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» Diario Cordoba
Fecha: 03/03/2025 11:08
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Córdoba ha condenado al Ayuntamiento de Córdoba al pago de una indemnización a una vecina de Córdoba, que responde a las siglas M.P.R.L. por el accidente que sufrió por el mal estado de acerado en la avenida de las Ollerías a la altura del número 17. El tropiezo y la caída se produjeron el 10 de enero del 2023 sobre las 9.50 horas y, como consecuencia del mismo, la afectada sufrió la fractura del humero proximal izquierdo por lo que presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial al Consistorio, que le fue denegada. Por ese motivo, esta vecina terminó recurriendo a la justicia que ahora le da parcialmente la razón. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Diario CÓRDOBA, el juez recoge que como quedó patente en la primera sesión de la vista no se discute ni la irregularidad en el espacio público "según las fotos aportadas y el informe de la Unidad de Mantenimiento de la Vía Pública del Ayuntamiento, una losa suelta, en el conjunto del acerado, sin rotura o pérdida de material, que quedaba levantada o podía levantarse -efecto balancín-, provocando un desnivel -sobre ras del pavimento- de hasta 3 centímetros de altura"; ni se discute el hecho y mecánica del accidente. La demandante tropezó con ese obstáculo cuando caminaba por allí, precipitándose al suelo. Tampoco discute el fallo los efectos lesivos de la caída, es decir, la citada fractura del humero proximal izquierdo. Debía conocer el bache Sin embargo, el juez plantea en su sentencia que en la resolución de este suceso "habría influido decisivamente la actuación de la propia víctima, que debió de conducirse sin la suficiente atención o cuidado, requerido por las circunstancias". En este sentido, el juez considera que la zona disponible de tránsito peatonal era muy amplia (anchura de 6 metros), que el desperfecto era visible y detectable y que tenía escasa entidad. Por último, también entiendo el juez que el bache debía de ser previamente conocido por la recurrente, al vivir a escasos metros del y ser el mismo de presumible recorrido habitual por parte de ella. De esta forma, y aunque la afectada reclamaba la cantidad de 14.022,53 euros, finalmente el Consistorio le abonará 7.011,27 euros en concepto de responsabilidad patrimonial.
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