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» Diario Cordoba
Fecha: 04/03/2025 13:26
La Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) ha recibido a fecha 3 de marzo un total de 490 solicitudes para veladores en Córdoba, una cifra similar a la de los últimos años pero mucho más baja que la que se produjo en el año de la pandemia, cuando más de 800 establecimientos solicitaron poner sillas y mesas en sus terrazas. Fuentes de la GMU apuntan este dato, pero no así el número que finalmente se ha autorizado para la instalación de mesas y sillas en la vía pública al no estar aún disponible. De aprobarse en los próximos meses modificaciones a la actual ordenanza de veladores, esta podría ser la última vez que la GMU autoriza la instalación de los mismos por establecimiento y número de sillas y mesas, ya que está en estudio la inclusión de novedades en torno a las autorizaciones para que la hostelería pueda montar las terrazas. En concreto, cuando se apruebe la nueva ordenanza se autorizarán veladores en función de los metros cuadrados del establecimiento. Varias personas, en una terraza de Córdoba. / A.J. González Calidad acústica Esta no es la única novedad que afecta a las terrazas en Córdoba, ya que la Junta de Andalucía ha aprobado un nuevo Reglamento de Calidad Acústica que entrará en vigor el jueves 6 de marzo. Los cambios que se incorporan devienen de considerar emisores acústicos sujetos a la normativa a las terrazas y obligará, por ejemplo, a aplicar una metodología de evaluación previa al inicio de la actividad en los establecimientos que permitirá garantizar desde el primer momento que estos espacios cumplen con los objetivos de calidad acústica en el interior de las viviendas colindantes. Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Córdoba están estudiando este reglamento con el que la Junta de Andalucía pretende equilibrar el derecho al descanso con el desarrollo de actividades económicas. Cifras similares a las de otros años Las casi 500 solicitudes formalizadas en 2025 son, como decimos, cifras similares a las de los últimos años. Por ejemplo, en el año 2023, en el mes de abril, se habían registrado 523 peticiones de licencias para veladores, de los que 218 habían recibido ya autorización en esa fecha, y 254 más estaban en trámite. De ellas, habían sido denegados o iban a denegarse otros 12, y a 39 se les había requerido más documentación. En 2022 , fueron unas 400 las licencias concedidas en toda Córdoba. Quiénes deben solicitar licencia La Gerencia de Urbanismo abrió el plazo de solicitud para la renovación y solicitud de nuevas licencias de ocupación temporal de espacios exteriores con veladores en octubre. En concreto, el plazo se abrió el 1 de octubre y según lo previsto en el artículo 2 de la Ordenanza Municipal de Veladores se establecen los siguientes plazos: desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024 y desde 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2025. En el primer plazo debieron presentar su solicitud aquellos establecimientos que ya obtuvieron licencia en el año 2024 o prórroga del año anterior y pretendan ocupar el dominio público durante todo el año 2025, con idénticas características en todos sus extremos al año anterior (artículo 26.3 de la Ordenanza Municipal de Veladores) debiendo emplear el modelo de renovación de licencia debidamente cumplimentado. Asimismo, debieron presentar su solicitud aquellos establecimientos que no obtuvieron licencia en 2024 o que la obtuvieron, pero tienen previsto solicitar una ocupación diferente a la autorizada. Por último, en el primer plazo tuvieron que formalizar su solicitud aquellos establecimientos que se encuentren en las Zonas de Ordenación Conjunta y pretendan ocupar el dominio público, sea cual fuere el período en el que se pretenda instalar la terraza, periodo anual o de temporada, debiendo emplear el modelo de solicitud de renovación o de licencia Nueva según lo expuesto en los apartados anteriores. Segundo plazo Desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2025 deberán presentar su solicitud aquellos establecimientos que se encuentren fuera de las Zonas de Ordenación Conjunta y soliciten licencia de temporada (1 de abril A 31 de octubre), debiendo emplear el modelo de solicitud de Renovación o de Licencia Nueva según lo recogido en los apartados anteriores. Suscríbete para seguir leyendo
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