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» Politicargentina
Fecha: 07/03/2025 04:21
Este jueves la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió rechazar la solicitud de licencia presentada por el juez Ariel Lijo, quien habÃa sido designado por el presidente Javier Milei para integrar el máximo tribunal del paÃs. El magistrado habÃa solicitado una licencia extraordinaria del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, con el fin de asumir como juez en comisión en la Corte Suprema, pero el máximo tribunal resolvió por mayorÃa no conceder dicha petición. El máximo tribunal se atribuye la competencia exclusiva para otorgar licencias de excepción a los jueces, es decir, aquellas licencias no previstas en el régimen ordinario. La licencia pedida por Lijo, al no encuadrar en los supuestos ordinarios, es considerada una licencia de excepción, cuya concesión corresponde únicamente a la CSJN. Entonces, la Acordada N° 1/2025 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital, queda sin efecto, ya que no es de su competencia otorgar dicha licencia. En este marco, La CSJN fundamentó su decisión en los artÃculos 108 y 113 de la Constitución Nacional, que le otorgan facultades de superintendencia sobre el Poder Judicial. En cambio, Ricardo Lorenzetti, en minorÃa, habÃa propuesto avanzar con el nombramiento sin exigir la renuncia al cargo que Lijo ocupa en la justicia federal. Esta diferencia de criterios refleja las tensiones internas dentro de la Corte y la interpretación de las atribuciones de los magistrados. Resulta llamativa además la posicion de GarcÃa Mansilla quien también habÃa sido propuesto por el gobierno de Javier Milei.Sin embargo, la Corte Suprema dejó claro que la decisión sobre la licencia recaÃa exclusivamente en ella, ya que se trataba de una licencia de excepción. El tribunal argumentó que no se podÃa permitir la doble investidura de Lijo como juez con acuerdo del Senado y juez en comisión, lo que violarÃa la doctrina establecida en el fallo "Daffis Niklison" de 1975.La CSJN sostiene que, según su jurisprudencia histórica (Fallos: 293:47), es constitucionalmente inadmisible que una misma persona ostente simultáneamente la condición de juez con acuerdo del Senado y de juez designado en comisión. La aceptación del nombramiento en comisión implica la renuncia al cargo previo de juez con acuerdo del Senado y la licencia solicitada por Lijo para mantener ambas condiciones es, por lo tanto, incompatible con esta doctrina.Mira el documento.
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