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  • Reunión provincial para dialogar sobre políticas públicas en la promoción del deporte

    » El Sur Diario

    Fecha: 28/02/2025 12:42

    Recibidos por la vicegobernadora Gisela Scaglia, y el presidente provisional del Senado, Felipe Michlig, el equipo encabezado por el subsecretario de Deportes, Fernando Maletti, y los directores de Deporte Comunitario, Juan José Arcieri (Sur) y Brian Mackiewicz (Norte), conversaron con los senadores provinciales sobre los programas de fortalecimiento que buscan ampliar el acceso al deporte en toda la provincia. La Secretaría de Deportes a cargo de Flavia Padín, promueve el trabajo de fomento en la inclusión deportiva en sus distintos niveles, promoviendo a la vez un estilo de vida saludable junto al compromiso de municipios y comunas en el desarrollo deportivo de cada región. Durante noviembre del año pasado, la Cámara de senadores de la Provincia aprobó -por unanimidad- el Proyecto de Ley presentado por el Senador Felipe Michlig para la Creación del “Programa de Apoyo a la Infraestructura de Clubes Santafesinos”, que tiene por finalidad brindar asistencia técnica y financiera en materia de infraestructura y equipamiento a los clubes santafesinos. Luego, en diciembre, el Gobernador Pullaro promulgó la “Ley N° 14.334 de Apoyo a Clubes” como política de Estado, valorando el esfuerzo que hacen los directivos, padres, madres, profes, para sostener las actividades deportivas en cada club de barrio y en cada pueblo de la provincia de Santa Fe. Michlig indicó que “en la provincia existen más de 1.543 clubes vinculados al deporte amateur, y sostuvo que Santa Fe debe darse una política de Estado para sostener esa red de socialización y contención, y esta Ley será la herramienta para avanzar en tal sentido”. Objetivos del Programa En su artículo 2 del proyecto se enumeran los objetivos del Programa en favor de clubes ubicados en la Provincia de Santa, como brindar asistencia técnica para la elaboración de proyectos de infraestructura y/o equipamiento deportivo; para la asistencia financiera para la ejecución de proyectos de infraestructura; para la asistencia financiera para la compra de equipamiento deportivo; para la asistencia técnica y financiera vinculado exclusivamente a la práctica deportiva y a la regularización administrativa a los clubes; para la contratación de recursos humanos; brindar asistencia técnica para la regularización dominial de los inmuebles que utilicen los clubes; brindar asistencia técnica para la regularización de los derechos de uso sobre los inmuebles utilizados; para la asistencia financiera para atender necesidades derivadas de situaciones de emergencia climática que atraviesen; y para la asistencia para alquiler de inmuebles destinados a las prácticas deportivas y asistencia para contratar transportes de delegaciones deportivas. “La infraestructura y equipamiento deportivo aludidos en los incisos precedentes serán aquellos de pequeña y mediana escala conforme los parámetros que defina la Autoridad de Aplicación”, se aclara en el artículo respectivo. Otras disposiciones A lo largo de sus articulados se establecen las distintas funciones de la autoridad de aplicación y requisitos que deberán acreditar los clubes interesados para ser parte del Programa. En tal sentido, se estipula que podrán acceder al programa aquellas asociaciones civiles y/o entidades sin fines de lucro con domicilio en la provincia de Santa Fe en los que se practiquen disciplinas deportivas y que acrediten los requisitos enumerados. Las instituciones beneficiadas deberán realizar una rendición de cuentas exhaustiva que comprenderá los aspectos físicos y financieros. Dicha rendición de cuentas deberá cumplimentar los requisitos previstos por la normativa vigente y toda otra que establezca la Autoridad de Aplicación. En otros de sus capítulos la Ley regula el procedimiento de presentación de solicitudes, evaluación y seguimiento. Se repara que en el caso de solicitudes de financiamiento destinado a la ejecución de proyectos de infraestructura o a la compra de equipamiento deportivo, deberán ser acompañadas del respectivo proyecto técnico elaborado con el grado de detalle que establezca la Autoridad de Aplicación. No remunerativo La ley estipula expresamente que “la participación de los integrantes de la comisión de seguimiento, será de carácter no remunerativa con sus propias autoridades y aprobará su reglamento interno, teniendo entre sus funciones resolver sobre la admisibilidad de solicitudes, conforme lo previsto en el artículo 6 de la ley; sugerir a la Autoridad de Aplicación criterios a adoptar para la categorización de pequeña o mediana escala a que refiere el último párrafo del artículo 2; sugerir a la Autoridad de Aplicación adecuaciones o mejoras en los procedimientos relativos a la presentación y diligenciamiento de solicitudes; información, sugerencias control, etc. La norma también determina que “La Autoridad de Aplicación creará un registro de todas las solicitudes atendidas en el marco del programa creado mediante el artículo 1 de la presente ley, que se instrumentará en una plataforma digital con acceso público vía web. Su contenido deberá contener, como mínimo, datos de la asociación civil o entidad sin fines de lucro solicitante; la solicitud presentada; resolución de admisibilidad; contenido de la atención brindada; proyecto técnico, en caso de corresponder; monto otorgado para asistencia financiera; rendición de cuentas efectuada por la asociación civil o entidad beneficiaria.

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