06/03/2025 06:11
06/03/2025 06:10
06/03/2025 06:09
06/03/2025 06:08
06/03/2025 06:07
06/03/2025 06:07
06/03/2025 06:06
06/03/2025 06:06
06/03/2025 06:06
06/03/2025 06:05
» El Protagonista Web
Fecha: 06/03/2025 00:26
Las comisiones de Seguridad Pública, de Legislación del Trabajo, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General del Senado Santafesino, desde el día 5 de diciembre de 2024, estudian el Proyecto de Ley (Expediente 51763 CD) del diputado socialistaque obtuviera media sanción de Cámara de Diputados el pasado día 29 de noviembre de 2024, por el cual, mediante más de 60 artículos,Ante ello, el Poder Ejecutivo, el martes 25 de febrero de 2025, incluyó el citado Expediente 51763 CD en el temario de asuntos de interés para estas sesiones extraordinarias.Cabe recordar que hace casi 7 años, la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de Cámara de Diputados de esa gestión, desde la 8ª sesión ordinaria de fecha 5 de julio de 2018, estudió nuevamente el Proyecto de Ley (Expediente 34964 CD-FP-PS) del diputado socialista(PS-FPCS-Mandato Cumplido), acumulado y adjuntado al Proyecto de Ley (Expediente 34978 CD-FP-SI) de la diputada Alicia Gutiérrez (SI-FPCS-Mandato Cumplido), de similar tenor a otra iniciativa de la susodicha que, acumulada al Proyecto de Ley (Mensaje 4432) del ex gobernador de la Provincia,(PS-FPCS), hoy diputado provincial socialista en Unidos para Cambiar Santa Fe, con 42 artículos el primero y 54 artículos cuidadosamente elaborados juntamente con el ex ministro de Seguridad, Raúl Lamberto (PS-FPCS) y ex Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe el segundo, obtuviera media sanción el pasado 18 de mayo de 2017 y perdiera estado parlamentario en el Senado por falta de tratamiento en tiempo y forma; por el cual, a través de 58 artículos producto de la unificación, se pretendeAtento que dicha comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de esa gestión (2015-2019) emitió despacho favorable e incluyó en el Orden del Día de la 11ª sesión ordinaria de Diputados que se llevó a cabo el día jueves 16 de agosto de 2018, el Proyecto de Ley de referenciaLa seguridad privada es una actividad que debe ser controlada por el Estado, y ante el incremento de dicha actividad, no sólo se debe intensificar el rol de contralor estatal sino que también debe adecuarse el mismo a los tiempos que corren mediante la sanción de leyes y normas reglamentarias. Al día de la fecha,y el decreto provincial 62/1999. Ambas normas, si bien implicaron un importante avance cuando fueron dictadas, hoy distan de ser las herramientas adecuadas con las cuales el Estado pueda realizar en forma eficiente su deber de control.No sólo ha aumentado la prestación de estos servicios y la cantidad de empresas prestatarias, tornándose así necesario mejorar el control por parte del Estado sobre los prestadores y su personal, sino que, además, hoy en día la seguridad en el ámbito privado se encuentra dirigida a prevenir eventuales delitos que pudiesen afectar a particulares. Asimismo,Pese a los Proyectos de Ley que fueron presentados, entre los cuales se destacan el elaborado por la diputada provincial Alicia Gutiérrez (SI-FPCS-MC) y el elaborado por el senador justicialista Eduardo Rosconi (PJ-Caseros), ninguno ha logrado sanción por parte de esta Legislatura Provincial, y, pese al notable avance legislativo en otras Provincias, Santa Fe es una de las pocas que aún no tiene una Ley que regule estos importantes servicios. La multiplicación de empresas prestatarias, el aumento de la prestación de los servicios yEsta iniciativa, en primer lugar, estipula quePor tanto, toda contratación que exista de este tipo de servicios que incluya cláusulas o condiciones contrarias a esta Ley, se considerarán nulas e inexistentes. Los sujetos contratantes de estos servicios jamás podrán contradecir o disminuir las obligaciones y deberes que esta norma les impone.Se destaca la creación legal deldonde se asentarán los datos de los prestadores y sus actividades. Se determina, además, en otros artículos, las modalidades de contratación del personal de vigilancia, incompatibilidades e inhabilidades, y los requisitos para la obtención de la habilitación, como así también las funciones delSe regula lo referido a la prestación de los servicios de seguridad privada conde vigilancia en las instituciones educativas autorizadas a tal efecto a través de programas establecidos a tal fin. Se crea el régimen sancionatorio, otorgándose a dicha Dirección respectiva un amplio Poder de Policía, prácticamente inexistente bajo las anteriores normativas.en proporción a las infracciones cometidas por los sujetos intervinientes, como por ejemplo: apercibimiento, inhabilitaciones temporales, cancelación definitiva de la habilitación y multas.Se amplía el ámbito de competencia de la “Dirección Provincial de Autorizaciones, Registro y Control de Agencias Privadas de Vigilancia e Informaciones Particulares”, que podrá aplicar sanciones contra personas y/o empresas que brinden servicios sin la habilitación correspondiente, y sobre las personas y/o instituciones que contraten con empresas no habilitadas. Inclusopara garantizar la adecuada instrucción de los procedimientos, evitar la continuación de las infracciones o para asegurar el cumplimiento de las sanciones que aplique.lo cual otorgará al Estado de más fondos para que aquélla pueda ejercer las funciones correspondientes. En definitiva, “esta Ley se adecua a los tiempos actuales en los que la prestación de servicios de seguridad privada se ha tornado un servicio frecuente”; habían coincidido en los fundamentos el diputado socialista, en relación al Proyecto de Ley (Mensaje 4432) de su autoría elaborado en su antigua condición de gobernador de la Provincia juntamente con el ex ministro de Seguridad, Raúl Lamberto, y ex Defensor del Pueblo, y la diputada Alicia Gutiérrez (SI-FPCS-MC) luego de la acumulación de ambas iniciativas.Atentos a que sólo restaba el dictamen de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, en la sesión ordinaria de Diputados del pasado jueves 4 de mayo de 2017 se acordó, a pedido de la mencionada diputada, una preferencia de tratamiento conjunto para dentro de una sesión, es decir, para la sesión convocada para el jueves 18 de mayo de 2017, de sendas iniciativas acumuladas y unificadas dado el similar tenor de las mismas y, en cumplimiento de lo acordado y luego del despacho favorable de la citada comisión, se otorgó media sanción al Proyecto de Ley resultante de la acumulación, por unanimidad, y se comunicó al Senado donde perdió estado parlamentario por falta de tratamiento en tiempo y forma.En función de ello, el diputado socialista(PS-FPCS-MC) ingresó el Proyecto de Ley (Expediente 34964 CD-FP-PS) que, adjuntado al Proyecto de Ley (Expediente 34978 CD-FP-SI) de la diputada Alicia Gutiérrez (SI-FPCS-MC) de similar tenor, con 58 artículos, dictaminado favorablemente por la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General e incluido en el Orden del Día, resultó aprobado en la 11ª sesión ordinaria de Diputados del día jueves 16 de agosto de 2018 por unanimidad y se comunicó la media sanción al Senado donde otra vez caducó.Ahora, el diputado socialistapresentó el Proyecto de Ley de similar tenor a los explicitados más arriba y, el día 29 de junio de 2024, obtuvo la media sanción respectiva de Cámara de Diputados, comunicándose al Senado para que complete el procedimiento legislativo; no sin antes reiterar queEl Poder Ejecutivo (Maximiliano Pullaro), el día 25 de febrero de 2025, incluyó el Expediente 51763 CD en el temario de asuntos para estas sesiones extraordinarias y, por ello, no se descarta que el Senado, en el mes de marzo ó, a más tardar, en el mes de abril, complete el procedimiento parlamentario con la sanción definitiva.Publicado: 05/Marzo/2025 Fuente: Fernando Brosutti
Ver noticia original