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  • El doble estándar judicial

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 28/02/2025 22:44

    Por Federico Macciocchi (*) exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA En notas anteriores hemos analizado cómo la justicia cordobesa insiste en aplicar criterios obsoletos a los amparos ambientales, recurriendo a la vetusta Ley 4915, una norma concebida en un tiempo en que los derechos colectivos ni siquiera estaban reconocidos constitucionalmente. Sin embargo, el problema no es solo la legislación aplicada, sino también la actitud de los jueces frente a estos procesos. Mientras en el ámbito civil los tribunales han adoptado un modelo de justicia activa, donde el impulso procesal ya no depende exclusivamente de las partes, en los amparos ambientales la inacción judicial es la norma. La paradoja es evidente: cuando se trata de causas patrimoniales, los jueces impulsan los expedientes incluso más allá de la voluntad de las partes, declarando de oficio la perención de instancia para acelerar el cierre de casos. Pero cuando el reclamo es ambiental y busca proteger un bien colectivo, se aferran a un principio dispositivo arcaico, como si resolvieran un pleito entre particulares y no una causa de interés público. Un sistema que prioriza números sobre justicia La oralidad en los procesos civiles ha transformado la forma en que los jueces abordan las causas. Hoy, los magistrados no esperan a que las partes impulsen el expediente: avanzan en su trámite, programan audiencias y hasta intervienen en la carga probatoria. Sin embargo, esta proactividad judicial parece responder más a razones burocráticas que jurídicas: hacer números. El Poder Judicial de Córdoba ha convertido la eficiencia en una métrica de gestión. Cada proceso que finaliza se convierte en una estadística más para exhibir en informes de transparencia y rendición de cuentas. Los jueces decretan de oficio la perención de instancia en causas civiles para reducir la cantidad de expedientes abiertos, incluso cuando las partes aún tienen interés en su continuidad. En cada audiencia, los litigantes deben completar encuestas de satisfacción, como si se tratara de una empresa de comida rápida. Pero este mismo criterio de impulso procesal desaparece cuando se trata de amparos ambientales. Allí, los tribunales vuelven a un esquema pasivo: no notifican de oficio a las partes, no promueven prueba y no aplican las herramientas que las leyes ambientales les otorgan para tutelar el interés colectivo. La paradoja de la oralidad: más impulso en los procesos privados que en los colectivos La pregunta es inevitable: ¿por qué en un juicio entre privados los jueces intervienen activamente, pero en una causa de interés público se aferran a la pasividad? En virtud del art. 17 de la Ley 4915, debería regir el perfil proactivo de los jueces civiles. Además, la Ley General del Ambiente (artículo 32) y la Ley 10.208 (artículos 71-74) imponen a los jueces la obligación de impulsar el proceso y ordenar pruebas de oficio. Sin embargo, en la práctica, estas normas no se cumplen. Los jueces optan por un esquema de extrema pasividad, sin advertir que el derecho ambiental exige un enfoque distinto. No estamos ante un conflicto de intereses entre dos particulares, sino ante un bien colectivo que requiere una respuesta rápida y efectiva. La solución no es normativa, sino judicial El problema no radica en la falta de legislación adecuada: las leyes existen y son claras. El artículo 8 del Acuerdo de Escazú impone a los Estados garantizar mecanismos efectivos de acceso a la justicia en asuntos ambientales. La LGA obliga a los jueces a actuar de oficio en la producción de prueba. La propia normativa cordobesa reconoce el carácter especial del amparo ambiental. El verdadero obstáculo es la resistencia de los tribunales a cambiar su forma de actuar. Aplican un modelo procesal arcaico a una problemática que requiere dinamismo y compromiso. Mientras tanto, las causas ambientales se extienden por años, los daños se agravan y la tutela judicial efectiva sigue siendo una promesa incumplida. Un modelo judicial que necesita un cambio Esta disparidad en el tratamiento de los procesos revela una falta de coherencia en la función judicial. Si la oralidad civil justificó la necesidad de un juez activo en conflictos entre particulares, con mayor razón ese rol debe reforzarse en litigios ambientales, donde está en juego la protección de un bien que pertenece a toda la comunidad. El desafío es eliminar estas inconsistencias y garantizar que la justicia ambiental cuente con tribunales comprometidos que, en su rol de garantes del interés colectivo, impulsen los procesos con la celeridad que la materia exige. (*) Abogado en causas ambientales de relevancia social. Docente de Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental y de Derecho Público Provincial y Municipal (Facultad de Derecho – UNC). Presidente Fundación Club de Derecho.

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