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» Comercio y Justicia
Fecha: 28/02/2025 23:55
El Juzgado de Control y Faltas N.º 8, a cargo del juez Carlos María Romero, resolvió sobre el habeas corpus correctivo interpuesto por J. M. R. A., quien denunció que su detención se llevó a cabo sin orden judicial y que, una vez privado de su libertad, no recibió el tratamiento médico adecuado para su condición de salud mental. La decisión del tribunal subrayó la preocupación por el acceso a la atención médica para internos con antecedentes de patologías psiquiátricas y ordenó que se revisen los protocolos de atención en establecimientos penitenciarios. J. M. R. A. fue detenido el 22 de mayo de 2024, luego de que la Policía ingresara a su domicilio sin una orden de allanamiento y procediera a su arresto, incautando varias plantas de cannabis. Su defensa alegó que la detención fue ilegal y que vulneró principios básicos de derechos humanos, especialmente considerando su condición de vulnerabilidad por antecedentes de esquizofrenia y trastorno bipolar. Además, denunció que en el Complejo Carcelario N.º 1 (Bouwer) no recibió la medicación necesaria, lo que deterioró significativamente su estado. Documentación Durante el proceso judicial, la defensa presentó documentación que acreditaba el diagnóstico de J. M. R. A. y su necesidad de tratamiento continuo. Se alegó que, a pesar de su traslado al Centro Psico Asistencial (CPA), el régimen de visitas restringido dificultaba la comunicación con su abogado y familiares, generando una situación de incertidumbre sobre su estado de salud. A raíz de estos planteos, el tribunal convocó a la Fiscalía de Instrucción de Lucha contra el Narcotráfico para esclarecer la situación. En la audiencia del 28 de mayo de 2024, J. M. R. A. manifestó que la falta de atención adecuada había desencadenado una crisis psiquiátrica. No obstante, se señaló que había recibido tratamiento médico en Bouwer bajo la supervisión de personal especializado, lo que ayudó a estabilizar su condición. Aspectos irregulares En este contexto, el tribunal concluyó que, si bien la privación de la libertad de J. M. R. A. presentaba aspectos irregulares, no había evidencia concluyente de un deterioro crítico de su salud mental durante la detención. Sin embargo, el juez expresó preocupación por las falencias en la garantía de acceso al tratamiento adecuado para internos con patologías psiquiátricas. Finalmente, el 30 de mayo de 2024, se comunicó la recuperación de la libertad de J. M. R. A. No obstante, el tribunal enfatizó la necesidad de revisar las condiciones de detención de personas con enfermedades mentales y de reformar los protocolos penitenciarios para garantizar el respeto de los derechos humanos. La resolución destaca la importancia de ajustar las prácticas institucionales y asegurar que, incluso en situación de privación de libertad, se garantice el bienestar y la dignidad de los internos con trastornos psiquiátricos.
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