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  • Entre Ríos, Argentina

  • Vigilador que levantó barrera a presuntos delincuentes perdió tutela sindical

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 11/03/2025 09:00

    Al considerar que se probó la conducta del demandado, delegado gremial de la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (Utedyc), mientras estaba a cargo del puesto de seguridad en el control de egreso del barrio Cuatro Hojas, pese a conocer que había una alarma por haber ocurrido un supuesto hecho delictivo contra las propiedades de vecinos del barrio y que los posibles autores de ese hecho habrían estado dentro del predio, circulando en un rodado, procedió a levantar la barrera de egreso sin efectuar ningún control de identificación, permitiendo la salida del automóvil, el titular del Juzgado de Conciliación y Trabajo de 5ª Nominación de la ciudad de Córdoba, hizo lugar a la demanda incoada por la actora y excluyó de la tutela sindical a R.O.M, a fin que sea despedido con causa por pérdida de confianza. El magistrado Santiago Moreno Douglas Price indicó que la labor probatoria de la parte demandante fue contundente en cuanto a acreditar los hechos denunciados. Detalló que en la prueba confesional el trabajador reconoció haber estado prestando servicios como encargado de vigilancia del barrio Cuatro Hojas el 9 de febrero de 2024, en el horario de ingreso y salida de un vehículo marca Renault Sandero color azul señalado como medio de transporte de posibles autores de hechos delictivos dentro del barrio. Valoró que el testimonio del compañero del demandado en el puesto de guardia en ese momento, con una antigüedad de más de 17 años como vigilador en el barrio Cuatro Hojas, resultó convincente, coherente y sólido en cuanto a la descripción de lo ocurrido. El juez precisó que el testigo afirmó que compartió el turno de trabajo con el accionado, que recibieron una llamada de un propietario denunciado un delito y que salió a recorrer el barrio en búsqueda de sospechosos junto al adicional de la Policía; es decir, explicó que el demandado sabía de la existencia de una alerta por un supuesto robo y en qué vehículo se trasladaban los sospechosos. Señaló además que el hombre dijo que aplicaron el protocolo para esos casos, consistente en cerrar los ingresos y egresos del barrio, quedando el accionado en la guardia, encargado del sector de egreso, compartiendo la garita junto a una vigiladora auxiliar que se ubicó en el puesto de guardia de ingreso. También consignó que el testigo explicó que si no funciona el sistema de seguridad informático (“Hola Country” o “Explender”), solo el guardia puede levantar la barrera de ingreso o egreso si el vecino no puede accionar el mecanismo, previa identificación, lo cual era coincidente con lo dicho por otra testigo al respecto. El juez puntualizó que quedó verificado que las visitas o proveedores del barrio deben identificarse para su ingreso y egreso, quedando registrada en el sistema informático su identidad, y que, de lo contrario, es el vigilador quien debe llevar a cabo esa labor. De igual manera, advirtió que la pericial informática determinó la veracidad del registro fílmico existente en los soportes magnéticos reservados por la actora, consistente en el registro de las cámaras de seguridad “sin signos evidentes de haber sido editado y/o modificado”, en el que puede visualizarse claramente a R. O. M. en el puesto de guardia accionando el mecanismo para elevar la barrera de egreso de los propietarios, facilitando la salida de un vehículo que coincide con la descripción del automóvil sospechoso que era buscado sin requerir a sus ocupantes ningún tipo de identificación. El magistrado consideró que el accionar del demandado permitió que el vehículo saliera del barrio sin acatar ninguna medida de seguridad, desobedeciendo sus deberes básicos como encargado de la guardia, sin cumplir un adecuado y correcto accionar como vigilador y, menos aún, de la actividad sindical como delegado gremial. Remarcó que se verificó el elemento objetivo integrante del litigio, que implica “lisa y llanamente una inobservancia de los deberes de buena fe, diligencia y colaboración, causando daños a los intereses de su empleador”, de los vecinos que fueron víctimas de los hechos delictivos y de todos aquellos que depositaban su confianza y tranquilidad en su accionar como guardia del barrio. En ese marco, consideró que el accionar del vigilador tuvo la gravedad necesaria como para sustentar el tipo de medida pretendida por la accionante, cumpliéndose la condición para su procedencia porque la exclusión no responde a motivaciones antisindicales.

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