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» Corrienteshoy
Fecha: 27/02/2025 14:47
Contra la inseguridad, más prevención, menos arbitrariedad Por Nicolás Mendive En la historia de la humanidad, siempre ha habido criterios que dieron rienda suelta a los excesos al poder de persecución del Estado, en pos de un proyecto colectivo de seguridad o bienestar general. Analizado a grandes rasgos podría tener sentido que se castigue a los delincuentes y que soporten todo el peso de la Ley. El problema es lo que no se ve a simple vista. Este criterio esconde una trampa insubsanable: el Estado es ineficiente por naturaleza, con lo cual es común que queden sujetas a un proceso penal, personas que nada han tenido que ver en el hecho investigado. Y que además deban soportar todas las penurias de encontrarse imputado en una causa sin merecerlo, sólo por un indicio, suposición o un mal entendido. Es por este motivo que la prisión preventiva sólo debe aplicarse para asegurar los fines del proceso, para extinguir cualquier riesgo procesal como la fuga o el entorpecimiento probatorio. No es una herramienta que se pueda utilizar a modo discrecional con otros fines. La nueva ley de reiterancia aprobada recientemente en la Cámara de Diputados, que se la promociona como un mecanismo para evitar la puerta giratoria, es en definitiva una herramienta para justificar una pena anticipada, permitiendo al sistema castigar a personas que aún no han sido condenadas, solo por el hecho de que se encuentran sujetas a un proceso penal. Tener procesos previos en trámite no te hace más responsable penalmente, mucho menos cuando estos aún no han finalizado. Como dijo Kafka, pareciera que la sentencia no se pronuncia de una vez, sino que el procedimiento se va convirtiendo lentamente en sentencia, lo que es absolutamente inadmisible en un Estado de derecho donde el individuo es un fin en sí mismo. Esto va a implicar necesariamente que muchas personas sujetas a proceso -que luego de haber tolerado meses de prisión preventiva y todo el sufrimiento que un proceso penal conlleva para el imputado y su familia- resulten inocentes en la etapa final. Genera una gran injusticia inadmisible desde una perspectiva constitucional, atentando contra un individuo que ningún mal ha hecho a la sociedad; y no logrando además cumplir con el objetivo de acabar con la inseguridad. Privar a una persona de su libertad en el marco de un proceso penal sin una condena, sólo por una suposición de que podría potencialmente ser reincidente, es inconstitucional, ya que actúa como una pena anticipada y consecuentemente injusta. Tener causas previas en trámite además no genera responsabilidad penal alguna, siendo que es necesario una condena firme para destruir el estado de inocencia que goza todo imputado. De hecho, es posible que esos procesos penales previos que justificarían la reiterancia en caso de que esta ley se promulgue, se encuentren aún en una etapa embrionaria, sin siquiera tener definido como probable la autoría material del hecho investigado. Esto es inaceptable desde la óptica del principio del juicio previo, atenta directamente contra el principio de inocencia, y además es inaplicable sin afectar directamente la prohibición de la persecución penal múltiple, es decir que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho. En este caso no solo están valorando para agravar condiciones de detención hechos anteriores ya juzgados, afectando este principio, sino que aún peor, también están autorizando considerar dictar la prisión preventiva, hechos anteriores en trámite que no han sido juzgados. La finalidad es combatir la inseguridad y acabar con el delito, sería mucho más racional invertir recursos en las fuerzas de seguridad y prevención, orientando políticas públicas en materia de seguridad. Ampliar el poder punitivo del Estado no solo no es la solución, sino que es un potencial problema para todos.
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