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  • La jueza de la DANA cita a declarar como investigados a la exconsellera de Interior y al ex secretario autonómico de Emergencias

    » Diario Cordoba

    Fecha: 10/03/2025 21:31

    La magistrada Nuria Ruiz Tobarra, que investiga los más de doscientos fallecimientos tras la dana del 29 de octubre, ha decidido citar a declarar a Salomé Pradas y Emilio Argüeso, exconsellera de Justicia e Interior y ex secretario autonómico de Emergencias, respectivamente, según acaba de notificar el TSJCV a las partes. En la misma resolución, la jueza que investiga la dana rechaza citar como investigados al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, y otros representantes del organismo de cuenca. También rechaza citar al director general de Emergencia, Alberto Javier Martín Moratillos, y otros técnicos de Emergencias que formaban parte del Cecopi (Centro de coordinación operativo integrado). Respecto a la citación de Carlos Mazóncomo investigado, realizada por Podemos junto a la práctica de diligencias sobre su agenda el 29-O, la magistrada rechaza estas diligencias y la citación del presidente de la Generalitat, debido a su condición de aforado. "No procede su citación como investigado sin perjuicio de que él mismo pudiera solicitarlo", señala la magistrada en el auto al que ha tenido acceso Levante-EMV. 225 víctimas y tres desaparecidos Así consta en dos autos notificados a las partes personadas en el procedimiento, que se sigue por presuntos delitos de homicidio y lesiones por imprudencia. En la primera resolución, la instructora eleva a 225 el número de víctimas mortales, junto a tres personas desaparecidas, que incluirá estas diligencias previas, tras incorporar a las mismas a una mujer que padecía leucemia, requería transfusiones periódicas de sangre y asistencia respiratoria con oxígeno y, después de quedar sin esa asistencia, falleció en el Hospital de La Fe el 12 de noviembre del pasado año. El aviso "fue tardío y erróneo" La jueza reitera en este auto que el aviso a la población por el sistema EsAlert a las 20.11 horas del 29 de octubre “fue tardío y erróneo”. Recuerda, asimismo, que la dana “no fue un fenómeno meteorológico imprevisto”, ya que su avance y desarrollo fue anunciado por la Agencia estatal de meteorología (Aemet), “hasta el punto de que la Universitat de València acordó la suspensión completa de sus actividades. En el mismo auto, la magistrada también descarta el supuesto "apagón informativo" esgrimido por la Generalitat para justificar las decisiones de Emergencias adoptadas el 29 de octubre. "La convocatoria del Cecopi se llevó a cabo con una gran demora, a lo que ha de sumarse que la toma de decisiones por la administración autonómica destinada a alertar a la población se produjo con un retraso todavía mayor", señala la magistrada en su auto. Tomar la decisión "No era necesario contar con el asentimiento o conformidad de hasta 29 personas que integraban el Cecopi. Simplemente tomar la decisión de avisar a los ciudadanos que podían verse afectados". Y advierte que "la instrucción habrá de determinar las causas, que hasta el momento no resultan explicables, no solo para los familiares de los fallecidos, sino para esta juez instructora, de por qué no se indicó a la población de que se resguardara subiendo a zonas altas, más allá del doloroso, por su tardanza, e incompleto, por su contenido, mensaje que se ceñía a evitar desplazamientos". Porque, señala la magistrada, "los anuncios de la gravedad de la situación se produjeron en diversos ámbitos y con una antelación suficiente", relata la jueza Nuria Ruiz Tobarra: "La Aemet, a través de los oportunos avisos en los días previos y el mismo día 29 de octubre de 2024; las llamadas del 112. Hasta un total de 19.821 llamadas se produjeron aquel día; los medios de comunicación, quienes fueron informando de manera clarísima sobre la evolución de la dana; y la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ): "El acceso a la información se podía efectuar a través del sistema integrado SAIH (Sistema automático de información hidrológica), así como los correos electrónicos". Descarta apagón informativo Y añade la magistrada, sobre el presunto "apagón informativo" argumentado por la Generalitat: "No se puede alegar un desconocimiento de los responsables de emergencias de la Generalitat Valenciana del SAIH ni de la posibilidad de acceso al mismo, ni de forma paralela atribuir responsabilidad penal al presidente de la Confederación Hidrográfica [como intentaba una querella de Hazte Oír], ni a prácticamente todos los cargos directivos o no de dicho organismo. Más allá de la remisión de correos electrónicos entre las 16:13 horas y las 18:43 horas que informaban sobre el caudal ha de atenderse a la información que se proporcionaba por el SAIH". Para la magistrada, sobre lo sucedido el 29-O "el problema residiría no en la ausencia de información, la había sobrada, y por innumerables medios, en tiempo real, al alcance de los responsables, ni si la información venía de órganos dependientes de la administración central (CHJ o AEMT) o autonómica (el 112 Comunitat Valenciana) sino en el hecho de que ante dicha información, o bien se ignorara la misma, no se comprendiera su alcance (lo que resultaría igualmente grave), no se supieran por donde discurría el barranco del Poyo, la situación del resto de poblaciones no relacionadas con dicho barranco, o no se tomaran las decisiones pertinentes por quien tenía el poder de decisión". Pradas, la máxima autoridad para adoptar medidas Sobre la justificación para citar a declarar a Salomé Pradas, la jueza Nuria Ruiz Tobarra señala que tenía atribuido como máxima autoridad “el proceso de adopción de medidas de autoprotección de la población”. Respecto a su número dos, el secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, la magistrada apunta que es necesaria su declaración dada su “relevancia orgánica y por ende decisoria”. Sin embargo, rechaza citar a otros querellados como el director general de Emergencias, una jefa de servicio, el subdirector de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (Avsre) y el presidente de la CHJ. Por las mismas razones inadmite la querella formulada por la entidad Hazte Oír contra el presidente y otros cuatro cargos de la CHJ, ante la “inexistencia de indicios” contra ellos. En un segundo auto, la instructora rechaza la declaración como testigo o investigado del presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, que habían solicitado la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud y otras dos acusaciones particulares, respectivamente, sin perjuicio de que “el mismo pudiera solicitar” su comparecencia. No obstante, a la vista de la instrucción realizada hasta el momento y de las peticiones de diligencias que han realizado algunas de las partes, la jueza ha decidido comunicar al jefe del Consell, que es aforado, la presente resolución para que tenga conocimiento de las actuaciones, conforme al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y pueda solicitar su personación en la causa.

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