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  • "Milei | Criptogate: "Antecedentes de Comisiones investigadoras del Congreso argentino""

    » Diariopinion

    Fecha: 04/03/2025 22:57

    El parlamento argentino creó la Comisión investigadora del lavado de activos que desplegó una importante actividad en la que descollaron por su laboriosidad legisladoras por entonces jóvenes que adquirieron un enorme protagonismo en la vida cívica a partir de entonces: Elisa Carrio, Cristina Fernández de Kirchner, Margarita Stolbizer y Graciela Ocaña. Con relación al escándalo de la criptomoneda Libra en que se halla involucrado el presidente Javier Milei distintas voces opositoras plantearon alternativas que van desde la denuncia penal en contra de aquél hasta pedidos de juicio político y también la conformación de comisiones investigadoras en ambas cámaras del Congreso para dilucidar la irregular situación y deslindar responsabilidades emergentes. Sobre esta última posibilidad el Senado rechazó aprobar sobre tablas un proyecto sobre ello de los senadores radicales como Martín Lousteau y Pablo Blanco. Resta saber cómo procederá la Cámara de Diputados sobre la posibilidad de conformar una comisión con esta función. Al respecto considero oportuno formular algunas consideraciones en torno a esta última opción es decir sobre las comisiones investigadoras, opción viable, expeditiva y transparente ya que pone en valor la facultad constitucional de contralor del Poder Legislativo, que no siempre se pone debidamente de resalto. En ocasiones el Congreso -o una de sus cámaras- han creado comisiones a fin de investigar ciertos hechos que merecen la atención pública. Esas comisiones pueden ser creadas por resolución (ya sea de una cámara o del Congreso). En general su integración refleja las mayorías y minorías respresentadas en el cuerpo. Si bien no hay norma expresa en la Constitución Nacional sobre el tema, desde antiguo se les reconoce a las cámaras del Congreso facultades para investigar hechos relacionados con las materias de su competencia. Ya el tratadista Juan González Calderón , basándose en el caso "Kilbourn vs. Thompson" de la Corte Suprema norteamericana, sostenía que las cámaras pueden hacer investigaciones mientras ejerzan funciones legislativas o actúen dentro de la esfera de sus poderes constitucionales. También Bidegain opina que la facultad de investigación del Congreso se halla unánimemente reconocida, puede ser ejercida por las dos Cámaras, comprende lo público y lo privado, pero reconoce limitaciones como las referidas a la tutela de la esfera privada, las convicciones íntimas y el resguardo de las garantías constitucionales. Se extiende a los fines de la investigación legislativa, y también a materias de juicio político y elecciones de los miembros del Congreso, con potestad de arrestar testigos según las atribuciones disciplinarias de ese poder legislativo, y de analizar el efecto de las leyes dictadas. Inclusive, en ciertas situaciones de conflicto entre los intereses individuales y los del Estado se ha hecho prevalecer a éstos La atribución del Congreso de investigar se ejerce generalmente a través de "comisiones investigadoras" de las cámaras, que suelen tener las siguientes características: -son temporarias, están dirigidas a investigar una determinada materia, o hecho, o actividad; -están integradas por representantes de los distintos bloques reflejando la composición del cuerpo; - pueden ser unicamerales o bicamerales, y luego de realizada su tarea elevan su informe al pleno de la Cámara. El reglamento de Diputados establece en su art. 104: "La Cámara, en los casos que estime conveniente, o en aquellos que no estén previstos en este reglamento, podrá nombrar o autorizar al presidente para que nombre comisiones especiales que dictaminen sobre ellos". Esa norma es complementada por el art. 106, que en su parte pertinente reza: "En cuanto a las comisiones investigadoras, podrán ejercer, durante el receso, las facultades de que se hallaren investidas por la Cámara". El reglamento del Senado, en el art. 85 dispone: "Sin perjuicio de las comisiones permanentes, el Senado puede resolver la creación de comisiones especiales o especiales mixtas para reunir antecedentes y dictaminar sobre una materia determinada. Se entiende por comisiones mixtas aquellas integradas por legisladores, así como también por especialistas, académicos y profesionales con formación y conocimientos en la materia objeto de la comisión de que se trate. Dicha resolución establecerá el plazo de duración que en ningún caso podrá exceder de un año contado a partir de la fecha de su efectiva conformación. La Cámara con el voto de dos tercios de sus miembros podrá disponer por única vez, una prórroga máxima de seis meses. Toda comisión especial establecida por resolución del Senado, que transcurrido dos meses de su creación no haya sido integrada, caducará". Y el art. 87 está consagrado directamente a las comisiones investigadoras: "La Cámara puede disponer la creación de comisiones investigadoras en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y de control. La resolución de creación de estas comisiones debe especificar taxativamente el alcance de su competencia y el plazo de su duración, el que sólo podrá ser prorrogado por única vez por seis meses como máximo, por decisión de los dos tercios de los miembros de la Cámara. En el caso del Senado, se requerirá una mayoría agravada de dos terceras partes de los integrantes de ese cuerpo (art. 88 de su Reglamento), la que puede delegar en la Presidencia su integración personal, pero cumpliéndose con la regla de la proporcionalidad. La labor de las comisiones investigadoras se extiende hasta que terminen su cometido. COMISIONES INVESTIGADORAS Dice Pablo Manili que Sarmiento sostenía en 1883 (es decir después de haber sido presidente), que las comisiones investigadoras han sido el remedio a males seculares que sin ellas no habría podido extirpar la legislatura inglesa; comentaba también que fueron fundamentales para la acusación del presidente Johnson en los Estados Unidos, para concluir que "es, pues, poder esencial de la cámara, como que es el juez de los actos del ejecutivo, hacer pesquisas e investigaciones que los saquen del carácter de rumores, de cargos de la prensa, cuando ya son tan generales y repetidos…" ; Bielsa lo halla en su facultad de legislar y de controlar al Ejecutivo; Sánchez Viamonte (quien les reconocía amplísimas facultades) en la de legislar y Bidart Campos entendía que los poderes implícitos del art. 75 inciso 32 no dan sustento a las facultades de investigación, porque tales poderes están otorgados al Congreso y no a cada Cámara y al solo efecto de legislar (y no para investigar). Sin embargo, acepta las facultades de investigación de las cámaras mientras tengan por objeto legislar o controlar el correcto ejercicio de las funciones de los otros dos poderes. Ambas cámaras del Congreso a través de la historia han reivindicado sus atribuciones de investigación. Por caso en una resolución de 1934 el Senado creó una comisión presidida por el senador Lisandro de la Torre, para investigar sobre la cuestión del comercio de las carnes que ha sido motivo de extensa y prolífica literatura (incluso llegó al cine con "Asesinato en el Senado de la Nación"). Esta comisión allanó buques para llevar a cabo su investigación y lo hizo sin orden judicial. Manifestó el Senado que "que las facultades intrínsecas que constitucionalmente corresponde al Senado y puede delegar en sus comisiones investigadoras con fines de legislación, especialmente en materias que se vinculan al orden público y de la economía nacional, deben ser determinadas en cada caso con la indicación del procedimiento más eficaz para hacer cumplir sus resoluciones". A continuación, respecto de dicha comisión resolvió que podía "hacer examinar los libros y papeles de las compañías frigoríficas en la forma en que lo ha comunicado a las empresas…" y que estaba también "autorizada para citar personas, requerir testimonios y poner pericias, revisar documentos, tomar informes y compulsar libros de comercio que tengan relación inmediata con los fines de la investigación", quedando autorizada por el Senado para "allanar domicilios o arrestar testigos y requerir el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, librando a tales efectos los mandamientos correspondientes". En 1940 se creó la comisión de investigación de la compraventa de las tierras de El Palomar (1940) en que se detectaron ilícitos y que le costó el cargo al ministro de guerra general Márquez. En plena segunda guerra mundial se creó la Comisión de actividades antiargentinas, destinada a investigar la penetración nazifascista en la vida política. Descubrió que la propia embajada alemana en época de dominación nazi financiaba periódicos como "El Pampero" entre otras actividades. En 1949 se creó una Comisión, presidida por el diputado peronista José E. Visca, (más conocida como la "comisión Visca"), dirigida supuestamente a investigar las torturas aplicadas a opositores al peronismo, pero que realidad se ocupó de clausurar medios de prensa que no respondieran al gobierno, realizando allanamientos en diversos medios y agencias de noticias (todos ellos sin orden judicial), secuestrando libros, restringiendo la distribución de papel de diario para publicaciones no oficialistas. En 1958 y 1959, durante el gobierno de Frondizi, actuó una "comisión del agio" creada por la cámara de diputados, que clausuró establecimientos comerciales, secuestró documentación y hasta privó de la libertad a los dueños de esas empresas . En 1975, la presidente Martínez de Perón le negó informes a una comisión de la Cámara de Diputados, que estaba investigando el manejo de fondos de la "Cruzada de Solidaridad", con base en un cheque que ella habría librado en violación de principios jurídicos básicos. La Cámara de Diputados, por 187 votos contra 1, declaró que es facultad propia e inherente a sus funciones la designación de comisiones investigadoras de su seno para fines de iniciativa parlamentaria, de reforma de legislación o de responsabilidad de los funcionarios públicos, conforme a la constitución nacional. La presidente insistió con su negativa, sosteniendo que el Congreso no tiene facultades para investigar al PE, ya que la jefatura de la administración es facultad privativa de este último y no puede compartirlas. Este conflicto de poderes no llegó a tener resolución definitiva porque en el ínterin se produjo el golpe militar que derrocó al gobierno de jure. Con el advenimiento de la democracia restaurada, a comienzos de 1984 se formó una comisión para investigar la corrupción que había rodeado la estatización de las acciones de la Compañía Ítalo Argentina de Electricidad en 1978, durante la última dictadura militar. Para ello, entre otras actividades la comisión allanó el estudio jurídico de Guillermo W. Klein (funcionario del ministerio de economía que dirigía José A. Martínez de Hoz durante el gobierno de facto de Videla), secuestrando documentación relacionada con ese tema y con otras conexas a su gestión, sin orden judicial. El 12 y 13 de septiembre de 1984 la Cámara de Diputados debatió y sancionó una resolución que afirmó que los actos cumplidos por la comisión investigadora (entre ellos el allanamiento) se habían ejercido dentro del marco de las atribuciones parlamentarias propias, delegadas por la cámara a esa comisión. Ratificó todo lo actuado por y se solidarizó con lo hecho por su similar del Senado, expresando asimismo su repudio por un atentado sufrido por un diputado integrante de la comisión. Cuando el caso llegó a la Corte, en la causa "Klein, Guillermo W." 26 de 1986 el tribunal expresó que era inoficioso pronunciarse porque los documentos incautados durante el allanamiento habían sido remitidos a un juzgado federal y a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. También se recuerda que a comienzos del presente siglo el parlamento argentino creó la Comisión investigadora del lavado de activos que desplegó una importante actividad en la que descollaron por su laboriosidad legisladoras por entonces jóvenes que adquirieron un enorme protagonismo en la vida cívica a partir de entonces: Elisa Carrio, Cristina Fernández de Kirchner, Margarita Stolbizer y Graciela Ocaña. En el caso de órganos del Estado, las facultades de las comisiones investigadoras son amplísimas y no cabe duda de que pueden hacer requisiciones, convocar testigos, hacer allanamientos, intervenir correspondencia, secuestrar documentación y todo cuanto sea necesario para llevar a cabo la investigación. Cabe aclarar que, los particulares (personas físicas o jurídicas) que sean funcionarios, ex funcionarios, concesionarios de servicios públicos, contratistas del Estado, o personas que bajo cualquier forma jurídica son parte de un proyecto de participación público-privada, están sujetos, a los fines de este tema, al mismo tratamiento que un órgano del Estado en toda investigación que las cámaras emprendan sobre temas vinculados a su relación con el Estado. Ello así porque, al haber asumido voluntariamente esa condición o al haber ingresado a esos regímenes, se someten al escrutinio y auditoría estatales, como parte de la responsabilidad que pesa sobre ellos al contratar con el Estado de cualquier modo. En mi opinión, las comisiones investigadoras también tienen, en el caso de los particulares, facultades amplias en cuanto a la materia a investigar, pero en todos los actos que impliquen la posibilidad de que se lesionen derechos fundamentales, deben atenerse a las prescripciones constitucionales del artículo 18, pero entiendo que la opción de la comisión de investigación parlamentaria constituye una alternativa idónea y eficaz para el protagonismo del órgano legislativo que ostenta la legitimidad de la representación popular. EL AUTOR (*) Es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Fue docente de Derecho constitucional en esa casa de estudios y es actualmente profesor titular de Derecho en el Colegio Nacional de Buenos Aires. También es profesor adjunto en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lomas de Zamora. Es funcionario de carrera de la Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos, desempeñando actualmente la jefatura de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Sur. Es escritor e historiador, ha publicado trabajos y notas en diversas publicaciones dedicadas a la historia como las revistas Todo Es Historia e Historias de la Ciudad. También es columnista y colaborador en periódicos de circulación nacional como La Prensa, Clarín, Ambito Financiero, Tiempo Argentino y también en Democracia (Junín), Acción (Arrecifes), El Argentino (Capitán Sarmiento), La Reforma (La Pampa), entre otros. Es autor de libros como "Ricardo Rojas. De las letras a la política" (1998), "Arturo Mor Roig. Entre el ensueño y el sacrificio" (2008), "UCR. Su historia, su doctrina, sus nombres" (2010), "Caudillos y protagonistas políticos en La Boca del Riachuelo" (2013), y en coautoría "Raúl Alfonsín. Juicios más balanceados" (2009), "UCR 1891/2011120 años de historia en sus documentos y aportes doctrinarios al pensamiento argentino" (2011) y "La Palabra Esencial. Antonio Porchia y sus Voces" (2014). Es miembro de número y vicepresidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional Yrigoyeneano Ley 26040. Es secretario de la Agrupación de Gente de Arte y Letras Impulso, del barrio de La Boca. Es miembro fundador y directivo de la Junta Auténtica de Historia y Cultura de La Boca del Riachuelo. Dirigente de la Unión Cívica Radical, candidato a diputado nacional por la Ciudad de Buenos Aires (2005), es actualmente miembro de la Honorable Convención Nacional.

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