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Parana » Valor Local
Fecha: 01/03/2025 06:43
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó la suspensión de los certificados de exclusión del impuesto a las ganancias y al valor agregado para las operaciones de importación. La medida, instrumentada por medio de la Resolución General 5655/2025, “generará un efecto financiero positivo para la economía, ya significará una reducción en la carga tributaria para quienes importen insumos y productos”, argumentaron desde el Gobierno. Publicidad De esta manera, aquellas empresas que con sus percepciones de IVA y ganancias generen saldo a favor de manera permanente y un exceso de cumplimiento de esas obligaciones tributarias, podrán volver a solicitar el certificado de exclusión. La norma deroga una serie de resoluciones que habían suspendido esta posibilidad para que las operaciones de importación que cumplieran con los requisitos. Desde ese entonces, las empresas tenían que hacer frente a una percepción que podía alcanzar hasta el 20% en IVA y 6% en Ganancias, lo que implicaba un incremento significativo en la carga impositiva de sus operaciones. La decisión, difundida en el Boletín Oficial, es resultado del trabajo conjunto con la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, en el marco del objetivo del gobierno nacional por simplificar los procedimientos administrativos de los contribuyentes. Sobre las percepciones tributarias en importaciones Estos regímenes fueron creados entre 2007 y 2010 y son aplicables a operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas. Estas normas establecían percepciones del 20% en el IVA y del 6% por Ganancias, aunque al mismo tiempo contemplaban certificados de exclusión para casos particulares. ¿Qué es un certificado de exclusión? Es un documento emitido ARCA que permite a un contribuyente quedar exceptuado de ciertas percepciones o retenciones impositivas. En este caso, evita el pago anticipado de IVA y Ganancias en importaciones, cuando la empresa demuestra que dichos anticipos generan un saldo a favor que no podrá compensar en el corto plazo.
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