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Parana » Plazaweb
Fecha: 28/02/2025 17:31
En declaraciones al programa A quien corresponda (Radio Plaza), el abogado, exjuez y expresidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, Enrique Pita, se refirió al nombramiento mediante el decreto presidencial 137/2025 de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla como miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y su integración al órgano judicial sin acuerdo del Senado. TAMBIÉN PODÉS LEER: Javier Milei designa por decreto en la Corte Suprema a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla Cabe mencionar que, por tratarse de una designación en comisión (por decreto y sin acuerdo del Senado, cuyos alcances y límites son objeto de discusión entre constitucionalistas), la designación cesa indefectiblemente el 30 de noviembre; es decir, el día de finalización del período de sesiones del Congreso nacional el presidente Javier Milei inaugurará este sábado. No obstante, Pita advirtió que “hay un vacío de la propia norma constitucional respecto a que, si al presidente después del 30 de noviembre no le han dado acuerdo a los propuestos en el Senado, ratifica y dicta un nuevo decreto", y de esta manera podría prorrogar sin límite la designación provisoria de los jueces de la Corte. En este contexto el exjuez consideró que la designación provisoria indefinida de las máximas autoridades del poder Judicial de la Nación “puede tener una continuidad muy nociva, en la medida que son jueces designados que tienen una muy frágil situación institucional porque pueden terminar en cualquier momento, y además, lo que el constituyente prevé, que es jueces designados en forma vitalicia mientras dure su buena conducta, que les da una seguridad para las decisiones que adopten, acá en este caso tienen la espada de Damocles, que en cualquier momento o el Senado les niegue el acuerdo o el presidente al vencimiento no lo prorrogue. Entonces, es realmente una anomalía institucional bastante severa”. Designación en comisión, bajo la lupa de los constitucionalistas “Realmente es sumamente preocupante desde el punto de vista de la regularidad institucional, el hecho de que el presidente haya recurrido a esta previsión constitucional, que lamentablemente no fue revisada en la reforma constitucional del 94”, consideró Pita. Según expresó, la mayoría de los constitucionalistas coinciden en que la norma que le otorga al presidente de la República la facultad de designar “en comisión” funcionarios o empleados que requieran acuerdos del Senado (así se denomina este tipo de designación por decreto), “no aplica a los jueces y cuanto menos a los jueces de la Corte". Pita recordó que la reforma de 1994 estableció un mecanismo de designación de los jueces desde el máximo órgano hasta los de instancias de menor jerarquía “con una serie de requisitos que no traía la Constitución histórica”. Escuchá la entrevista completa:
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