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  • Presentaron la primera acción judicial contra las designaciones por decreto de Lijo y García-Mansilla en la Corte

    Gualeguaychu » El Dia

    Fecha: 27/02/2025 10:21

    Se presentó hoy en los tribunales una acción judicial –hasta ahora, la primera que se conoce– contra el decreto de Javier Milei que designó a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla para ocupar las dos vacantes de la Corte Suprema, en comisión, hasta fin de año. La presentación, a la que accedió, la hizo la asociación civil Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis). Se trata de una acción que pide la nulidad y la declaración de inconstitucionalidad del decreto. Incluye la solicitud de una medida cautelar para que se suspendan los efectos del decreto y, por ende, no se les tome juramento a Lijo y García-Mansilla. El expediente, por sorteo, le tocó al juzgado federal con competencia civil y comercial N°4 de La Plata, a cargo del juez Alberto Recondo. La presentación de Cepis sostiene que el decreto 137/2025 implica una “vulneración del principio de no concentración de poder” y “carece de la debida fundamentación”. Advierte: “Resulta desproporcionada la relación de la situación alegada con el daño institucional que genera, lo cual evidencia la arbitrariedad e inconstitucionalidad del mismo, asumiendo el Poder Ejecutivo facultades que le son regladas al poder legislativo en la búsqueda de consensos y control cruzado de facultades y deberes. En definitiva, arrogándose el Poder Ejecutivo facultades vedadas por la Constitución Nacional”. El problema para que casos como este prosperen, advirtieron distintos constitucionalistas, es que la Justicia es restrictiva respecto de a quiénes les reconoce “legitimación” para litigar contra un decreto como el de Milei. Cepis escribió: “Requerimos el dictado de una medida cautelar interina ordenando se suspenda la toma de juramento a los señores Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo, hasta tanto se resuelva la cautelar requerida, a fin de no volver etéreo el planteo actual, ello en cuanto el traslado que impone la ley 26.854 implicaría la consolidación de una situación de hecho, en franca contradicción con las normas constitucionales, las leyes y los decretos que reglamentan las formas y requisitos para ser elegidos jueces de la Corte Suprema. Finalmente solicitamos se proceda sin dilación alguna a la inscripción de los presentes autos en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Fuente: La Nación

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