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  • La Justicia laboral ordenó el pago de honorarios y costas en un juicio ejecutivo

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 10/03/2025 11:19

    La jueza Valeria Del Valle Emmenecker hizo lugar a una demanda ejecutiva presentada por un abogado para el cobro de estipendios impagos y determinó que la empresa demandada debía asumir las costas del proceso. El fallo consideró que el allanamiento de la parte ejecutada no fue efectivo, ya que no se realizó el depósito del monto reclamado. Además, reconoció el derecho del letrado a percibir tres jus adicionales por gastos extrajudiciales, sin necesidad de rendición de cuentas La Justicia laboral de la ciudad de Córdoba admitió una demanda ejecutiva iniciada por un letrado contra una empresa condenada en costas, debido al incumplimiento en el pago de sus honorarios. A pesar de que la demandada se allanó a la pretensión del actor, omitió realizar el correspondiente depósito del monto reclamado, lo que derivó en la condena en costas de esta instancia. Según consta en la causa, el abogado inició la demanda reclamando los honorarios regulados a su favor, más intereses hasta su efectivo pago, la especial imposición de costas y los estipendios previstos en el artículo 104, inciso 5 de la Ley 9459, los cuales corresponden a gastos extrajudiciales necesarios para iniciar la acción y no requieren rendición de cuentas. Admitida la demanda ejecutiva y citada la demandada, esta compareció y se allanó a la acción sin oponer excepción alguna, pero solicitó que se fijaran honorarios mínimos conforme al capital reclamado o que las costas se fijaran por su orden. Sin embargo, la parte actora se opuso argumentando que la actitud de la demandada generó un desgaste jurisdiccional innecesario. Al analizar el caso, la jueza Valeria Del Valle Emmenecker destacó que el allanamiento implica el reconocimiento de la pretensión por parte del demandado, pero para que tenga efectos liberatorios en cuanto a las costas, debe ser efectivo. Es decir, requiere el pago total del capital y los accesorios que resulten de la mora. En este caso, la jueza observó que al tratarse de un proceso ejecutivo y dado que la empresa demandada no realizó el depósito correspondiente al momento del allanamiento, no se configuró la excepción prevista en la normativa aplicable (artículo 131 del Código Procesal Civil en función del artículo 114 de la Ley 7987). En consecuencia, aplicó el principio objetivo del vencimiento, según el cual las costas deben ser soportadas por la parte que con su conducta obligó a la otra a litigar (artículo 28 de la Ley Procesal del Trabajo). En virtud de lo expuesto, la magistrada ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago total del monto adeudado y estableció la aplicación de la Tasa Pasiva Promedio mensual según encuesta del BCRA, más un 3% mensual desde que la obligación se hizo exigible hasta su efectivo pago, conforme a jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Costas y honorarios La jueza determinó que las costas quedarían a cargo de la demandada por haber resultado vencida, conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la LPT. En cuanto a los honorarios del letrado interviniente, estableció que debían regularse en el mínimo de 6 jus, según la escala del artículo 36 de la Ley 9459, por tratarse de un juicio ejecutivo sin articulación de excepciones. Finalmente, la magistrada reconoció el derecho del abogado a percibir los tres jus adicionales previstos en el artículo 104, inciso 5, de la Ley 9459, en concepto de tareas previas a la iniciación del juicio, conforme a la jurisprudencia sentada por el TSJ en el fallo “Lares y Tonello SRL c/ Carlos Emilio Riva. Ejecutivo”. De esta manera, el tribunal ratificó el principio de que el incumplimiento en el pago de honorarios por parte de la condenada en costas justifica la prosecución de la ejecución y la imposición de las costas procesales. Autos: TGA Conc. y Trabajo N.° 1 Córdoba, Juez N.° 13, Sent. N.° 524, 10/12/2024, “P. E. E. c/ Aegis Argentina S.A. – Ejecutivo (Laboral)”, Expte. N.° 13281922

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