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  • Advierten que si el Senado rechaza el pliego de un juez de la Corte en comisión, debería dejar el cargo – ACTUALIDAD A DIARIO

    Chajari » actualidadadiario

    Fecha: 08/03/2025 15:26

    “Un decreto simple firmado por el presidente no puede estar nunca por encima del Senado, que es lo que establece la Constitución”, interpretó la presidenta de la Comisión de Acuerdos del Senado Ante la controversia generada en torno a las designaciones por decreto de dos jueces en la Corte Suprema y la potestad que tiene el Senado para decidir el destino de los mismos, la presidenta de la Comisión de Acuerdos, Guadalupe Tagliaferri, aclaró este viernes que el decreto de Javier Milei que designó a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla “no tiene que ser tratado en el Congreso”. “Es un decreto administrativo, no es un DNU”, que sí va al Parlamento. Y precisó que “lo que tiene que ser tratado en el Senado, como dice la Constitución, son los dos pliegos enviados por el Poder Ejecutivo. Y eso es lo que tiene que suceder, para darle robustez, institucionalidad y certeza al andamiaje jurídico de la Argentina: que los jueces de la Corte Suprema sean tratados en el recinto del Senado y que sean los senadores quienes digan si los jueces están o no están”. La senadora del Pro estimó que “hay una enorme mayoría de senadores que consideran que (el tema) lo tiene que resolver el Senado. El decreto no se somete a consideración de los senadores; solamente los candidatos”. Ante la posibilidad de que los dos pliegos sean tratados en el pleno, por Radio Mitre le plantearon las diferencias entre ambos casos, dado que el de García-Mansilla no tiene dictamen todavía. Igual se puede tratar en el recinto, aclaró la senadora Tagliaferri. “No es condición sine qua non, habilitarlo sobre tablas lo hace más dificultoso, pero no es que está inhabilitado de ser tratado en el recinto”, enfatizó. ¿Las dos designaciones podrían ser reconsideradas allí? “La Constitución es muy clara: la facultad de designar a los jueces de la Corte la tiene que dar la aprobación del Senado”, remarcó la senadora del Pro. Y agregó que “lo que dice la reglamentación es que duran hasta el (final del) período legislativo. No es que significa que es obligatorio que sigan hasta esa fecha”. Recordó Tagliaferri que la única jurisprudencia que existe es con un juez que estaba desde la dictadura. “El Senado estaba cerrado; cuando enviaron el pliego de la Corte al Senado, el Cuerpo lo rechazó e inmediatamente se fue a su casa”. “Pero que estemos discutiendo de todo esto es lo que da incertidumbre jurídica -observó Tagliaferri-. La lectura que nosotros hacemos es que el Senado no pierde una facultad constitucional. La facultad constitucional de elegir o no dar aprobación a los jueces es del Senado”. Admitió que el presidente tiene un margen en situación del Senado cerrado, lo cual hace que sea constitucional que haya firmado el reciente decreto. Pero cuando abre el Senado, esa cámara tiene la obligación de tratarlos. “Y si son aprobados, tienen la robustez de que son vitalicios; y si no son aprobados, dejan de ser jueces por decreto”, resumió. Tagliaferri insistió en que “la Constitución es clara: ¿de quién es la potestad de dar acuerdo, del Poder Ejecutivo o del Senado? Del Senado. El Senado no da acuerdo, no son más jueces. También puede pasar que vayan al Senado y tengan acuerdo, con lo cual es mejor resolver esto que estamos hace diez días discutiendo si vale, si no vale, si dura, si se caen… que es la demostración de que el decreto lastima la certidumbre jurídica”. Ante la pregunta sobre el destino de los jueces nombrados en comisión si el Senado trata sus pliegos y los rechaza. “En mi interpretación y la de muchos constitucionalistas, es que inmediatamente deja de ser juez de la Corte”, respondió Tagliaferri. “Vayamos al espíritu de la ley: un decreto simple firmado por el presidente no puede estar nunca por encima del Senado, que es lo que establece la Constitución. Yo entiendo la buena voluntad, pero todo esto lastima, primero a la Corte Suprema, lastima a la seguridad jurídica, lastima al propio presidente”. Por último la presidenta de la Comisión de Acuerdos apuntó que en el caso de que el presidente los mantuviera en el cargo ante un rechazo del pliego por parte del Senado, el mandatario “gana la discusión, (el juez) dura hasta noviembre. ¿Qué hace el presidente? Vuelve a mandar el pliego en octubre… ¿Qué va a hacer el Senado? Se lo rechaza nuevamente. Entonces va a estar un año entero con una Corte Suprema que está provisoria y que todo el mundo sabe que en noviembre lo va a rechazar. Eso lastima la institución”.

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