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Parana » APF
Fecha: 28/02/2025 12:30
El abogado de Paraná, Andrés Bacigalupo, abordó el uso de drones térmicos que graban en vivo, identifican y siguen a sujetos en movimiento, por parte de las fuerzas de seguridad. Sostiene que su uso para tareas de investigación puede implicar intromisiones ilegítimas en la privacidad de la ciudadanía. Señaló que la Justicia argentina sentó postura sobre el asunto en al menos dos ocasiones y citó fallos. viernes 28 de febrero de 2025 | 11:40hs. A continuación la opinión del abogado: En Entre Ríos, Buenos Aires y Santa Fe la policía tiene drones térmicos que graban en vivo, identifican y siguen a sujetos en movimiento. Su uso para tareas de investigación puede implicar intromisiones ilegítimas en la privacidad de la ciudadanía. La justicia argentina sentó postura sobre el asunto en al menos dos ocasiones: ¿qué dicen los fallos? Muchos aspectos de la vida cotidiana se han visto modificados con la aparición de los drones o Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT). Deliverys de comidas con drones, tomas increíbles que nos muestran planos cenitales impensados y muchos usos que vendrán. Pero hay una aplicación de los drones que resulta más polémica: la forma en que las policías del mundo los utilizan para la custodia de la seguridad pública. La incorporación de VANT por las fuerzas de seguridad llegó a Entre Ríos. El pasado 29 de enero el Gobierno de la Provincia realizó un acto donde presentó una nueva fuerza especial y la adquisición de equipamiento destinado a tareas de prevención. “Son herramientas para proteger a la sociedad de la delincuencia”, dijo el gobernador Rogelio Frigerio en frente a la Casa Gris. Entre diversas armas, escudos y nuevos rodados, se anunció también la adquisición de tres drones “de última generación” que también están presentes en la provincia de Santa Fe y Buenos Aires. Según publicó el ministro de Seguridad y Justicia de Entre Ríos, Néstor Roncaglia, dos de ellos son “drones térmicos, DJI MATRICE 300 RTK, con una autonomía de 55 minutos, 15 kms de alcance y resistencia a vientos de 54 km/h”. También detalló, en su cuenta de instagram: “Operan de -20°C a los 50°C. Grabación de misión en vivo. Identifica y sigue a sujetos en movimientos como personas, vehículos y barcos. Posee potentes sensores térmicos que registran hasta 1.200 metros”. Además, el ministro dijo que uno será para la departamental de la Costa del Paraná y otro para la Costa del Uruguay. Según explicaron, estarán destinados a “tareas de vigilancia, rescate de víctimas y asistencia a la comunidad” por parte de la Dirección General de Investigaciones e Inteligencia Criminal y la Dirección General de Prevención de Delitos Rurales. Desde luego que el rescate a las víctimas y la asistencia a la comunidad son siempre fines nobles bien recibidos, sin embargo, en materia de privacidad, el uso de drones presenta numerosas observaciones en distintos ámbitos de la actualidad, ya que nos presenta la idea de vivir en un estado policial de hipervigilancia. Una de las principales preocupaciones que viene generando la velocidad de proliferación de estos artefactos en el espacio aéreo está vinculada con afectaciones a la privacidad de las personas. Esta esfera de libertad individual es tan sensible y necesaria que se encuentra fuertemente garantizada en el derecho internacional, sin embargo, la invasión del orden digital y tecnológico nos coloniza sutil y agresivamente a diario este espacio tan sagrado. La disyuntiva ética se resume así: ¿Es preferible que nos encontremos siempre observados y controlados para cuidar nuestra seguridad o que tengamos esferas de libertad, privacidad e intimidad en las que el Estado no pueda filmarnos y grabarnos salvo motivos graves y excepcionales? Drones, marihuana y justicia El asunto es profundo, pero veamos episodios concretos. Un ejemplo curioso es lo que ocurre en la Argentina con actividades como el autocultivo de cannabis, que sigue en una zona gris legal. Incluso aunque nuestra Corte Suprema no considere delictivas estas conductas, cuando se desarrollan en la privacidad y existan leyes que autoricen su cultivo. Pero las agencias punitivas persisten en abordar la cuestión desde la criminalización. En pocas palabras, el planteo sería el siguiente: ¿Pueden las fuerzas de seguridad patrullar y filmar libremente los patios de los domicilios con drones? ¿Cuáles son sus límites y por qué? ¿Pueden utilizarse fotos o videos como evidencia de plantaciones de cannabis domésticas para futuras causas penales o allanamientos? Veamos cuál es nuestra legislación y que ha dicho nuestra justicia hasta el momento. Las últimas normativas en materia de uso de VANT están en el decreto Nº 663/2024 del Poder Ejecutivo y otras están contenidas en el Código Aeronáutico. De manera muy resumida, se puede decir que para usar drones se debe ser mayor de edad, no puede perderse contacto visual con el artefacto ni conducirlo en zonas prohibidas o bajo los efectos del alcohol. Se categorizan conforme a su peso, deben contar con seguro para eventuales daños y estar registrados. En lo esencial, las normativas en nuestro país apuntan a liberar al máximo la actividad, adecuándose a los principios de flexibilidad, libertad de comercio y navegabilidad. Por otra parte, los registros fílmicos o sonoros de carácter privado que pudieren llegar a recolectar sin el consentimiento debido son protegibles por acciones judiciales de Habeas Data conforme la Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº 25.325. En nuestra legislación, por regla general, son los operadores de los drones en primer término los responsables de evaluar los riesgos operacionales y cumplir con las disposiciones relativas a la seguridad y la privacidad de terceras personas. Pero nuestro país carece de normas y límites claros y precisos cuando los operadores de los VANT son las fuerzas de seguridad; esto nos lleva a la necesidad de contestar los interrogantes previos. En esencia, la pregunta es una constante en materia de derechos y garantías constitucionales ¿Quién vigila a los vigilantes? Antecedentes judiciales La justicia argentina tuvo la oportunidad de sentar postura sobre el asunto en al menos dos ocasiones. Uno de los fallos conocidos data del año 2019. Un fiscal tomó fotografías con un VANT para identificar plantas de cannabis en el patio de un ciudadano, pero la Jueza de Garantías actuante le negó la orden de allanamiento argumentando que el método de obtención de la prueba era ilegal. Según la magistrada, el uso del drone para la obtención de las imágenes violaba los derechos constitucionales a la privacidad e intimidad, por: “invadir un espacio privado sobre el que cualquier injerencia solo puede ser decidida con intervención de los órganos judiciales y jurisdiccionales”. El Fiscal persistió en sus pretensiones y en su apelación alegó que “subir verticalmente un drone” no consistía en una intromisión dentro del domicilio privado, pero sus planteos fueron desechados por la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca, que rechazó el argumento. En este caso, el Tribunal Bonaerense dedicó un párrafo sobre lo que entendieron era el verdadero meollo de la cuestión: “atento las posibilidades de intromisiones ilegítimas en la privacidad de los ciudadanos que puede derivarse del uso de nuevas tecnologías, resulta importante recomendar un uso especialmente prudente y cuidadoso de esos elementos (como medios de investigación), procurando, de ser posible, una activa participación de los órganos judiciales y jurisdiccionales en la efectivización de las diligencias, a fin de garantizar una efectiva tutela de los derechos constitucionales (ello como regla y sin perjuicio de otras situaciones excepcionales donde motivos urgentes y de gravedad pudieran ameritar el accionar sin ese control judicial y jurisdiccional previo)”. En palabras simples, el Tribunal pidió mayores cuidados y dar conocimiento a la justicia para el empleo de VANT en los casos donde puedan ocurrir intromisiones en la privacidad de las personas. En 2021, la Justicia Federal de General Roca resolvió un caso similar. Se investigaba la presunta venta de marihuana por un particular y los efectivos policiales estaban autorizados por el juez de la causa para desarrollar “tareas de investigación”. En base a las pruebas colectadas se realizó un allanamiento, pero la defensa impugnó la investigación por entender que hubo excesos por parte de la policía al usar un drone, ya que era un medio no contemplado expresamente en la autorización judicial. La Cámara Federal de Apelaciones le dió la razón a la Defensa alegando que el patio de una vivienda “es un espacio en donde se abriga una importante expectativa de privacidad pues en ese marco es razonable suponer que las personas llevan a cabo actividades que querrían mantener fuera de las miradas extrañas y que –esto es lo relevante– no desarrollarían de saber que sí pueden ser observadas por terceros o por el Estado sin una concreta habilitación jurisdiccional”. Hipervigilancia y protección constitucional de la vida privada El patrullaje de los cielos con drones en las ciudades no puede tomarse a la ligera. Las agencias punitivas deben trabajar en conjunto y coordinadamente con las magistraturas en base a estrictos parámetros de necesidad, proporcionalidad e idoneidad de estas tecnologías en un escenario de ausencia de una reglamentación legal clara. De otra forma, se encuentra seriamente afectada la expectativa de intimidad para el desarrollo de vidas libres de vigilancia excesiva, respetando un Estado constitucional de derecho. La cuestión no es baladí, y menos con temáticas atinentes a avances tecnológicos que suelen dejar obsoletas las legislaciones de manera repentina. Por desgracia, atravesamos un clima de época en el que muchos gobiernos buscan privilegiar y fomentar la vigilancia masiva en pos de la seguridad pública y por encima de la privacidad ciudadana, que ni siquiera aparece mencionada en los discursos actuales como valor a proteger. Situaciones de esta índole son abordadas mediante una estratagema de los gobiernos defensores de la hipervigilancia y suele simplificarse en el famoso “no tengo nada que ocultar.” Este lema impacta sobre el sentido común y junto a experiencias de inseguridad, la ciudadanía termina consintiendo la intromisión en nuestra privacidad más allá de todo límite. (APFDigital)
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