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» El litoral Corrientes
Fecha: 27/02/2025 23:35
En Argentina, el derecho de la viuda que contrae segundas nupcias respecto a la pensión del primer esposo fallecido y sus derechos hereditarios plantea interrogantes que deben analizarse en el marco del derecho previsional y sucesorio. 1. ¿Puede la viuda seguir cobrando la pensión del primer marido fallecido? A diferencia de lo que sucede en otros regímenes previsionales, en Argentina, una viuda que se vuelve a casar no pierde automáticamente el derecho a la pensión derivada de su primer esposo fallecido. La legislación vigente no establece la extinción de la pensión en caso de segundas nupcias, lo que significa que la beneficiaria puede continuar percibiéndola sin restricciones relacionadas con su estado civil posterior. Esto se debe a que la pensión por fallecimiento es un derecho derivado que se concede con base en la situación del causante en el momento de su muerte, sin que existan disposiciones que condicionen su mantenimiento a la soltería de la viuda. Sin embargo, es fundamental tener en cuenta los límites en caso de acumulación de pensiones. El límite es que el haber, en este caso, no puede superar la suma de 3 haberes mínimos de un jubilado. 2. Topes en caso de acumulación de pensiones por fallecimiento En Argentina, una persona puede cobrar más de una pensión por fallecimiento si cumple con los requisitos establecidos por la normativa previsional. No obstante, existen topes para evitar acumulaciones desproporcionadas. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establece un límite de cobro para la acumulación de beneficios previsionales, lo que significa que, si una persona percibe varias pensiones, estas no pueden superar el haber jubilatorio máximo fijado anualmente. En caso de que la suma de las pensiones supere ese máximo, se aplica un prorrateo para ajustar los montos. Es recomendable que quienes se encuentren en esta situación consulten con un especialista en seguridad social para evaluar cómo optimizar sus ingresos previsionales sin exceder los topes permitidos. 3. ¿Qué sucede con los derechos hereditarios sobre los bienes del marido fallecido? Desde el punto de vista sucesorio, la viuda mantiene intactos sus derechos sobre la herencia del primer esposo fallecido, sin importar si contrae un nuevo matrimonio. Según el Código Civil y Comercial de la Nación, los derechos hereditarios se consolidan en el momento del fallecimiento del causante, por lo que el nuevo matrimonio no afecta la porción hereditaria que le corresponda a la viuda. Esto significa que, si la sucesión del primer marido ya fue tramitada y la viuda recibió su parte de la herencia, esos bienes continúan siendo de su titularidad y no ingresan al régimen de comunidad con su segundo esposo, salvo que ella decida lo contrario. En caso de que la sucesión no se haya tramitado antes del nuevo matrimonio, la viuda sigue conservando su calidad de heredera. 4. ¿Cómo gestionar el patrimonio para evitar afectaciones por el nuevo matrimonio? Si bien el nuevo matrimonio no afecta los derechos adquiridos sobre la herencia del primer esposo, es importante tomar medidas para garantizar que el patrimonio no se vea comprometido en la nueva relación conyugal. Algunas estrategias incluyen: Pacto de separación de bienes: Al casarse nuevamente, la viuda puede optar por un régimen de separación de bienes en lugar del régimen de comunidad ganancial. Esto evita que los bienes heredados se mezclen con los nuevos adquiridos dentro del matrimonio. Donaciones en vida a los hijos: Si la viuda tiene hijos del primer matrimonio, puede realizar donaciones en vida para asegurar que una parte de su patrimonio quede resguardada para ellos, reservándose el derecho vitalicio de usufructo. Fideicomiso patrimonial: Mediante esta herramienta, la viuda puede proteger sus bienes para destinarlos a un grupo específico de beneficiarios, evitando que el nuevo cónyuge tenga acceso a esos bienes en caso de divorcio o fallecimiento. Testamento: Redactar un testamento claro puede ayudar a evitar futuros conflictos sucesorios entre los herederos del primer y segundo matrimonio. 5. Implicancias fiscales y previsionales Es importante también considerar las implicancias fiscales de un nuevo matrimonio. Por ejemplo, algunos regímenes impositivos pueden afectar la carga tributaria de la viuda si su patrimonio crece significativamente. Además, si bien la pensión por fallecimiento del primer marido no se pierde, puede influir en la declaración de ingresos para otros beneficios estatales. Desde el año 2017, en Argentina, a los efectos del impuesto a la las ganancias se suman todos los beneficios que cobra una persona, si estos superan el máximo establecido se debe tributar por lo que supere ese máximo. - Además, en situaciones donde existen hijos de distintos matrimonios, es fundamental una planificación sucesoria adecuada para evitar conflictos futuros sobre el patrimonio de la viuda en caso de su fallecimiento. Conclusión, en Argentina, la viuda que contrae segundas nupcias no pierde el derecho a la pensión del primer esposo fallecido ni sus derechos hereditarios sobre su patrimonio. Sin embargo, es fundamental considerar los topes en la acumulación de pensiones y tomar medidas adecuadas para proteger el patrimonio adquirido antes del nuevo matrimonio. La planificación patrimonial y previsional es clave para evitar inconvenientes legales y económicos en el futuro. Se recomienda que las viudas que se encuentren en esta situación busquen asesoramiento legal y financiero para estructurar su patrimonio de manera eficiente y garantizar la seguridad económica propia y de sus herederos.
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