27/02/2025 16:48
27/02/2025 16:48
27/02/2025 16:48
27/02/2025 16:48
27/02/2025 16:48
27/02/2025 16:47
27/02/2025 16:47
27/02/2025 16:47
27/02/2025 16:47
27/02/2025 16:47
» Comercio y Justicia
Fecha: 27/02/2025 11:37
Por Federico Macciocchi (*) exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA La Fundación Club de Derecho, en su carácter de organización dedicada a la defensa de los derechos de los consumidores, ha impulsado el proceso colectivo “Acosta” en representación de miles de ahorristas afectados por los aumentos abusivos de los planes de ahorro. Desde el inicio de esta causa quedó en evidencia que las automotrices y sus administradoras de planes han utilizado prácticas sistemáticas para incrementar unilateralmente las cuotas, generando una carga económica imposible de afrontar para los consumidores. Frente a esta realidad, la acción colectiva es la única herramienta efectiva para obtener una solución judicial justa y equitativa. El proceso puso de manifiesto la falta de transparencia en la determinación de los valores de los planes de ahorro, y demostró lo obvio: las empresas utilizan a las administradoras para encubrir aumentos arbitrarios, manipulando los precios a su antojo. En lugar de asumir su responsabilidad, las terminales automotrices delegan en las administradoras la ejecución de aumentos injustificados, presentándolos como ajustes inevitables del sistema de ahorro cuando, en realidad, responden a una estrategia diseñada para maximizar sus ganancias sin ningún tipo de control. Hace menos de un año, el Tribunal Superior de Justicia resolvió precisamente esta cuestión en el caso Aliaga Pueyrredón: estableció que los reclamos por aumentos abusivos de cuotas en los planes de ahorro deben ser tratados como acciones colectivas, porque los consumidores comparten una causa fáctica común. Además, dejó en claro tres puntos fundamentales: 1. No se trata de reclamos individuales aislados, sino de derechos individuales homogéneos, donde el daño proviene de un mismo hecho lesivo: la metodología utilizada por las administradoras para fijar el valor de las cuotas. 2. La existencia de distintos contratos o modelos de vehículos no afecta la homogeneidad del reclamo, ya que el problema central es el mismo para todos los ahorristas: la falta de transparencia y el abuso en la actualización de los valores de los planes de ahorro. 3. Negar la vía colectiva significa restringir el acceso a la justicia, porque obliga a cada damnificado a iniciar un juicio individual, lo que en la práctica hace inviable el reclamo para la mayoría de los afectados. A pesar de que el caso Acosta es idéntico a Aliaga Pueyrredón en sus fundamentos, de manera insólita la Cámara Octava ignoró el precedente del TSJ y resolvió en sentido contrario, negando la colectivización del reclamo. La única diferencia entre ambos casos es el grupo de empresas demandadas. En ambos casos, los ahorristas demandaron que se limite el mecanismo arbitrario con el que las administradoras fijan el valor de las cuotas. No hay ninguna diferencia sustancial entre ambos procesos que justifique el apartamiento del criterio del TSJ La única diferencia es la decisión de la Cámara de desconocer lo que ya fue resuelto en instancia superior. El apartamiento del criterio del TSJ en Acosta no es un hecho aislado ni una simple cuestión procesal. Si analizamos quién gana y quién pierde con esta decisión, el sesgo es evidente: o Los consumidores pierden: se les impide litigar colectivamente, lo que los obliga a asumir individualmente los costos y tiempos de un proceso judicial desigual frente a grandes corporaciones. o Las automotrices ganan: logran bloquear la vía colectiva, lo que les permite seguir aplicando aumentos indiscriminados sin enfrentar un reclamo judicial estructurado y efectivo. El fallo de la Cámara representa un retroceso grave en la protección de los derechos de los consumidores y sienta un precedente peligroso: si los jueces pueden apartarse de un criterio rector del Tribunal Superior sin consecuencias, se desvirtúa la seguridad jurídica y se abre la puerta a decisiones arbitrarias en el futuro. Desde la Fundación Club de Derecho advertimos que esta decisión no puede explicarse como un simple error. Con el fallo Aliaga Pueyrredón no hay margen para la duda ni para la interpretación ambigua. Pero la Cámara eligió ignorarlo. Y cuando un juez decide apartarse de un fallo rector para beneficiar a una parte en perjuicio de la otra, no hay error jurídico, sino mala fe judicial. Resulta imprescindible que el TSJ reafirme su postura y corrija semejante desvío. La acción colectiva no es un mero tecnicismo, sino una garantía para hacer valer los derechos frente a abusos sistemáticos. Desde el Club de Derecho seguiremos hasta las últimas instancias, porque lo que está en juego no es solo la defensa de los consumidores, sino el respeto al Estado de Derecho y la obligación de los jueces de resolver conforme a la Ley. Abogado en causas ambientales de relevancia social. Docente de Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental y de Derecho Público Provincial y Municipal (Facultad de Derecho – UNC). Presidente Fundación Club de Derecho.
Ver noticia original