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» AgenciaFe
Fecha: 27/02/2025 17:17
Así quedó plasmado en las Resoluciones 1261/2025; 1270/2025; 1271/2025 y 1281/2025 publicadas hoy en el Boletín Oficial. En la primera de ellas se dispuso la prohibición de "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: 'Aceite de oliva extra virgen marca La Mediterranea', Origen de Mendoza, Rne 13631954 - Rnpa 13761982". La prohibición rige para cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, "por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes". Por ello advierte la Anmat se trata de un "producto ilegal" del que se desconocen sus condiciones de elaboración y es por lo tanto potencialmente perjudicial para la salud de quienes lo consuman. La Resolución 1270/2025, en tanto, prohibió "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: 'Harina de almendra con piel'; RNE: 02-041.368; RNPA: EX-221-27015124”.
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