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  • Los Jueces de la Corte como reaseguro de impunidad

    Concordia » Diario Junio

    Fecha: 27/02/2025 07:18

    Está absolutamente comprobado que sin una Justicia proba, justa y veraz, es muy difícil hablar de un Estado Democrático. Esto viene a cuento de que el ya desprestigiado mundialmente Presidente Javier Milei, en busca desesperada de un reaseguro de impunidad, trata de designar por decreto a dos jueces de la Suprema Corte de Justicia, dando una señal de que está dispuesto a que su desprecio por la legalidad llegue tan lejos hasta que las circunstancias legales no se lo permitan. Milei intenta salir del laberinto en el que lo metieron sus múltiples estafas, desde el lanzamiento de una criptomoneda, hasta la manipulación ficticia del dólar para llegar a las elecciones con una operación de «falsa bandera» con una inflación «dibujada» y billetes «verdes» baratos. El sabe que si consigue colocar a dos Jueces en la Corte se queda con el 40% del poder del máximo tribunal, mientras que el otro 40% lo tendría Macri ya que ahora , el ingeniero tiene mayoría que le asegura impunidad sobre los 214 causas iniciadas. Esto si llegan al último escalón supremo ya que tiene colonizado la segunda y tercera líneas federales que le garantizan una impunidad repugnante. Pero vayamos a lo estrictamente jurídico y los requisitos para designar a Jueces en la Corte Suprema: Este procedimiento está previsto en el Art. 99 de la Constitución Nacional, que establece entre las atribuciones del Presidente de la Nación la de nombrarlos, «con el acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes en sesión pública convocada al efecto». Esta facultad se encuentra reglamentada por el decreto 222/03 que garantiza la participación de la sociedad civil, la transparencia del proceso de preselección y postulación del candidato, y la evaluación exhaustiva de su idoneidad ética y técnica.» Así el procedimiento normal de la designación de un juez de la Corte Suprema consta de las siguientes etapas: 1) Publicación de la candidatura, de los antecedentes del candidato y de las declaraciones juradas que exige el Decreto 222/03. 2) Escrutinio público de la candidatura durante quince días, con participación abierta y consultas a organizaciones civiles, plazo durante el cual pueden presentarse adhesiones o impugnaciones ante el Ministerio de justicia y Derechos Humanos. 3) Evaluación por parte del poder Ejecutivo del escrutinio realizado, luego del cual el presidente resuelve enviar o no el pliego, «haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada (Obviamente que la busca de impunidad será omitida) 4) Si el presiente decidió enviar el pliego del candidato al Senado, comienza allí un nuevo proceso de evaluación pública, durante el cual nuevamente pueden presentase adhesiones o impugnaciones, además de preguntas para realizarle al candidato en la audiencia pública del Senado 5) el tratamiento de dicho pliego por parte de la Comisión del >Senado, deberá producir un dictamen. 6) Obtenido el dictamen favorable de la comisión, debe tener el voto positivo de los dos tercios de los miembros presentes del Senado» Pregunta: ¿se han cumplido todos los requisitos establecidos en la Constitución? NO. ¿Alguien reclamó al respecto? NO. Estos dos Jueces serían nombrados en comisión. pero el Art 99, inciso 9 de la Constitución solo habilitaría al presidente a nombrar en Comisión a : Embajadores, Ministros plenipotenciarios y encargados de negocios y a cubrir de igual modo los «empleos o grado de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas ( Art. 99, incisos 7 y 13 de la Constitución) Siempre que los cargos estuvieran vacantes, y las vacantes ocurrieran durante el receso del Senado( cosa que no ocurre hoy) que en el procedimiento normal el Senado debiera haber aprobado su designación. La Constitución emplea el vocablo empleo» y no podrá considerarse a los Jueces como «empleados». La cuestión de la designación en comisión de jueces de la Corte Suprema ha puesto de manifiesto una tensión acerca de como debe interpretarse y sobre que nivel de control requieren los actos de un poder del Estado cuando implican decisiones que expanden sus atribuciones sobre los demás poderes. La designación de Jueces en comisión fue y es un duro golpe a la credibilidad del discurso institucionalista del gobierno. porque no es la «conveniencia» política, sino circunstancias objetivamente EXCEPCIONALES de urgencia y emergencia. Y ahora no existen esas condiciones, como tampoco las hubo cuando Macri designo a Rosatti y Rosenkrantz. Desde luego todo queda supeditado a las «Interpretaciones que pueden ser nobles o perversas. Sabemos que los hombres de leyes estudian sistemáticamente las leyes con el objeto de violarlas legalmente. En cuanto a los jueces supuestamente designados tenemos que decir que Ariel Lijo es un Juez que funge como ese obscuro objeto del deseo Judicial .Es un tipo macerado en las entrañas del fuero federal. Es un tipo que sabe que tiene poder y sabe como administrarlo. O sea es un típico producto del fuero federal donde lo político se mezcla con lo jurídico. Este supuestamente insigne Juez Federal ,representa de hace dos décadas la acciones de la Familia de Comodoro Py. La candidatura a la Corte de Ariel Lijo está cruzada por intereses internacionales: recibió apoyo desde la Embajada de Israel y de Patricia Bullrich. Está muy comprometido en la causa AMIA donde Israel quiere que se pronuncie sobre la culpabilidad iraní en el atentado. Lijo es el organizador de la Asociación de los Jueces Federales (AJUFE), sello de lobby de la sigla homónima de sus pares brasileros. Estos, fueron pilares en la persecución de Lula da Silva. En el cuarto piso de Tribunales cuenta con la adhesión de Ricardo Lorenzetti. Por lo que si sale bien la jugada serían tres contra dos que encubren al macrismo. Como detrás de cada hombre que triunfa hay una mujer, si llega a la Corte , podrá trabajar junto a su esposa Magalí Mazzuca, que es secretaria letrada en el máximo tribunal del país. No hay que olvidar que Lijo fue una pieza clave en la persecución judicial durante el macrismo con la repetida táctica de armar causas y moverlas para tapar decisiones económicas. Lijo dispuso la detención de Amado Bodou, si aún no se había realizado el juicio? Es que aplicó la infame teoría denominada Doctrina Irurzun que si existen datos concretos que permitan razonablemente presumir que hay lazos criminal y pueden ser utilizados en perjuicio de la investigación Penal. En síntesis: si habías sido funcionario kirchnerista debías ir preso. Así de simple .La doctrina Irurzun la ideó Lorenzetti, Irurzun la escribió y Lijo la aplicó. Lijo tenía una amplia relación con Destéfano que era el principal operador de la persecución macrista de los servicios de inteligencia. Y que taparon en forma conjunta el caso de Gustavo Arribas en el caso de las coimas de Odebrecht la empresa brasilera. Macri fue denunciado penalmente por intentar condonarle la deuda con el Correo por mas de $70.000 millones de peso. pasaron mas de 7 años y Macri ni siquiera fue llamado a declarar. La garantía era Lijo. Lijo se atrevió pincharle el teléfono a Parrilli y filtraran sus conversaciones con Cristina. Fue Lijo quien cerró el expediente contra Luis Majul después de la «truchada» de los casetes encontrados en los bosques de Palermo. En cuanto a Mansilla es un incoherente. El año pasado dijo que jamás aceptaría ser Juez a través de un decreto. !cuando la memoria es corta!. Llegamos al conclusión que la Justicia es como Dios, todos creen que existe, pero nadie sabe donde está.

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