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  • Revocaron la condena de un hombre denunciado por su hijastra por abuso sexual infantil

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 01/03/2025 03:56

    Una menor había denunciado a su padrastro por abuso sexual, resultó condenado a prisión, pero la Casación porteña la revocó por considerar "endeble" el testimonio de la chica (Imagen ilustrativa Infobae) “No se encuentra probado con el estado de certeza requerido que Walter L. haya abusado de M.J.M.G., tal como lo afirmó el tribunal oral". Con esa afirmación, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional revocó la condena a prisión que había recaído sobre el padrastro de M.J.M.G. por cometer “maniobras abusivas” con manoseos y uso de la fuerza contra su hijastra de 14 años. Fue ella, de hecho, quien entonces le había contado a su madre de los presuntos tocamientos recibidos por parte de su pareja mientras dormía en su cama. También había sido ella quien luego, frente a un médico legista, se refirió a un supuesto episodio de “penetración vaginal” cometida por el adulto. Pero la Sala 1 del máximo tribunal penal porteño, al revisar la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 5, consideró que el testimonio de la menor resultaba “endeble”, en tanto ella misma “puso en duda la existencia del hecho” durante su declaración en el juicio oral, donde señaló, ya siendo mayor de edad, “que no sabía si lo denunciado inicialmente había ocurrido o si se había tratado de un mero sueño”. En rigor, Walter L. -en la nota se omite dar nombres completos- llegó al banquillo de los acusados por “haber abusado sexualmente de la menor M.J.M.G. -nacida en 2005-, hija de su pareja Ester, (...) a través de maniobras que consistieron en tocamientos de sus glúteos y vagina, como así también penetración vaginal con los dedos y con su pene”. Según el requerimiento fiscal, ese episodio aconteció el 17 de octubre de 2019 entre las 14 y las 15:59, en el interior de la vivienda donde convivian, en el barrio porteño de Almagro. “Concretamente -señaló la fiscalía en su acusación- Walter L. habría ingresado a la habitación donde [M.J.M.G.] se encontraba acostada en su cama, tirándose encima de ella, destapándola y empezando a sacarle la ropa, quitándole la remera y corriéndole el short que ella vestía, colocando sus partes íntimas sobre las de la menor, penetrándola en su vagina con sus dedos y con su pene, causándole dolor, situación que culminó cuando el hermano menor de la niña, (...) que también se encontraba en el domicilio, lo llamó, ante lo cual L. la tapó nuevamente y se retiró de la habitación, ordenándole a [M.J.M.G.] que no dijera nada al respecto”. Siempre de acuerdo a la hipótesis del fiscal de instrucción, la madre de la menor se encontraba custodiando la sucursal de un banco como policía de la Ciudad. Fue ella la que recibió mensajes de su hija por Whatsapp contándole lo sucedido y, como consecuencia, la que volvió a su casa para escuchar a su hija e iniciar la denuncia en la Comisaría 6°, donde estaba asignada. La menor, en su relato, describió tocamientos en glúteos y vagina y habló de penetración por parte de su padrastro (Foto ilustrativa: Archivo) Conforme a las actuaciones, tras hacer la denuncia la chica de 14 años fue derivada al Hospital Piñero, donde se le practicaron estudios médicos y le dieron entre seis y siete pastillas como parte del protocolo de abuso sexual. Luego fue convocada a prestar declaración testimonial en Cámara Gessell, ocasión en la que, de acuerdo a la reseña que haría luego el tribunal oral, la adolescente contó que esa tarde, “cuando ella estaba acostada en su cama, su padrastro se le tiró encima. Ella le pidió que salga pero él no lo hizo; recién pudo zafar cuando lo llamó su hermanito. Entre sollozos, la víctima precisó que Walter le había empezado a sacar la ropa, le quitó la remera. Cuando la experta le pidió algún detalle más, la niña dijo ‘para mí me violó’, entendiéndolo para mí me violó como ‘que tuvieran sexo porque la obligó’“. “A su vez, M.J.M.G. remarcó -en la Cámara Gessell- que sus hermanos durante la época posterior al hecho denunciado la trataron muy mal, porque le reclamaban que -el imputado- se había ido del hogar por su culpa y que era mala hermana. Expresó el dolor que le provocaba que sus hermanos le dijeran esas cosas. Además, precisó que cuando Walter L. volvió al domicilio ella se sintió mejor porque sus hermanos ya no le reclamaban nada y que, en función de ello, le dijo a su madre que si él volvía no había problema. De hecho, explicó que al tiempo retomó el imputado las visitas periódicas al hogar, que su madre le consultó si no le molestaba y ella le contestó que no porque casi ni se cruzaban”, describió el tribunal oral porteño al momento de su pronunciamiento en septiembre de 2023. Para declarar responsable al acusado, además del testimonio de la denunciate, el tribunal de juicio se apoyó en distintas pericias psicológicas y químicas. Y si bien la División Laboratorio Químico Pericial no encontró sangre humana ni semen en la escena del hecho, distintas psicolólogas y profesionales del Cuerpo Médico Forense dieron cuenta de la angustia de la menor al contar su caso, que consideraron bien articulado, coherente y espontáneo. Por su parte, antes de dictarse la condena, el imputado pidió declarar frente a los jueces Adrián Pérez Lance, Cinthia Oberlander y Juan Manuel Grangeat, a cargo del debate oral. En esa instancia, señaló: “Todavía no entiendo. Todavía no lo creo. De lo que pasó, de lo que dijo la nena. Pero ese día, el único problema que había tenido con ella fue que no le dejamos venir una nena a casa. Una amiguita. Y después cuando viene mi señora, que la fui a buscar para retirar el nene de la escuela, me comenta lo que la nena le había dicho. Llegamos a mi casa, mi señora le preguntó, ella lloraba, no le decía nada, me dijo que sí, que había pasado esto. Empezamos una discusión y yo me retiré del domicilio y le dije porque había pasado muchas cosas con los caprichos que la nena tiene y que si no le dabas algo se enojaba y todas esas cosas. Y bueno, ya me había cansado un poco de todo esto y ese día, bueno, después me fui, y ellos hicieron la denuncia porque mi señora me dijo ¿y ahora qué hago? Bueno, que haga lo que corresponde, si ella pensaba que estaba bien (...)“. La Comisaría 6A de la Policía de la Ciudad Con todo, los magistrados dieron por corroborado el hecho respecto a los “tocamientos”, pero no así al acceso carnal. Bajo esos parámetros, le impuso al padrastro de la adolescente una pena de tres años de prisión de ejecución condicional por considerarlo “autor del delito de abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente”. Esa resolución fue apelada por la defensa, que manifestó una serie de agravios y llevó el expediente ante los estrados de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación, integrada por los jueces Gustavo Bruzzone, Jorge Rimondi y Pablo Jantus -quien intervino en virtud de la excusación del camarista Mauro Divito-. En un fallo de 24 páginas al que tuvo acceso Infobae, el camarista Bruzzone, primero en pronunciarse, repasó los antecedentes del caso, la valoración de las pruebas que hizo el órgano judicial anterior y adelantó: “no se encuentra probado con el estado de certeza requerido que Walter L. haya abusado de M.J.M.G., tal como lo afirmó el tribunal oral”. “En primer lugar, no puedo pasar por alto lo declarado por la presunta víctima al momento de prestar testimonio en el juicio: M.J.M.G. puso en duda la existencia del hecho y señaló que no sabía si lo denunciado inicialmente había ocurrido o si se había tratado de un mero sueño. El tribunal oral intentó despejar la incertidumbre arrojada por la presunta damnificada, sosteniendo que M.J.M.G. modificó su declaración por el impacto negativo que había tenido en el núcleo familiar el proceso judicial iniciado contra L.. Se encargó de explicar que sus hermanos menores le reprochaban a M.J.M.G. que su padre había abandonado el hogar familiar por su denuncia, regaños que cesaron cuando aquella permitió la vuelta de L. al domicilio", comenzó explicando el camarista. A su vez precisó: “En este caso, contamos con un testimonio que se exhibe endeble, dado que la presunta víctima modificó sustancialmente su declaración: el presunto abuso pudo tratarse de un sueño. Como ya indiqué, las explicaciones brindadas por el tribunal oral para avalar el testimonio inicial de M.J.M.G., y descartar lo narrado por ella en juicio -realizado cuando ya era mayor de edad-, no son más que conjeturas que no tienen el peso suficiente como para despejar las dudas que la propia declaración genera; es decir, para arribar a una sentencia condenatoria". La Sala 1 de la Casación porteña revocó con dos votos la condena por abuso sexual de un hombre contra su hijastra Luego, el juez Bruzzone subrayó el hecho de que el tribunal de juicio había descartado la acusación fiscal en relación al posible abuso sexual con acceso carnal. “Para ello -comentó-, tuvo en consideración que M.J.M.G. introdujo la versión de la penetración vaginal ante los profesionales del Hospital Piñero (quedó asentado en la historia clínica) y ante el médico legista, pero que dicha cuestión no fue mencionada posteriormente. Destacó, particularmente, que ante la licenciada N. mencionó los tocamientos pero no la presunta penetración vaginal. También, ponderó el tribunal que en el informe del médico G.N., éste indicó que no se había constatado lesión alguna en la zona genital de la niña, y que el examen químico de las sábanas y de M.J.M.G. tampoco había arrojado un resultado que permitiera incriminar a L.“. En ese marco, expresó: “Por lo tanto, aquí también nos enfrentamos a una dificultad para avalar el testimonio de la presunta víctima. Es que el tribunal toma como cierto lo declarado por aquella previo al juicio -descartando la variación brindada en el debate-, pero al mismo tiempo reconoce que en su versión original narró la existencia de una penetración vaginal que no fue indicada posteriormente y que tampoco encontraba sustento en el resto del material probatorio recolectado". Poco después, en uno de los últimos pasajes de su voto, el camarista aclaró: “no estoy afirmando que la presunta víctima haya mentido al momento de develar el suceso que dio inicio a esta investigación, sino que entiendo que frente a la duda planteada por la propia M.J.M.G. es que considero que no se puede arribar a un pronunciamiento condenatorio. En definitiva, nos enfrentamos a un caso que presenta un material probatorio escaso para arribar a una conclusión asertiva, esto es, que Walter L. abusó de M.J.M.G. cuando ésta era menor de edad“. Y concluyó: “Por todo lo expuesto, considero que la prueba reunida en contra del acusado, (...) no llega a tener la entidad correspondiente para poder arribar a un juicio de certeza; operando, en definitiva, a favor de Walter L. una duda razonable que, por imperio del principio del in dubio pro reo, debe ser resuelto a su favor". Como el juez Rimondi se adhirió al voto de Bruzzone -Jantus se abstuvo-, la Sala 1 de la Casación porteña resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa oficial del imputado, casar la decisión del TOCC N°5 y absolver a L. del delito por el que había sido condenado.

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