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  • Lo que se viene por el nuevo código fiscal de Entre Ríos: adicionales que siguen pero con otro destino y actualizaciones semestrales

    Colon » El Entre Rios

    Fecha: 27/02/2025 06:30

    Lo que podía ser una reducción significativa de la carga tributaria que debían soportar los contribuyentes en concepto de adicionales del 20% al 30% sobre el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto Automotor establecidos por la Ley 10.270 (que estuvo vigente hasta el 31-12-2023), la reciente reforma al Código Fiscal de Entre Ríos reflotó y reinventó la aplicación de estos adicionales, cambiando únicamente su destino. Otra modificación significativa será que, a partir del segundo semestre de 2025, ambos tributos serán ajustados de manera automática, sin intervención legislativa ni instancia de revisión política, ya que el mecanismo aprobado vincula la carga tributaria a indicadores económicos oficiales, generando un esquema en el que los impuestos podrían aumentar semestralmente, sin considerar la evolución del poder adquisitivo real de los contribuyentes. Por Roque Guillermo Benedetto Contador Público Abogado Impuestos inmobiliarios y automotores: continuidad de los adicionales. El mismo perro con diferente collar La reforma recientemente aprobada en sus artículos 27, 28 y 29 aún no promulgada, reedita los adicionales sobre los impuestos inmobiliarios y automotores, bajo una denominación y estructura muy similar a la Ley 10.270 que estuvo vigente hasta el 31-12-2023. Los adicionales se calcularán sobre el impuesto determinado en ambos tributos y se empezarán a cobrar una vez promulgada la ley impositiva y publicada en el Boletín Oficial. Impuesto Inmobiliario: Los propietarios de inmuebles urbanos y sub-rurales: los terrenos baldíos sufrirán un adicional de un 30%; las viviendas deberán afrontar adicionales que van del 20 al 30%; los inmuebles subrurales, un 30% de adicional y los rurales adicionales que van del 20% al 30% de acuerdo a su valuación fiscal. Impuesto Automotor: Los autos, vehículos familiares, ambulancias, embarcaciones recreativas, pickups, furgones y similares: deberán tributar un adicional que va del 20% al 30%. Destino de los fondos: educación y red vial Los ingresos generados por estos adicionales -previa coparticipación a los municipios, los mayores beneficiados con esta norma- , se destinarán a: • Adicional Impuesto Inmobiliario urbano y subrural: Infraestructura escolar (construcción, mantenimiento y mejoras en establecimientos educativos). • Adicional Impuesto Inmobiliario rural e Impuesto automotor: Mantenimiento y desarrollo vial (financiamiento de mejoras en la red de caminos y carreteras provinciales). Si bien estos destinos son importantes, surge la pregunta de por qué no se consideran otras áreas prioritarias, como la salud o la asistencia social que podrían brindar un respaldo más directo a los sectores más vulnerables. Devolución de importes indebidamente cobrados durante todo el 2024 Pese a la inexistencia de norma alguna que respalde el cobro de los adicionales en ambos impuestos durante el 2024, la Administradora Tributaria siguió percibiendo los mismos. Hasta el momento, no apareció norma alguna que indique cómo se devolverán estos adicionales, por lo que sugiero que los importes a devolver devenguen un interés resarcitorio similar a los que cobra el Organismo recaudador provincial desde la fecha de su pago, dándole la opción al contribuyente de que esa diferencia sea imputada a impuestos futuros o sean devueltos mediante la acreditación en una cuenta bancaria. Aconsejo que se prevea rápidamente esta devolución, pues de existir una presentación judicial efectuando este reclamo, implicaría para el Fisco provincial el desembolso de importantes sumas de dinero. Ajuste automático: una mecánica que puede impulsar la inflación y desfavorecer los ingresos Es un cambio radical en los paradigmas en la forma de determinación de ambos impuestos, ya que introduce una actualización semestral automática para los impuestos inmobiliarios y automotores, en función de: Impuesto inmobiliario rural: según el Índice de Productos Agropecuarios Del IPIM, publicado por el INDEC. Impuesto inmobiliario urbano, suburbano, subrural y automotor: conforme a la variación porcentual acumulada del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), emitida por la Secretaría de Trabajo. El sistema implementado podría ser contraproducente, pues al indexar los tributos con indicadores en constante aumento, se generan incrementos automáticos en la carga impositiva, incentivando procesos inflacionarios y limitando la capacidad de mejora de los ingresos. En lugar de una recaudación flexible que contemple el contexto económico, este sistema consolida un esquema impositivo que aumenta de forma automática, sin tener en cuenta, la capacidad real de pago de los contribuyentes entrerrianos. Beneficios fiscales para contribuyentes cumplidores El Código Fiscal contempla descuentos de hasta 50% en los impuestos inmobiliarios y automotores para quienes: 1) Hayan tributado correctamente en el período anterior y/o 2) Efectúen el pago anticipado o dentro del plazo de vencimiento.- ¿A cuánto va a ascender el aumento del impuesto inmobiliario y automotor? A la fecha, la Administradora Tributaria de Entre Ríos no ha emitido resolución alguna que fije los avalúos de los inmuebles, razón por la cual es imposible poder determinar el aumento final de este tributo. El 18-02-2025 la Administradora Tributaria emitió la Resolución nº 044 estableciendo los valores de los rodados, por lo que en breve, se estarían emitiendo las boletas y el contribuyente podrá determinar el verdadero aumento porcentual. ¿Que pasó y podría pasar en concordia? Como motivo de esta demora, el Municipio de Concordia emitió el Decreto nº 125 de fecha 10-02-2025, el cual aprobaba provisoriamente los valores de la tierra libre de mejoras, para la emisión de los anticipos 1 y 2 del 2025, hecho este que representó en la práctica un aumento del 140% promedio en la Tasa Inmobiliaria y Sanitaria. La Municipalidad deberá aumentar más ambas tasas o deberá devolver los importes cobrados en exceso; y si a partir de Julio del 2025 volverán a aumentar producto de la actualización automática prevista por nuestros legisladores, será un misterio que en breve será develado. Desbalance en las tasas de interés: la ATER cobra casi tres veces más que la tasa de referencia del BCRA y de la inflación mensual La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) aplica una tasa de interés resarcitorio del 7,26% mensual, muy por encima de la tasa de referencia del BCRA, que es del 2,41% mensual. Como referencia, la inflación mensual medida por el INDEC en enero de 2025 fue del 2,2%, lo que resalta aún más la desproporción de la tasa aplicada por ATER en comparación con la realidad económica. Este desfasaje impone una carga financiera excesiva y afecta especialmente a los contribuyentes cumplidores, quienes, a pesar de sostener el sistema con sus aportes regulares, no reciben beneficios proporcionales ni incentivos para mantener su compromiso fiscal, mientras que quienes pagan en tiempo y forma deben afrontar intereses y multas elevadas, los incumplidores suelen beneficiarse con moratorias amplias que condonan deudas e intereses, esquema que no solo castiga a quienes cumplen, sino que además fomenta un círculo vicioso de incumplimiento, por lo que urge la necesidad de revisar este esquema para equilibrar la carga tributaria y generar incentivos reales para el cumplimiento fiscal, que implican pago voluntario y en término. Ganadores y perdedores de la reforma Desde la perspectiva del gobierno provincial y los municipios, este nuevo método de actualización y la reedición de adicionales tributarios, les asegura un flujo de ingresos constante sin necesidad de debatir ajustes impositivos periódicamente en el Congreso provincial, de cara a la sociedad. Para los contribuyentes, trabajadores y pymes, el impacto de esta modalidad es incierto, pues al estar atado a índices de variación económica, el ajuste automático podría resultar en aumentos impositivos que no vayan en línea con la mejora real de los ingresos de los contribuyentes entrerrianos, generando mayores costos antes de que haya una recuperación económica efectiva. En ciudades como Concordia, donde estos ingresos no estaban contemplados en el presupuesto municipal, se abre el debate sobre su destino, proponiendo que estos fondos tengan una afectación específica como podría ser la mejora de las calles u obras de infraestructura local. Conclusión: una nueva metodología que podría profundizar la inequidad La reforma del Código Fiscal de Entre Ríos restablece adicionales impositivos del 20% al 30% sobre inmuebles y vehículos escondidos en fines nobles como la mejorara de escuelas y caminos. Además, al habilitar ajustes semestrales, los incrementos podrían absorber futuros aumentos salariales y reducir la rentabilidad de las pymes, generando un efecto regresivo en la economía. Los grandes ganadores de esta reforma, son el estado provincial y municipal, quienes verán un incremento de recursos en contraposición del pueblo entrerriano, que sin duda alguna será el gran perdedor en este debate. Esta antinomia, a futuro planteará la necesidad de analizar si las medidas recientemente votadas son realmente equitativas y sostenibles a largo plazo, ya que podrían terminar afectando más a quienes se busca proteger, debilitando el poder adquisitivo de los trabajadores y la competitividad de las pymes. Fuente: El Entre Ríos

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