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» Comercio y Justicia
Fecha: 11/03/2025 09:00
La Cámara Contencioso Administrativa de Río Cuarto rechazó la demanda presentada por un jubilado contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, confirmando la constitucionalidad de la norma que cambió la base cálculo del haber jubilatorio El caso de originó cuando el jubilado solicitó la nulidad de las resoluciones administrativas Serie B Nº 000.273 (8 de agosto de 2016) y Serie N Nº 64/2017 (16 de agosto de 2017), que rechazaron su reclamo para que se le abonaran sus haberes conforme al cálculo estipulado en el artículo 46 de la ley 8024, y no según lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 10333. Argumentó que esta última norma afectaba la intangibilidad de sus haberes y su derecho de propiedad, al modificar el régimen vigente cuando se otorgó su beneficio previsional. Por su parte, la Caja defendió la constitucionalidad de la ley y afirmó que había respetado los principios de movilidad y proporcionalidad, señalando que la reforma buscaba asegurar la sustentabilidad financiera del sistema previsional. El tribunal, integrado por los vocales José María Herrán, Carlos Alberto Lescano Zurro y Fernanda Bentancourt, rechazó por unanimidad la demanda y confirmó la validez de las resoluciones de la Caja. Además, impuso las costas del proceso al jubilado Argumentos del fallo El tribunal concluyó que la norma no vulnera los principios de movilidad, proporcionalidad, irreductibilidad y solidaridad, ni afecta el derecho de propiedad. Se destacó que su finalidad es garantizar la sustentabilidad financiera del sistema previsional. A su vez, se aplicó la doctrina del “núcleo duro” previsional, que protege un porcentaje mínimo del haber previsional (habitualmente el 82% del sueldo líquido del activo). El tribunal determinó que la ley 10333 no afecta este umbral en el caso analizado. Por otra parte, el fallo resaltó que la ley no tuvo efectos retroactivos en perjuicio del demandante, ya que no modificó haberes ya liquidados al momento de su entrada en vigencia. Jurisprudencia del TSJ El tribunal destacó la importancia de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en la interpretación del marco legal previsional. En su resolución, se remarcó la necesidad de considerar tanto la sustentabilidad del sistema como la protección de los derechos individuales, en un análisis integral y progresivo. De este modo, la Cámara respaldó la vigencia y aplicación de la ley 10333, confirmando que no afecta los derechos fundamentales de los jubilados.
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