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  • Se excusaron los jueces que debían juzgar al publicista que quedó fuera del juicio que condenó a Urribarri por corrupción

    Parana » APF

    Fecha: 06/03/2025 19:30

    Fuentes judiciales informaron que los jueces Carolina Castagno y Elvio Garzón, que integraron el Tribunal que condenó al ex gobernador, Sergio Urribarri, y ex funcionarios y particulares por seis hechos de corrupción, se excusaron de ser parte del juicio que se realizará contra el publicista Hurgo Fernando Montañana, que no fue parte de aquel debate por un grave problema de salud que acreditó debidamente. Los jueces fueron recusados por el defensor Emilio Fouces, pero el planteo quedó abstracto. jueves 06 de marzo de 2025 | 18:30hs. Carolina Castagno y Elvio Garzón, que actualmente se desempeñan como jueza del Tribunal de Juicio y Apelaciones y juez de Garantías de Paraná, fueron parte de la denominada Causa Compleja que juzgó y condenó al ex gobernador Sergio Urribarri; al ex ministro de Comunicación y Cultura y mandamás de la ex Dirección General de Información Pública, Pedro Báez; y al empleado legislativo y operador político y cuñado de Urribarri, Juan Pablo Aguilera, por seis hechos de corrupción, se excusaron de intervenir en el juicio que se realizará contra uno de los particulares que no fue parte del mega juicio por un grave problema de salud que acreditó debidamente. El presidente de aquel Tribunal fue el ex juez, José María Chemez, que fue reemplazado por el juez de Garantías, Julián Vergara, porque accedió al derecho de la jubilación. En el mega juicio que dirimió, entre noviembre de 2021 y abril de 2022, seis hechos de corrupción contra las arcas del Estado, el publicista Hugo Fernando Montañana, que fue acusado de oficiar de testaferro de las empresas de publicidad de Aguilera, aprovechando el vínculo familiar de este con el ex gobernador cartelizando la publicidad estática del gobierno, no fue parte del juicio y se dispuso que fuese juzgado cuando se recuperara del cuadro de meningitis por el que fue internado en terapia intensiva del Hospital de Concepción del Uruguay, en plena Pandemia del Covid-19.. El 18 de febrero, los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano, pidieron a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) que integre el Tribunal de Juicio y Apelaciones y fije fecha de audiencia de debate para juzgar la responsabilidad de Montañana, publicista de Concepción del Uruguay. Por su parte, Emilio Focuces, que defiende a Montañana, recusó a los dos jueces, pero su planteo devino abstracto ante la excusación que se conoció este jueves. ¿Mala decisión? Las fuentes consultadas señalaron que la decisión de dejar fuera del debate a Montañana y no suspenderlo hasta que se recuperara y pudiese estar y defenderse, fue una mala decisión del Ministerio Público Fiscal (MPF) que fue aceptada por el Tribunal. En aquellos momentos los fiscales argumentaban que las defensas solo querían diferir la realización del debate, una conducta que luego Fiscalía replicaría, sin ruborizarse, cuando se debatió la prisión preventiva de Urribarri, Báez y Aguilera, logrando encarcelarlos por un mes y medio, incluso cuando la sentencia que los condenó no está firme y se encuentra en la Corte Suprema de Justicia. Claves Alguna de las claves de aquella opinión se encuentra en el escrito de recusación. La recusación se basó en que con la integración del Tribunal dispuesta por la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), se habría violentado la imparcialidad del Tribunal, creando una suerte de prejuzgamiento por parte de los jueces, que con buen criterio entendieron el brete y se excusaron. En el escrito también se recordó que el Tribunal, luego de constatar con un médico forense la veracidad y gravedad del cuadro de salud del imputado, le corrió traslado al MPF que se opuso, alegando la vulneración de los plazos razonables, al pedido de suspensión del debate y propuso apartar a Montañana del proceso y seguir adelante el juicio contra el resto de los imputados. Esto fue lo que el Tribunal aceptó. Para la defensa, la solución adoptada en aquel momento “no solo que no está prevista en nuestro ritual, sino que además, y como lo estamos viendo hoy, atenta gravemente contra garantías constitucionales que asisten a Montañana”. La defensa también expuso que la decisión de llevar adelante un proceso sin la presencia de un imputado “dejó certeras lesiones a los derechos y garantías constitucionales de Montañana”. Las fuentes opinaron que a pesar de ser apartado del debate, los hechos que se le atribuyeron fueron ampliamente expuestos durante la etapa de producción de la prueba y en los alegatos de la acusación, entendiendo que aquella actitud fue permitida por el Tribunal que dictó las condenas. Por su parte, la defensa entendió que su asistido no pudo defenderse de las pruebas de cargo producidas en su ausencia, a pesar de las objeciones que se plantearon durante el juicio, sin obtener una respuesta más que la desestimación de las mismas. Asimismo, la defensa entendió que el Tribunal valoró la prueba y la calificación de los hechos, cuestionando que “son innumerables las veces que dan por acreditados plenamente hechos ilícitos con la participación de Montañana”. No obstante, también destacó que “si bien el primer voto de la sentencia, fue emitido por entonces Presidente del Tribunal, Chemez, los Vocales Castagno y Garzón adhirieron al mismo plenamente y sin reservas ni disidencias de ningún tipo, por lo que suscribieron todo lo expuesto por el Presidente del Tribunal”. (APFDigital)

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