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  • Piden revisar un caso de abuso sexual con sentencia firme – Entre Ríos Ahora

    Concordia » Entre Rios Ahora

    Fecha: 10/03/2025 01:45

    En 2023, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la condena a Jorge Silverio Maynard, exempleado de la Municipalidad de Viale, por el abuso sexual con acceso carnal a un chico con Síndrome de Down. El hecho por el cual fue condenado Maynard había ocurrido en diciembre de 2019 en el tinglado municipal de la ciudad de Viale. Tres años más tarde, el hombre fue condenado a 9 años de prisión efectiva. La sentencia fue emitida el 16 de marzo de 2022 por el juez del Tribunal de Juicio Alejandro Cánepa. Pero la resolución fue recurrida por la defensa de Maynard, entonces a cargo de Marciano Edgardo Martínez. El 16 de marzo de de 2023 la Cámara de Casación Penal confirmó la sentencia de primera instancia y el 15 de junio ese mismo tribunal denegó un recurso de impugnación extraordinaria. Contra esta decisión la defensa presentó un recurso de queja directamente ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que fue rechazado en esa instancia. La decisión del alto cuerpo confirmó lo resuelto por tribunales de instancia inferior y observó que los planteos de la defensa fueron una reiteración de agravios ya analizados por Casación: «Se advierte sin esfuerzos que los agravios invocados por la defensa técnica de Maynard al deducir la impugnación extraordinaria provincial, importan efectivamente una simple reedición de lo ya alegado ante la Cámara de Casación Penal. Así, tras revisar ampliamente la sentencia de juicio, la Casación analizó y respondió los agravios relativos a la alegada arbitraria valoración probatoria y la falta de certeza sobre el hecho». Y que «las expresiones de X (la víctima) han sido contundentes; confrontó las conclusiones a las que arribó el juez de mérito, con la prueba producida (declaración en Cámara Gesell; reconocimiento en rueda; informe de la Lic. Pita, de la Lic. Urcola y de la profesional particular de la víctima, Lic. Lescano, los dichos de los testigos y el informe médico del forense); y concluyó que resultaba acertada y suficientemente fundada la decisión de Cánepa de tener por acreditado el hecho atribuido a Maynard, y su calificación legal». Dos años después de que aquella sentencia adquiriera firme, Maynard tiene nuevo defensor: es el abogado Juan Brondo, que propicia una revisión de ese fallo. -Aquí ya hay una condena que no puede ser objeto de recurso, por cuanto ya vencieron plazos para presentar algún planteo federal para llegar a la Corte Suprema. Pero sí se puede solicitar lo que se llama acción de revisión. En este caso, aún no la hemos presentado, lo estamos por hacer con la doctora Constanza Bonazzola. Entendemos que hubo una serie de infracciones que cometió el Estado entrerriano. No es una cuestión de personalizar o de atacar con nombres o apellido, que no nos interesa, sino de señalar, de observar lo que nosotros creemos que nuestro cliente, fue sometido a un proceso y a un juicio bajo ciertas condiciones que no correspondían. -¿Quién debe revisar esa condena? -El tribunal que revisa es la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia. Hay antecedentes, pero muy difícilmente prosperan estas revisiones en la provincia, a menos que se aporten elementos nuevos, se entienda que la cosa juzgada haya sido un fraude. Nosotros no estamos refiriendo a nada de eso, sino solamente explicar que se podría haber trabajado de otra manera el caso para que mi defendido tenga un proceso más justo. No es una cuestión de que estamos hablando de un prevaricato, ni mucho menos, sino de actos que no deberían haber ocurrido -¿Y qué no se le garantizó a esta persona? -Por ejemplo, tener un tribunal colegiado y no un tribunal unipersonal. Fue un solo juez el que lo enjuició y luego lo condenó, cuando debería esto haber sido sometido a juicio por un tribunal compuesto por tres miembros. -¿El hecho de haber sido juzgado por un tribunal unipersonal, en qué cambia o en qué condiciona la eventual resolución que adoptó el juez, que fue Alejandro Canepa? -Entendemos que una decisión producto de tres jueces hubiera sido más ajustada. Cuando mayor es la cantidad de jueces que puedan dirimir la culpabilidad del acusado, la decisión será más legítima, más fundada a nuestro modo de ver. Obviamente, cada decisión judicial es producto de intercambio de ideas, de debate en el seno mismo del tribunal, y decimos que no podemos decir que el resultado haya sido otro, similar a que se produzca un juicio por jurado, pero sí que esto supuso cierta restricción de derechos a nuestro defendido. De la Redacción de Entre Ríos Ahora De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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