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  • Tips jurídicos: ¿Cualquiera puede tener un casino?

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 03/03/2025 05:00

    La popularidad de las apuestas online, un fenómeno en crecimiento La idea de que lo único que importa es el dinero está tan trillada como la irreal noción de que el dinero no importa para nada. En algún punto, las redes sociales han venido a sofisticar el discurso en torno a la importancia de generar millonarios ingresos y lo fácil que es tener una vida de lujos si se siguen determinados pasos. Algunas de estas fórmulas -que pueden mezclar algo de suerte, algo de magia, algo de ingenuidad y algo de estafa- implican seguir al pie de la letra manuales o instrucciones de cursos impartidos de manera virtual; realizar complejos rituales esotéricos o aventurarse en el mundo de los juegos de azar, que cada vez están más al alcance de la mano (o de un clic). Casas de apuestas esponsorean a los principales clubes de fútbol del país y del mundo, contratando periodistas y celebridades que recomiendan una u otra plataforma en donde realizar apuestas en ligas desconocidas en deportes desconocidos. Apostar es fácil pero, ¿es tan sencillo organizar apuestas? ¿Hay reglas en el universo de los juegos de azar? ¿Quién controla a estas empresas en un mundo en el que la ludopatía avanza entre los más jóvenes? Numerosos requisitos Tener un casino -ya lo ha retratado con exactitud el cine más taquillero y ahora las series- no es una tarea sencilla e implica cumplir con numerosos requisitos para no estar del lado de la ilegalidad. El complejo entramado normativo del juego en Argentina compromete leyes y decretos provinciales (y algunas pautas que rigen en todo el territorio); convenios entre jurisdicciones y reglamentación en el ámbito Civil, Comercial, Laboral, Penal y Tributario, entre otras materias. Temprano nació el afán por regular estas actividades: ya la Ley 4.097, del año 1902 (hace mas de un siglo) prohibió “los juegos de azar en la Capital de la República y Territorios Nacionales, como asimismo todo contrato, anuncio, introducción, y circulación de cualquiera lotería que no se halle expresamente autorizada por ley de Nación”. La 4.097 habilitaba entonces a los juegos de azar autorizados; esta premisa se mantiene, siempre advirtiendo las normas locales. Esa primera ley, por esa época fijaba multas económicas y días de arresto para quienes violen la normativa, por ejemplo, hacia “las personas que en cualquier sitio y bajo cualquier forma explotaren apuestas sobre carreras de caballos, juegos de pelota, billar, juegos de destreza en general u otros permitidos por la autoridad, ya sea ofreciendo al público apostar ó apostando el público directamente ó por intermediario” o contra “los dueños, gerentes ó encargados de los locales por donde se vendan ó se ofrezcan al público boletos de apuestas mutuas ó se facilite en cualquier forma la realización de tales apuestas.” Los juegos de azar según la ley Con posterioridad, el Decreto 6.618/57, del año 1957 -que se mantiene vigente-, amplió las definiciones sobre qué son los juegos de azar para la ley: “todo tipo de juego por dinero o valores en que las ganancias o las pérdidas dependan en forma exclusiva o preponderante de la suerte” o “las apuestas sobre carreras de caballos fuera del hipódromo o del local donde sean autorizadas.” Sobre esto último cabe enfatizar que hay competencias que están expresamente prohibidas por ley en todo el territorio argentino, como la realización de carreras de perros, vedada por la ley 27.330, del año 2016. A diferencia de su norma antecesora, el Decreto 6.618 introduce como agravante para una pena el hecho de que entre los apostadores se encuentre un menor de 18 años, una referencia que hoy en día suele cobrar especial valor a la luz del acceso a las apuestas que tienen los niños, niñas y adolescentes desde el celular. Esa facilidad en el acceso se ve motorizada por la irresponsabilidad de influencers y destacadas personalidades que, incluso sin estar debidamente interiorizadas con la actividad o legalidad de ciertas casas de apuestas, se embarcan en publicitarlas. En este sentido, el Código Penal de la Nación, en el año 2016 sufrió una sensible modificación al sumar a su elenco normativo al artículo 301 bis, el que estipula penas de prisión que van desde los tres a los seis años al que “explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente.” Sin in más lejos, la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y el Ministerio Público Fiscal aún investiga el rol de una ex participante del popular reality show “Gran Hermano”, quien habría publicitado y recomendado a sus seguidores y a cualquier persona que tenga acceso a su perfil, que realice apuestas en una plataforma de juegos de azar ilegal.

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