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  • Nueva crónica de la entrega de recursos naturales

    Gualeguaychu » Reporte2820

    Fecha: 10/03/2025 03:52

    Ricardo Luciano, abogado Nueva crónica de la entrega de recursos naturales Siguiendo con el análisis de las inexplicables respuestas de la secretaria de Ambiente provincial a la Impugnación del Estudio de Impacto Ambiental EsIA de la arenera y planta de lavado de arena de sílice La República de Cristamine S.A., que presentara oportunamente junto al Ing. Agrónomo Carlos Humberto Cadoppi Frigerio. Donde el asesor Legal de la secretaria de Ambiente, Osvaldo Daniel Fernández le tendría que haber informado que ningún funcionario político puesto a dedo tiene facultades para interpretar la Constitución tanto provincial como nacional, sólo la cabeza de nuestro Poder Judicial, ergo la Corte Suprema de Justicia de la Nación puede hacerlo de ambas. O está mal asesorada o entiende que su ignorancia en el tema la tenemos los demás ciudadanos, si es así le digo que se equivoca. Las inconsistencias de las respuestas de la Secretaría de Ambiente, Ing. Agrónoma Rosa Hojman: “Cabe recordar que el Decreto 4977/09 GOB. No ordena (1) aplicar suspensiones y clausuras ante la situación detectada – lo cual sería inconstitucional – (2) sino compatibilizar los intereses privados (3) con la tutela efectiva del ambiente, por lo cual exige medidas que sean proporcionadas a los hechos detectados, y el traslado de las exigencias ambientales a los proponentes de forma previa a la toma de decisiones”. Es falso el mentado Decreto sí establece Clausuras y Sanciones: Capítulo 10º SANCIONES. Artículo 58°: Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos, o las ampliaciones de las mismas que se inicien sin contar con el Certificado de Aptitud Ambiental (caso de La República y VASA de Cristamine S.A.) o que no cumplan con las exigencias, seguimiento y controles que establezca el presente Decreto harán pasible al titular del emprendimiento de las siguientes sanciones: a) Revocatoria o caducidad de la licencia, autorización, concesión o permiso. b) Suspensión total o parcial de la obra, proyecto o actividad. c) Clausura total o parcial, temporal o definitiva del establecimiento o edificación. Además de los Nº59 Y 60. 2.- "Aplicar suspensiones y clausuras ante la situación detectada lo cual sería inconstitucional”. Sobre esto le explico a la secretaría y a su asesor legal porque se ve que del tema ambiental saben poco o si lo saben no lo aplican, algo que tiene consecuencia penal. El “nuevo” Derecho Ambiental viene a colisionar con la normativa legal preestablecida, este nuevo Derecho trajo consigo lo que se denomina “Conflicto de Derechos”, donde son los jueces los que deben de aplicar el “Principio de Ponderación”, que es simplemente establecer que Derecho tiene prelación sobre otro, lo que significa es que debe ponderar uno y otro Derecho preestablecido en nuestra constitución tanto provincial como nacional, esa “Ponderación” le va a determina cual “Prevalece” sobre el otro. El nuevo Derecho Ambiental de 3º y 4º Generación según la ONU, viene a proteger el derecho a la vida, a vivir en un ambiente sano y sustentable, para nosotros y las generaciones futuras -art. Nº22 de la Constitución de la provincia de Entre Ríos y, el Nº41 de la Constitución Nacional así lo establecen y, tienen supremacía sobre el derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita art. Nº14 de la Constitución Nacional. Además, en la Constitución de Entre Ríos reformada en 2008, tiene el art. Nº85: “Los recursos naturales existentes en el territorio provincial corresponden al dominio originario del Estado entrerriano, que ejerce el control y potestad para su aprovechamiento, preservación, conservación y defensa. Las leyes que establezcan su disposición deben asegurar su uso racional y sustentable y atender las necesidades locales. La Provincia reivindica su derecho a obtener compensaciones del Estado Nacional por los que se los recuerdo: ingresos que éste obtenga, directa o indirectamente, por el uso y aprovechamiento de sus recursos naturales. El Estado propicia por ley la creación de áreas protegidas, sobre la base de estudios técnicos. Reconoce el derecho de sus propietarios a recibir compensaciones económicas y exenciones impositivas, en su caso. El agua es un recurso natural, colectivo y esencial para el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los ecosistemas. El acceso al agua saludable, potable y su saneamiento es un derecho humano fundamental. Se asegura a todos los habitantes la continua disponibilidad del recurso. El servicio público de suministro de agua potable no podrá ser privatizado, a excepción del que presten las cooperativas y consorcios vecinales en forma individual o conjunta con el Estado provincial, los municipios, las comunas, los entes autárquicos y descentralizados, las empresas y sociedades del Estado. Los usuarios tendrán participación necesaria en la gestión. La Provincia concertará con las restantes jurisdicciones el uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes. Tendrá a su cargo la gestión y uso sustentable de las mismas, y de los sistemas de humedales, que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados. El Estado asegura la gestión sustentable y la preservación de los montes nativos, de las selvas ribereñas y de las especies autóctonas, fomentando actividades que salvaguarden la estabilidad ecológica. El propietario de montes nativos tiene derecho a ser compensado por su preservación. El suelo es un recurso natural y permanente de trabajo, producción y desarrollo. El Estado fomenta su preservación y recuperación, procura evitar la pérdida de fertilidad, degradación y erosión, y regula el empleo de las tecnologías de aplicación para un adecuado cumplimiento de su función social, ambiental y económica”. Lo expuesto no es un capricho de quién suscribe, está determinado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no, por funcionarios puestos en sus cargos por el dedo de la política. 3.- “Sino compatibilizar los intereses privados”. Esto demuestra de que lado están (recordemos que quieren delegar el Poder de Policía del Estado en autocontrol de las empresas) sin duda alguna están del lado de los privados que defendiendo los intereses de todos los entrerrianos y sus ecosistemas, como quedó constatado en ésta respuesta que volvimos a impugnar y, en escritos presentados por su Asesor Legal en algunos expedientes judiciales, donde sin ponerse colorado igual que usted secretaria quieren delegar toda responsabilidad administrativa en el presidente municipal de Ibicuy. Esto demuestra que al no saber responder a las innumerables irregularidades de los expedientes administrativos de las areneras que, aunque lo nieguen si son responsabilidad de ustedes. Además, les informo que no sólo la letra de la Constitución avala lo que digo, el Código Civil y Comercial en su art. Nº240 también lo dispone. Sí con toda la normativa vigente Constitución Nacional arts. 41 y 43, Tratados Internacionales art. Nº75 inc. 22 CN; Provincial arts. Nº22 y 85; Código Civil y Comercial art. Nº240; Ley General de Ambiente Nº25.675; Ley Provincial de Agua Nº9.172, Decreto Nº4977/09, otros Decretos e innumerables resoluciones administrativas; profusa jurisprudencia de Cortes Provinciales, de la Corte Suprema de La Nación, determinan el querer endilgar toda responsabilidad al presidente de un Municipio que no tiene nadie con capacidad técnica (Titulo habilitante) para fiscalizar y menos firmar nada, demuestra que además de inoperantes,son indignos del cargo que ostentan. Colofón: Háganse cargo de sus responsabilidades, aunque, a esta altura de los hechos va a ser la justicia en las innumerables denuncias presentadas contra ustedes la que determinará que “sí son responsables como entiendo o n como ustedes dicen”. Ricardo José Luciano, Abogado, Docente UCU e integrante del Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogacía de Entre Ríos

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