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» Comercio y Justicia
Fecha: 10/03/2025 11:18
COLUMNA DE AMJA Por Florencia Bellusci * La mayoría de la población mundial está activa en redes sociales. Ni los escépticos las resisten, pues en algún momento terminan cediendo, y caen en la tentación de exponer su vida o de saber de la vida ajena. De una u otra manera, con la finalidad que se persiga, se incursiona en Instagram (Ig), Tik Tok, Facebook, Snapchat, Tinder, Telegram, Twitter, etc. Están quienes lo hacen con fines comerciales, institucionales o comunicacionales, aquellos que lo usan como recreación y pasan largos ratos del día, y por qué no, los que la destinan para conocer a su “futura pareja”. En fin, motivos más, motivos menos, las redes sociales han modificado las dinámicas de las relaciones personales. Hasta aquí, no hay nada malo en tener un perfil en Ig. Esta red al igual que otras plataformas facilitan a los usuarios la comunicación a través de internet, y a partir de ahí se comparten datos, ideas, pensamientos, estados de ánimo, imágenes, videos y cualquier otro tipo de información. Acceder a una red social resulta bastante sencillo, solo se requiere una computadora, un celular o tablet, y el sumergirse en un mundo virtual que no tiene fin. Sin embargo, la era de la pantallización coloca al ser humano a un alto grado de exposición, vulnerabilidad y hasta trastornos de personalidad por dependencia, pocas veces dimensionado. Las mujeres en las redes sociales El tema se vuelve más complejo para la mujer, sobre todo niñas y adolescentes cada vez más inmersas en este mundo virtual e interactivo. En estos ámbitos, la persona expone, voluntariamente o no, el costado más “fantástico” e irreal del ser humano, con imágenes completamente distorsionadas de la realidad, que en ocasiones se convierten en flancos perfectos de diferentes ilícitos. El alto grado de exposición en redes, nos ilustra la reconocida jurista Matilde Zavala, significa verdaderos espacios de poder con tremenda influencia, que en pocos minutos pueden endiosar a las personas o convertirlas en polvo. Exposición y vulnerabilidad digital La mujer en mayor medida, queda al descubierto, expuesta a la violencia digital y a merced de la ciberdelincuencia. Estos grupos –de manera individual o colectiva-, bajo el anonimato o a través de perfiles falsos engendran las más diversas formas de violencia de género. La utilización de artificios, mentiras, manipulación, extorsión y coacción hacia niñas, adolescentes y mujeres, con el fin de alcanzar sumisión y poder captar sus imágenes, las cuales, y ahora también con el uso de la IA, se presentan, comercializan y difunden de manera sexualizada. Este alto grado de vulnerabilidad del sistema digital facilita a los atacantes a difamar el honor, menoscabar la imagen e intimidad con publicaciones distorsionadas, inexactas o prohibidas, que impactan en cada víctima generándoles mucho daño. Derechos afectados El avasallamiento a derechos personalísimos se despliega sin más en redes sociales. Esta masificación de medios tecnológicos introdujo situaciones desconocidas para el derecho. Por ello, la responsabilidad en la utilización de medios digitales debe generar espacios de reflexión consciente entre adultos, entre quienes ejercen responsabilidad parental, así como entre educadores y formadores humanos, acerca de límites, cuidados y respeto a derechos personalísimos: como la imagen propia y ajena, la privacidad, el honor y la intimidad. La cuestión involucra al Poder Judicial, pues en los tribunales se presentan nuevos escenarios. Los conflictos en el ámbito de la responsabilidad parental por el desacuerdo en relación a publicación en redes sociales de imágenes de mujeres y menores, o reclamos civiles por utilización y difusión de imágenes de mujeres sin su consentimiento, etc. Protección jurídica y prevención Los operadores jurídicos deben ponerse al día ante esta situación e implementar formas de protección. Desde el ámbito civil, la función preventiva del derecho de daños adquiere relevancia ante el peligro o amenaza de lesión a derechos personalísimos protegidos por el ordenamiento jurídico (arts. 51 y ss, 1711 y ss del CCCN, Ley 27.736 “Olimpia”, art. 75 inc. 22 CN y Convenciones internacionales de protección a los derechos de la mujer). Por ello, frente a un caso, la judicatura tiene que actuar inmediatamente y de oficio disponer medidas de prevención. La normativa protectoria de los derechos de las mujeres y el género debe ser aplicada en sus resoluciones. * Secretaria del Juzgado de 24ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba.
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