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» Tu corrientes
Fecha: 10/03/2025 12:22
Mercedes, Corrientes. 05 de marzo de 2025. EDICTO El Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de ciudad de Mercedes (Ctes), sito en calle Juan Pujol Nº 759 de esta ciudad, a cargo del Juez GUSTAVO RENE BUFFIL, Secretaria N° 1 a cargo de NOELIA LUISINA CASAS, en lo autos caratulados RXP 15690/24 "CEMBORAIN VICTOR HUGO C/ HEREDEROS DE VILLAGRA BRIGIDA S/ ESCRITURACION MONITORIO" cita y emplaza a los herederos de la Sra. BrÃgida Villagra y/o a quien se considere con derechos, a fin de que en el plazo de 60 dÃas a contar de la última publicación procedan al cumplimiento de la sentencia monitoria dictada, y consecuentemente realicen la escritura traslativa de dominio del inmueble ubicado en Av. Lavalle 746, Mercedes, Corrientes, identificado como Fracción 1 según mensura 2519-LL, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de Corrientes a nombre de la demandada BrÃgida Villagra, al tomo 66, folio 2239, finca 52499 año 1949; a favor del demandante VÃctor Hugo Cemborain D.N.I Nº 24.201.455; ello bajo apercibimiento de escrituración forzosa y que el juez la suscriba por ellos.- Al efecto de su notificación se transcribe la parte dispositiva de sentencia: Nº 28.- Mercedes, Ctes., 21 de febrero de 2025 (…) Por lo expuesto,;;; Fallo: 1) HACER LUGAR a la demanda monitoria de escrituración promovida por VÃctor Hugo Cemborain, y en consecuencia, SE CONDENA a los demandados a que otorguen la escritura traslativa de dominio del inmueble ubicado en Av. Lavalle 746, Mercedes, Corrientes, identificado como Fracción 1 según mensura 2519-LL, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de Corrientes a nombre de la demandada BrÃgida Villagra, al tomo 66, folio 2239, finca 52499 año 1949; a favor del demandante VÃctor Hugo Cemborain D.N.I Nº 24.201.455. en el plazo de 60 dÃas desde que quede firme la presente sentencia; 2) DISPONER que, en caso de incomparecencia dentro del plazo establecido por parte de los herederos de BrÃgida Villagra y/o terceros interesados, la presente sentencia adquirirá carácter de tÃtulo suficiente para la escrituración forzosa del inmueble, debiendo ser suscripta por el juez en reemplazo de la parte vendedora. 3) ORDENAR la publicación de edictos citatorios, conforme lo dispuesto en el artÃculo 118 y 446 del Código Procesal Civil y Comercial, a efectos de notificar la presente sentencia a los posibles herederos y/o interesados, en los términos y plazos de ley. 4) Diferir la imposición de costas hasta que se determine el cumplimiento o incumplimiento de los demandados de lo ordenado en la presente sentencia conforme art. 520 inc. a del CPCC. NotifÃquese a las partes. Insértese. RegÃstrese.- FDO. GUSTAVO RENE BUFFIL, Juez, NOELIA LUISINA CASAS –Secretaria.-- PublÃquense edictos por el término de dos dÃas en el BoletÃn Oficial y en un diario digital de circulación local.- Firmado digitalmente Noelia Luisina Casas Secretaria Juzgado Civil, Comercial y Laboral Mercedes Corrientes
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