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» Comercio y Justicia
Fecha: 10/03/2025 11:15
La Justicia laboral de Córdoba determinó que una trabajadora de call center debía recibir indemnización completa, ya que su contrato no fue registrado correctamente y la relación laboral concluyó antes de la entrada en vigencia de la nueva normativa. La Sala 2ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba condenó a la empresa Aloo S.A. a indemnizar a una trabajadora de un call center por despido incausado, al considerar que no se le podía aplicar el período de prueba debido a la falta de correcta registración de la relación laboral. Asimismo, el tribunal descartó la aplicación de los nuevos parámetros de la “Ley Bases”, dado que el vínculo laboral se inició y finalizó antes de su entrada en vigencia. La trabajadora demandante relató que su labor consistía en la venta de productos de una entidad bancaria. Según denunció, su contrato de trabajo fue registrado con fecha posterior a su ingreso real y por menos horas de labor. También afirmó que percibía una remuneración inferior a la correspondiente por su categoría y que parte de sus comisiones eran abonadas en negro. Finalmente, sostuvo que fue despedida con la excusa de un supuesto “desempeño negligente e incorrecto”, además de no cumplir con los objetivos de ventas y llamadas diarias requeridas, argumento que la empresa utilizó para justificar el cese durante el período de prueba. El tribunal, con voto del vocal Cristian Requena, evaluó la prueba presentada y determinó que la trabajadora comenzó a prestar tareas el 20 de abril de 2018, mientras que su inscripción ante la AFIP recién se efectuó el 1 de noviembre de ese mismo año. Esta omisión de casi seis meses implicó, según la sentencia, una renuncia al período de prueba por parte de la empresa, por lo que la trabajadora debía ser considerada como empleada efectiva. En cuanto a la causal del despido, el fallo resaltó que la empresa no aportó pruebas suficientes sobre el supuesto desempeño deficiente de la trabajadora ni sobre los incumplimientos que justificaran su desvinculación. En consecuencia, se ordenó el pago de las indemnizaciones por despido sin causa, incluyendo la prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el mes de integración de despido y las multas de los artículos 80 de la LCT y 1 y 2 de la Ley 25.323. La ley bases, inaplicable al caso El vocal Requena también se refirió a la Ley 27.742, conocida como “Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, que entró en vigencia el 9 de julio de 2024. En este sentido, señaló que no era razonable aplicar sus disposiciones a un contrato de trabajo que finalizó bajo el régimen de leyes anteriores y que actualmente se encontraba en proceso judicial. Por este motivo, las modificaciones introducidas por la nueva normativa fueron consideradas inaplicables al caso. De esta manera, la Justicia determinó que, al no haberse registrado la relación laboral en los términos correctos y al no haberse acreditado una justa causa para el despido, la trabajadora debía ser indemnizada conforme a la normativa vigente al momento de su desvinculación. Autos: “V., G. E. C/ Aloo S.A. – Ordinario – Despido” Expte. N.° 7969820
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