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  • Visos de inconstitucionalidad en la reforma del Consejo de la Magistratura – Página Judicial

    Parana » Paginajudicial

    Fecha: 06/03/2025 07:00

    El proyecto que se aborda en la Legislatura ingresó en la lupa de la constitucionalidad en sectores de la comunidad judicial. Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial El proyecto para reformar el Consejo de la Magistratura generó una notable polémica en sectores de la Justicia. La iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo tiene puntos que, en un futuro, podrían ser reprochados en los mismísimos tribunales. El más palpable es el artículo 2°, que refiere a la integración del organismo y cuya composición está fijada en 11. En el inciso C, de ese punto, el proyecto expresa que los dos representantes de la Magistratura y de los Ministerios Públicos serán “elegidos por el voto directo de los magistrados, fiscales y defensores”. De esta manera se deja afuera la mitad del padrón actual que también integran secretarios y secretarias, relatores y relatoras, delegados y coordinadores. Esta reforma – aducen desde una óptica política – beneficia al Ministerio Público Fiscal. Al fidelizar su electorado dentro del organismo, que se jacta de ser vertical, queda a monedas de imponerse en cualquier elección. Es tal el entusiasmo que tiene el procurador Jorge García con la reforma y la restitución de Cecilia Goyeneche – como reveló Página Judicial– que volvió a repetir una idea inoxidable en años: que se jubila. Nunca falta el ingenuo que se despacha con un “ahora sí”. El recorte en el padrón choca con una manda constitucional en el plano del derecho electoral. El artículo 181 de la Constitución dice que el Consejo de la Magistratura se integra con la representación de “el Poder Ejecutivo, los abogados matriculados en la Provincia, los magistrados y funcionarios judiciales, los empleados del Poder Judicial, miembros de reconocida trayectoria del ámbito académico o científico y representantes de organizaciones sociales comprometidas con la defensa del sistema democrático y los derechos humanos”. Los cambios planteados, sin embargo, eliminan a los empleados jerárquicos. El artículo 5 del proyecto de reforma que se encuentra en la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados expresa que “los consejeros durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos sucesivamente en el mismo estamento por un solo período y, alternadamente, en forma indefinida”. El 181 de la Constitución, cuando refiere a los consejeros, fija que “durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos por una sola vez”. Este punto podría pasar por constitucional si recae en las manos de los vocales Susana Medina y Germán Carlomagno; y la el juez Angel Moia; que se encargaron de pulverizar la cláusula de reelección de los intendentes incluida en la Convención Constituyente de 2008 cuando permitieron que Mauricio Davico (Gualeguaychú), Juan Carlos Darrichón (Diamante) y Domingo Daniel Rossi (Santa ELena puedan ser candidatos a intendentes en 2023 cuando no podían serlo. Una lástima que el santaelenense haya sido uno de los cuestionados, bien podría incluir a los magistrados al festival de jurys. La reforma al Consejo de la Magistratura se encontró con duras críticas de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos. El Colegio de la Abogacía, otro sector relevante de la comunidad judicial no se ha expresado. El 1° de abril cumple dos años la petición que interpuso un grupo de “ciudadanos” representados por Juan Carlos Arralde. En la acción de inconstitucionalidad se reprocharon los artículos 6, 23, 26 y 28 de la Ley Provincial N° 11.003. El 6 refiere a los requisitos para integrar el organismo; el 23 a la elaboración de las listas de jurados técnicos; el 26 a la vía de impugnación; y el 28 a la entrevista personal, que es la tercera etapa del proceso y en la que participa la sociedad civil. A propósito de los “plazos razonables”, un proyecto urgente, que fija plazos judiciales y que comenzó a dormir en el Senado.

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