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Gualeguay » Debate Pregon
Fecha: 02/03/2025 14:15
Un procedimiento que garantiza la división de poderes. La Constitución Nacional establece con claridad cómo deben designarse los jueces. En el caso de la Corte Suprema, el artículo 99, inciso 4, dispone que el presidente debe proponer a los candidatos, pero solo pueden asumir si cuentan con el acuerdo del Senado, es decir, con el respaldo de la mayoría de los representantes del pueblo. En cuanto a los jueces de tribunales inferiores, el artículo 114 asigna al Consejo de la Magistratura la tarea de seleccionar candidatos mediante concurso público y elevar una terna al presidente, quien elige a uno de ellos y lo somete a la aprobación del Senado. Este procedimiento no es una mera formalidad burocrática. Su finalidad es evitar que el Poder Ejecutivo designe jueces a su antojo, asegurando que los magistrados sean elegidos con criterios de idoneidad y sin compromisos políticos. Saltarse estos pasos implica una violación constitucional y atenta contra la independencia judicial. El uso polémico del inciso 19 del artículo 99. El presidente Milei ha intentado justificar su decisión amparándose en el inciso 19 del artículo 99 de la Constitución Nacional, que le otorga la facultad de cubrir vacantes judiciales en caso de que el Congreso no esté funcionando. Sin embargo, este argumento es erróneo y su aplicación resulta forzada. Este inciso fue incorporado en la reforma constitucional de 1860, cuando el Congreso tenía sesiones ordinarias solo de mayo a septiembre, y el país contaba con una infraestructura de transporte y comunicación extremadamente precaria. En esa época, los legisladores viajaban en carreta y sus traslados podían demorar semanas, lo que justificaba la posibilidad de que el presidente designara jueces en comisión para evitar la parálisis del Poder Judicial. Pero en la actualidad, cuando el Congreso tiene sesiones extraordinarias y puede reunirse en cualquier momento si el Ejecutivo lo convoca, este mecanismo carece de sentido. Además, el espíritu del inciso 19 nunca fue permitir que el Ejecutivo sorteara el control del Senado para imponer jueces a su antojo. Se trata de una herramienta de emergencia, de aplicación excepcional y temporaria, no de un atajo para eludir los procedimientos constitucionales. Interpretarlo de manera contraria implicaría habilitar un abuso de poder que desvirtúa la separación de poderes. Un antecedente peligroso. La historia reciente muestra que intentar designar jueces por decreto es una estrategia riesgosa y poco legítima. En 2015, el entonces presidente Mauricio Macri intentó nombrar por decreto a Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti como jueces de la Corte Suprema. La maniobra generó un amplio rechazo y, finalmente, ambos magistrados debieron someterse al proceso constitucional de aprobación del Senado. En aquel momento, incluso sectores aliados a Macri reconocieron que el intento de eludir al Senado había sido un error político y legal. Milei, con su decisión de seguir el mismo camino, no solo repite una medida cuestionable, sino que lo hace en un contexto aún más delicado, en el que la estabilidad institucional del país se encuentra en juego. La insistencia en avanzar con estas designaciones sin consenso legislativo sienta un precedente que podría ser utilizado en el futuro por cualquier gobierno para imponer jueces sin control democrático. El inciso 4 del artículo 99 y el consenso político. Para evitar que una sola fuerza política imponga jueces de la Corte Suprema sin consenso, la reforma constitucional de 1994 incorporó un cambio clave en el artículo 99, inciso 4. Desde entonces, se exige el acuerdo del Senado con el voto de los dos tercios de sus miembros para la designación de jueces de la Corte. Este requisito no es un obstáculo arbitrario, sino una garantía de que los jueces del máximo tribunal sean elegidos con amplio consenso y no respondan a los intereses de un solo partido. La exigencia de los dos tercios obliga a que haya acuerdos entre distintas fuerzas políticas, lo que ayuda a preservar la independencia judicial y evita que el Poder Ejecutivo manipule la composición del tribunal. Si Milei pretende designar jueces sin pasar por este proceso, no solo estaría vulnerando la Constitución, sino que desnaturalizaría el principio de equilibrio de poderes y socavaría la legitimidad de la Corte Suprema. El riesgo de un Poder Judicial sometido. Uno de los principios fundamentales de la democracia es la existencia de un Poder Judicial independiente, que pueda actuar con imparcialidad y sin estar sujeto a las presiones del gobierno de turno. Cuando un presidente designa jueces sin pasar por los mecanismos constitucionales, se corre el riesgo de que estos magistrados no actúen con independencia, sino con lealtad al Ejecutivo que los colocó en sus cargos. Esto debilita el Estado de Derecho, ya que un Poder Judicial condicionado no puede garantizar el respeto de las leyes ni el equilibrio de poderes. Si los jueces responden más a los intereses del presidente que a la Constitución, la Justicia deja de ser un órgano de control y se convierte en una herramienta del oficialismo. Reacciones y posibles consecuencias. Este tipo de decisiones generan incertidumbre jurídica y política. Los jueces nombrados de manera irregular pueden ver debilitada su legitimidad, lo que afecta la confianza en el sistema judicial. También pueden abrirse procesos judiciales y planteos de inconstitucionalidad que terminen generando un desgaste innecesario para el gobierno. El respeto a la Constitución y a los mecanismos institucionales no es una cuestión de ideología, sino de principios democráticos. Javier Milei, al designar jueces por decreto, no solo vulnera la Carta Magna, sino que socava la confianza en el Poder Judicial y pone en riesgo la estabilidad institucional del país. La independencia de los jueces es un resguardo fundamental contra los abusos de poder, y cualquier intento de manipular el sistema de designaciones debe ser rechazado con firmeza. Si la democracia argentina quiere mantenerse fuerte y saludable, es imprescindible que sus líderes respeten las reglas del juego y garanticen que la Justicia siga siendo un poder independiente, libre de las presiones del Ejecutivo. Lo contrario significaría un retroceso peligroso que la sociedad no puede permitirse. Julián Lazo Stegeman
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