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» Diario Cordoba
Fecha: 03/03/2025 11:14
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena a dos años de prisión y a una multa de 149.329 euros para una acusada de cobrar durante 20 años la pensión de viudedad de su madre fallecida en Córdoba. De este modo, ha desestimado los recursos interpuestos por la defensa de la procesada y por la entidad financiera donde recibía la pensión, declarada responsable civil subsidiaria por el delito de fraude de prestaciones de la Seguridad Social. En su sentencia, el alto tribunal confirma el fallo de la sección segunda de la Audiencia provincial de Córdoba. El tribunal considera probado que la encartada continuó percibiendo la prestación de su progenitora desde que esta falleció, en diciembre de 1998, hasta abril de 2019. Así, determina que "no comunicó a la Seguridad Social dicho óbito, pudiendo disponer a su antojo de las sumas correspondientes que se ingresaron en una cuenta corriente (...) de la que era titular la fallecida y en la que ella se encontraba facultada para operar como autorizada". Por otra parte, señala que "no consta que la acusada procediera a la apertura de otras cuentas corrientes, utilizando el documento nacional de su madre después de fallecida ésta o aprovechando la falta de celo de los empleados de la entidad bancaria". "No pudo ser inconsciente más de 20 años" En cuanto a las cantidades de las que se benefició, precisa que "con la conducta omisiva de la acusada, no subsanada por el banco con incumplimiento de los deberes reglamentarios de control de supervivencia de la perceptora de la pensión, se apoderó de una suma que en total asciende a 149.328,73 euros, que ha empleado total o parcialmente en su beneficio". La entidad bancaria, de su parte, ha reintegrado 35.459,70 euros. Es por ello que la acusada ha sido condenada a abonar una multa de 149.328,73 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada cien euros o fracción dejada de satisfacer en caso de impago por insolvencia. También tendrá que indemnizar al Instituto Nacional de la Seguridad Social en 103.869 euros. Respecto al recurso de apelación planteado por la encartada, el TSJA afirma, entre otras ideas, que "no pudo ser inconsciente durante más de 20 años, como no fuera de una manera deliberada, de que estaba cobrando algo que no le pertenecía, de lo que no recibía una sola noticia y de lo que no poseía documentación alguna".
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