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» Comercio y Justicia
Fecha: 11/03/2025 00:52
Asimismo, la Provincia de Córdoba adhirió a la medida por el término de tres días Decreto 178/25 Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2025 VISTO el trágico temporal e inundaciones que azotaron la Ciudad de BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y diversas localidades cercanas, y CONSIDERANDO: Que la magnitud del lamentable suceso meteorológico ocurrido en la Ciudad de BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y en diversas localidades cercanas ha provocado el fallecimiento y desaparición de numerosas personas. Que las devastadoras consecuencias del temporal y de las inundaciones son de tal gravedad que han ocasionado además la necesidad de evacuar a un gran número de habitantes que han perdido todo, generando asimismo pérdidas económicas irreparables. Que los hechos producidos han provocado una enorme consternación en la comunidad y en todo el país. Que el Gobierno Nacional, en coordinación con las autoridades locales, se encuentra adoptando las medidas necesarias con el fin de asistir a los damnificados. Que el Gobierno y el Pueblo de la Nación Argentina acompañan con su solidaridad y pesar el dolor de toda la población y de los familiares de las víctimas. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por el término de TRES (3) días a partir del día de la fecha. ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Bandera Nacional permanecerá a media asta en los edificios públicos. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MILEI – Guillermo Francos Decreto N° 63 Córdoba, 10 de marzo de 2025 VISTO: el Decreto Nacional N° 178 de fecha 09 de marzo de 2025, por el que se declara Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina por el término de tres (3) días a partir del día de la fecha. Y CONSIDERANDO: Que la medida allí dispuesta encuentra fundamento en el temporal e inundaciones que azotaron la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, y localidades cercanas; sucesos que produjeron el fallecimiento y desaparición de numerosas personas, y que han provocado una enorme consternación en la comunidad nacional. Que, en la instancia, la Provincia adhiere a la medida dispuesta por el Estado Nacional, a fin de acompañar el dolor del pueblo de la ciudad de Bahía Blanca y demás zonas afectadas, y de los familiares de las víctimas. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º.- ADHIÉRESE la Provincia de Córdoba a la Declaración de Duelo Nacional por el término de tres (3) días dispuesta por Decreto Nacional N° 178/2025. Artículo 2º.- DISPÓNESE que en todos los establecimientos públicos dependientes de la Provincia, la Bandera Nacional y la Bandera Provincial permanezcan izadas a media asta en señal de duelo, durante el período fijado en el artículo anterior. Artículo 3°.- INSTRÚYESE a la Secretaría de Ceremonial dependiente del Ministerio de Vinculación Comunitaria para que adopte las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente instrumento legal. Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Vinculación Comunitaria y Fiscal de Estado. Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. FDO.: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR – DANIEL PASTORE, MINISTRO DE VINCULACIÓN COMUNITARIA – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.624 y Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 49 del del 10 de marzo de 2025.
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