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» Comercio y Justicia
Fecha: 28/02/2025 21:41
El Ministerio de Economía modificó, a partir del 1 de marzo, las tasas de intereses resarcitorios, punitorios y de repetición. Las fijó en 4% mensual, 5% mensual y 0,75% mensual, respectivamente, y dejó sin efecto el esquema de actualización automática. En forma paralela, la ARCA adecuó la tasa de interés de financiación en el marco del régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, equiparándola, en todos los casos, a la tasa de interés resarcitorio fijada por el Ministerio de Economía Resolución 199/25- MEC Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2025 Visto el expediente EX-2025-18159368-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el artículo 64 de la ley 27.591, la resolución 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-3-APN-MEC), y CONSIDERANDO: Que mediante la resolución 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-3-APN-MEC) se establecieron, entre otras, las tasas de interés de los artículos 37, 52 y 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de los artículos 794, 797, 811, 838, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones. Que en el artículo 64 de la ley 27.591, incorporado por el artículo 130 de esa norma legal a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, se faculta al Ministerio de Economía a fijar las tasas de interés mencionadas en el considerando precedente, como a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Que resulta necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales dejando sin efecto, además, los esquemas de actualización automáticos previstos en la normativa vigente. Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete. Que esta medida se dicta en virtud de la facultad prevista en el artículo 64 de la ley 27.591. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la resolución 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-3-APN-MEC), por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Establécese la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en los artículos 794, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, en el cuatro por ciento (4%) mensual.”. ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía, por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- Establécese la tasa de interés punitorio prevista en el artículo 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el artículo 797 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, en el cinco por ciento (5%) mensual.”. ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 4° de la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía, por el siguiente: “Establécese que la tasa de interés aplicable a los supuestos previstos en el artículo 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la citada ley y a los supuestos previstos en los artículos 811 y 838 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, en el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) mensual.”. ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 6° de la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía, por el siguiente: “ARTÍCULO 6°.- Las tasas de interés previstas en esta resolución serán publicadas en el sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.”. ARTÍCULO 5°.- Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen. ARTÍCULO 6°.- Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos desde el 1° de marzo de 2025, inclusive. ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Andres Caputo Resolución general 5656/25-ARCA Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2025 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00785048- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución General N° 5.321 y su modificatoria, se estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Que en función de cuestiones estratégicas que hacen a la política fiscal ejecutada por este Organismo, se estima oportuno adecuar la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago que se presenten en el marco de dicho régimen, equiparándola, en todos los casos, a la tasa de interés resarcitorio fijada por el Ministerio de Economía. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.321 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustituir el segundo párrafo del artículo 6°, por el siguiente: “La cantidad máxima de planes se fijará en función del tipo de contribuyente y plan de acuerdo con lo dispuesto en el citado Anexo.”. 2. Sustituir el inciso c) del artículo 9°, por el siguiente: “c) La tasa de interés de financiación será la consignada en el Anexo.”. 3. Sustituir el Anexo denominado “CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO”, por el Anexo (IF-2025-00800664-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1 de marzo de 2025, inclusive. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Juan Alberto Pazo N. de R.- Publicado en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.620 del 28 de febrero de 2025.
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