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» Comercio y Justicia
Fecha: 27/02/2025 16:14
Será para quien aporte datos fidedignos para encontrar al menor Lian Gael Flores Soraide cuya desaparición se produjo en la localidad de Ballesteros Sud, Departamento Unión, de la Provincia de Córdoba. El pago se efectuarán previa acreditación y/o certificación de la pertinencia y/o efectividad de los elementos aportados para la dilucidación del caso Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba Decreto Nº 49 Córdoba, 27 de febrero de 2025 VISTO: La situación de incertidumbre por la que atraviesa la familia de Lian Gael Flores Soraide, a raíz de su desaparición en la localidad de Ballesteros Sud, Departamento Unión, de la Provincia de Córdoba. Y CONSIDERANDO: Que en razón de los hechos que son de público conocimiento, el menor Lian Gael Flores Soraide, fue visto por última vez el día sábado 22 de febrero de 2025, en los alrededores de su casa ubicada en la zona rural de Ballesteros Sud, Departamento Unión de esta Provincia, alrededor de las 15:00 horas, sin haber regresado a su hogar desde ese momento. Que dicha situación produce, además de la angustia y el desasosiego familiar, un estado de alarma en la comunidad que altera su tranquilidad habitual y sobre la cual el Estado es su primer garante, teniendo el deber constitucional de conservar la paz y el orden público. Que a fin de lograr con la mayor celeridad posible la obtención de todos aquellos datos y elementos que permitan lograr ubicar al menor Lian Gael Flores Soraide, resulta procedente instrumentar el ofrecimiento de una recompensa dineraria a favor de aquella persona que aporte datos y/o información a las autoridades policiales o judiciales, fidedignos y con un grado de verosimilitud suficiente que ayuden a ubicar en forma perentoria a las mismas. Que para alcanzar dicho objetivo resulta conveniente habilitar una lí- nea telefónica gratuita, por donde se pueda canalizar la información, la que deberá ser puesta en conocimiento de inmediato de las autoridades policiales y/o judiciales a cargo de la investigación pertinente. Que la recompensa a ofrecer consistirá en el otorgamiento de la suma de Pesos Diez Millones ($10.000.000). Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, incisos 1 y 15 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º.- DISPÓNESE el otorgamiento de una recompensa por la suma única de Pesos Diez Millones ($10.000.000) para aquella persona que aporte datos y/o información a las autoridades policiales y/o judiciales, fidedignos y con un grado de verosimilitud suficiente que ayuden a ubicar en forma perentoria el paradero del menor Lian Gael Flores Soraide. Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que el pago de la recompensa dispuesta en el artículo anterior se efectuarán previa acreditación y/o certificación de la pertinencia y/o efectividad de los elementos aportados para la dilucidación del caso. Artículo 3°.- DISPÓNESE que en caso de pluralidad de personas que hubieren aportado información para el mismo caso, la recompensa se otorgará a aquella que lo haya hecho con mayor grado de precisión y efectividad. A igualdad de condiciones la misma se dividirá por partes iguales. Artículo 4°.- INSTRÚYESE al Ministerio de Vinculación Comunitaria a fin de que disponga las medidas necesarias para dar la más amplia di- fusión a lo dispuesto en el presente Decreto, y para la implementación de una línea telefónica gratuita a fin de canalizar la recepción de la información que se aporte, la que deberá ser remitida con la mayor celeridad posible a las autoridades policiales y/o judiciales pertinentes Artículo 5°.- ESTABLÉCESE que la información podrá ser dada de manera anónima a la línea telefónica que a tal fin se habilite, en cuyo caso quien pretenda el pago de la recompensa, deberá acreditar de manera concluyente su aporte para acceder a la misma. Artículo 6°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, por la suma total de Pesos Diez Millones ($10.000.000), se imputará a Jurisdicción 1.40 Programa 400, Patidas 06.06.99 – Otras Transferencias al Sector Privado-, a cuyo fin el Ministerio de Economía y Gestión Pública efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias. Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Seguridad, Ministro de Vinculación Comunitaria, Ministro de Justicia y Trabajo y Fiscal de Estado. Artículo 8º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al señor Fiscal General, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. FDO.: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR – JUAN PABLO QUINTEROS, MINISTRO DE SEGURIDAD – JULIÁN MARÍA LÓPEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y TRABAJO – DANIEL PASTORE, MINISTRO DE VINCULACIÓN COMUNITARIA – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO N. de R.- Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 42 –edición extraordinaria- del 27 de febrero de 2025.
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