ‘...garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento de los servicios de Policía...’”, resaltando que no surge de manera notoria un acto discriminatorio o por un mero capricho de la Administración.

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