06/03/2025 09:42
06/03/2025 09:42
06/03/2025 09:41
06/03/2025 09:41
06/03/2025 09:41
06/03/2025 09:40
06/03/2025 09:40
06/03/2025 09:39
06/03/2025 09:39
06/03/2025 09:39
» Comercio y Justicia
Fecha: 06/03/2025 02:02
Se trata del abogado Enzo Andrés Yoerg quien actuará con competencia para el juzgamiento de las actas de constatación de infracciones a la Ley Provincial de Transito labradas por personal de la Dirección General de la Policía Caminera que le sean asignadas Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito Resolución N° 14 Córdoba, 26 de febrero de 2025 VISTO: El expediente N° 0458-072657/2025 del cual surge que por Ordenanza N° 2229/2025, el Señor Intendente de la Localidad de Santa Catalina – Holmberg, establece la desafectación en su cargo de la Dra. Nancy Torres Menéndez y la designación al Dr. Enzo Andrés Yoerg DNI:31.804.090 como Juez Municipal de Faltas, solicitando se habilite a éste último a los fines del juzgamiento de actas de infracción a la ley 8560 (T.O: 2004) labradas por la Dirección General de Policía Caminera. Y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 5° de la Ley Provincial de Tránsito N° 8560 (T.O. 2004) y su Decreto Reglamentario N° 318/07, definen como autoridad de Juzgamiento y Aplicación de Sanciones, a la que designe la Autoridad de Aplicación de la referida ley y/o la Autoridad Municipal o Comunal en las jurisdicciones que adhieran a las disposiciones de la Ley y de su Reglamentación. Que, la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito en su carácter de Autoridad de Aplicación de la ley 8560 (T.O. 2004), será la encargada de impartir la capacitación, evaluación, habilitación y registro de los Jueces que se desempeñarán como Autoridad de Juzgamiento y Aplicación de Sanciones. Que, obra en autos la documentación de la Municipalidad de Santa Catalina- Holmberg, que determina la designación del Dr. Enzo Andrés Yoerg DNI:31.804.090, en calidad de Juez Municipal de Faltas atribuyéndole todas las funciones, derechos y obligaciones que dispone la Ordenanza N° 510 /07. Que, en virtud de ello, corresponde a esta Dirección General, dictar el instrumento legal que habilite a la mencionada profesional para el juzgamiento de las Actas de Constatación de Infracciones a la Ley Provincial de Tránsito N° 8560 (T.O. 2004), con las obligaciones y responsabilidades tipificadas por el artículo 108, inciso b) de la Ley Provincial de Tránsito N 8560 (T.O. 2004) y su Decreto Reglamentario N° 318/07 y las Resoluciones dictadas oportunamente por esta Autoridad de Aplicación. Por lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones: EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO RESUELVE: Artículo 1°. – HABILITAR, en calidad de Juez Administrativo Municipal de Faltas de la localidad de Santa Catalina – Holmberg, al Dr. Enzo Andrés Yoerg DNI: 31.804.090, con competencia para el Juzgamiento de las Actas de Constatación de Infracciones a la Ley Provincial de Transito N° 8560 (T.O. 2004), sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 318/07, labradas por personal de la Dirección General de la Policía Caminera, que le sean asignadas. Artículo 2°. – DISPONER que, por los canales administrativos conducentes de la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito, se proceda a la inscripción en los registros correspondientes al profesional habilitado por el artículo anterior, como Juez Administrativo Municipal de Faltas, con competencia para el Juzgamiento de las Actas de Constatación de Infracciones a la Ley Provincial de Transito N° 8560 (T.O. 2004), sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 318/07, que le sean asignadas, conforme al siguiente cuadro: Apellido Nombre DNI YOERG ENZO ANDRES 31.804.090 Artículo 3°. – ESTABLECER como fecha de inicio de actividades del Juez Administrativo Municipal de Faltas, habilitada por el Art. 1° de la presente, a partir de la fecha de la publicación en el B.O. de la presente. Artículo 4°.- ORDENAR, que, por el Área correspondiente, se proceda a notificar los alcances de la presente a la Autoridad de Control, a la Dirección General de Policía Caminera, al “RePAT”, a la Dirección de Jurisdicción de Sistemas del Ministerio de Seguridad, a los Juzgados de Faltas avocados y a la Dirección General de Rentas de la Provincia. Artículo 5°. – PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 45 del 5 de marzo de 2025.
Ver noticia original