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  • Defensorías del Pueblo del país se sumaron al repudio a los términos estigmatizantes usados por el Gobierno nacional

    Concordia » Diario Del Sur Digital

    Fecha: 28/02/2025 16:40

    Las instituciones del país, entre ellas la Defensoría del Pueblo de Paraná, nucleadas en la Asociación de Defensorías del Pueblo de la República Argentina (Adpra), adhieren al posicionamiento emitido por la Defensoría de las Personas con Discapacidad ante la Resolución Nº 187/2025 de la Agencia Nacional de Discapacidad. A continuación, el texto: “La Defensoría de las Personas con Discapacidad de Mendoza expresa su más enérgico repudio a la Resolución Nº 187/2025 emitida por la Agencia Nacional de Discapacidad. Dicho acto administrativo, que reglamenta criterios de evaluación de la llamada “incapacidad laboral” para acceder a las pensiones no contributivas (66% de incapacidad), recurre a categorías y conceptos propios de la psiquiatría de principios del siglo XX —tales como “idiota”, “imbécil” o “débil mental”— que resultan ofensivos y vulneran la dignidad de las personas con discapacidad. Más grave aún es el hecho de que esta normativa emane precisamente del organismo especializado en la materia del gobierno nacional, cuya responsabilidad primera es promover y proteger nuestros derechos. Consideramos que la utilización de estos términos no constituye una mera “desprolijidad”, sino la evidencia de un retroceso intencional en el enfoque de los derechos conquistados. Estas expresiones y criterios contravienen la legislación nacional e internacional, así como los principios de derechos humanos vigentes, naturalizando y perpetuando prácticas discriminatorias que atentan contra la dignidad y la plena inclusión social de las personas con discapacidad. Resulta inaceptable que se pretenda volver a un lenguaje arcaico, anulado por una larga historia de lucha por la promoción de la dignidad y la igualdad. Además, dichos términos son el reflejo del verdadero objeto de la resolución: restringir aún más el acceso de las personas con discapacidad a la pensión no contributiva. Ello reforzando la lógica del modelo médico de la discapacidad, priorizando la supuesta “invalidez” y bajo parámetros solamente médicos y desconociendo el modelo social que nuestro país adoptó al otorgarle jerarquía constitucional a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Ello implica pasar por alto las barreras sociales, económicas y actitudinales que efectivamente limitan las oportunidades de las personas con discapacidad, y que deberían guiar cualquier política pública inclusiva. La Defensoría de las Personas con Discapacidad, manteniéndose firme en su rol de velar por la defensa y protección de los derechos de nuestro colectivo, reitera que esto no es solo un pronunciamiento público: es la continuación de nuestras acciones. Esta institución fue la única que al momento ha recurrido ante la justicia para reclamar por la inconstitucionalidad del Decreto 843 —sobre el cual ahora se apoya la Resolución Nº 187/2025—, precisamente por la regresión de derechos que conlleva. Exigimos la inmediata derogación de esta resolución, en respeto de los tratados internacionales de derechos humanos y de la Constitución Nacional”.

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