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  • Entre Ríos, Argentina

  • Reconocen triple filiación y declaran inconstitucional el límite legal de dos padres

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 27/02/2025 16:58

    El Juzgado Civil, Comercial y de Conciliación de 3ª Nominación de Bell Ville, a cargo del juez Eduardo Bruera, resolvió reconocer la triple filiación (biológica, socioafectiva y legal) de B. R., declarando la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). La decisión se fundamentó principalmente en la protección de los derechos a la identidad y a la formación de la familia, derechos consagrados tanto en la Constitución Nacional como en tratados internacionales de derechos humanos. El magistrado consideró que limitar la filiación a dos progenitores, como establece el artículo impugnado, resulta incompatible con la realidad de las relaciones socioafectivas y el pluralismo familiar actual. Según argumentó, la identidad de una persona no solo se construye a partir de la verdad biológica, sino también de los lazos afectivos y sociales que se establecen a lo largo de la vida. El caso se originó con la demanda interpuesta por B. R., quien solicitó la impugnación del reconocimiento de paternidad de G. R. —quien la reconoció como hija a sus 10 años y con quien mantuvo siempre un fuerte vínculo afectivo— tras conocer, por revelación de su madre, que él no era su padre biológico. Paralelamente, inició una acción de filiación extramatrimonial contra J. V. C., con el objetivo de ser reconocida como su hija biológica. J. V. C. había fallecido un año antes de la demanda, lo que obligó a que se citara a sus sucesores, algunos de los cuales comparecieron mientras que otros fueron declarados rebeldes, siendo representados por un asesor letrado. La prueba de ADN practicada determinó una compatibilidad del 99,999999997%, confirmando la paternidad biológica de J. V. C. G. R. no solo se opuso a la impugnación, sino que reconvino solicitando mantener su condición de padre en la vida de B. R., planteando la inconstitucionalidad del artículo 558 CCyC por obligar a la actora a optar entre su identidad social y su verdad biológica. Aceptó además que B. R. conservara su apellido, R., destacando la relación paterno-filial construida desde la infancia. Por su parte, B. R. se allanó al pedido de G. R., reafirmando su deseo de conservar dicho apellido, lo que evidenció la importancia de preservar el lazo socioafectivo. Decisión El juez Bruera declaró a B. R. hija de J. V. C., a la vez que rechazó la impugnación de reconocimiento de paternidad respecto de G. R., dado el consentimiento de las partes y el allanamiento de la actora. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 CCyC al considerar que no contempla la diversidad de estructuras familiares ni la relevancia de la socioafectividad en la determinación de la filiación. Resaltó que la filiación no puede verse limitada a una concepción binaria y exclusivamente biológica, sino que debe ajustarse a las realidades familiares actuales, donde pueden coexistir vínculos biológicos, legales y afectivos. Asimismo, el magistrado autorizó a B. R. a mantener el apellido R., subrayando su derecho a la identidad y a la libre elección del nombre que refleja su pertenencia social y emocional. Ordenó, además, la inscripción de la filiación en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, consignando su identidad como B. C. R. La sentencia no solo reconoce el derecho a conocer el origen biológico, sino también el valor de los lazos afectivos construidos en el tiempo.

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