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» Data Chaco
Fecha: 27/02/2025 14:31
El Gobierno nacional quedó nuevamente en el centro de la polémica tras la publicación, en el Boletín Oficial, de una resolución que clasifica a las personas con discapacidad con términos como "retrasado mental", "idiota", "imbécil" y "débil mental". La terminología contradice las recomendaciones de especialistas, como el Manual de Psiquiatría Norteamericano DM5 y la legislación vigente en materia de derechos de las personas con discapacidad. La publicación corresponde al anexo de la Resolución N°187/2025 de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), publicada en el Boletín Oficial el pasado 14 de febrero. El documento, establece los criterios de evaluación para que las personas puedan acceder o continuar recibiendo una pensión por invalidez. En su página 37, el anexo establece que "será necesario siempre el aporte del médico especialista, además de algún estudio complementario acorde al diagnóstico", a través de tests psicológicos. Luego clasifica a cierto grupo de patologías como "retardos mentales", a los que define como "un déficit en el crecimiento mental y un trastorno cuantitativo caracterizado por escasez del desarrollo intelectual, afectivo y cognitivo-práxico". Y puntualiza: "Según el CI los grupos son: 0-30 (idiota) : no atravesó la etapa glósica, no lee ni escribe, no conoce el dinero, no controla esfínteres, no atiende sus necesidades básicas, no pude subsistir solo; 30-50 (imbécil) : no lee ni escribe, atiende sus necesidades elementales, pueden realizar tareas rudimentarias; 50-60 (débil mental profundo) : solo firma, tiene vocabulario simple, no maneja el dinero, puede realizar tareas rudimentarias; 60-70 (débil mental moderado) : lee, escribe, realiza operaciones simples, conoce el dinero, puede realizar trabajos de escasa exigencia intelectual; 70-90 (débil mental leve) : cursó primaria y a veces secundaria, puede realizar tareas de mayor envergadura. Fronterizos los que tienen CI cercan al normal". El documento determina además que "le corresponde pensión a los que presentan debilidad mental profunda o mayor. Pero como ejemplo de la complejidad que amerita evaluación particular ya que no encuadran en los mismos, los débiles mentales fronterizos, leves y moderados tendrán derechos pensión cuando no hayan desarrollado sus disponibilidades básicas ni realizado nunca tareas remunerativas, como así también los que tengan debilidad mental disarmónica, cuyos trastornos de personalidad obstaculicen su comportamiento social y aptitud laboral". Eduardo Maidana, miembro del Foro Permanente de Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad, calificó a la medida como "una barbaridad". Y señaló: "Esto es de principios del siglo pasado. Esa terminología se utilizaba en los inicios de la psiquiatría, antes de que existiera la medición del coeficiente intelectual (CI). A partir de entonces, cuando se quieren establecer categorías dentro de la disminución intelectual, se utiliza el rango del CI. Pero esto no es más que parte del atropello que vienen sufriendo las personas con discapacidad por parte de este Gobierno, no es casual. Es una forma peyorativa y estigmatizante de referirse a una persona con discapacidad. Es indignante". Notas Relacionadas
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