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» El siglo web
Fecha: 27/02/2025 03:15
La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la resolución que, pese a declarar abstracta la cuestión en un amparo, condenó en costas al correo y la DGA por ser las que motivaron que los actores deban recurrir a la justicia para recuperar su paquete. Una pareja presentó una acción de amparo contra el Correo Argentino y la Dirección General de Aduanas para que entreguen de forma inmediata el paquete de propiedad de los actores que había sido retenido. Según lo relatado en la demanda, la madre de la actora decidió mandar prendas para su nieto en una caja desde Brasil y, tras ser abierta por el personal de correo, se requirió el pago de las tasas de importación, a la vez que debían hacer una declaración por el equivalente a 300 usd. Los accionantes explicaron que hicieron todas las gestiones y también pagaron las tasas requeridas pero aún así las autoridades de aduana se negaban a entregar el paquete, lo que motivó la demanda. En el caso, caratulado “M. R. M. C. y otro c/ Correo Argentino S.A. y otro s/ Amparo” inclusive se requirió el dictado de una medida cautelar para que se ordene la entrega del paquete, lo cual se rechazó en grado pero fue admitido en Cámara. “La mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta -como se decidió en la resolución apelada- no es un obstáculo para imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma” Sin embargo, como posteriormente la entrega finalmente se concretó, incluso antes de que se contesten los informes de ley y se produzcan las pruebas, el juez decidió declarar abstracta la cuestión, pero a su vez declaró que “igualmente la demanda resultaba procedente, puesto que le asistía razón a la parte actora en su reclamo”, por lo cual impuso las costas a las demandadas. Para ello, sostuvo que recién luego de iniciado el amparo y otorgada la medida cautelar fue que las demandadas dieron cumplimiento a lo solicitado por los actores, por lo cual “no es dudoso concluir que ha sido la conducta omisiva y/o renuente de aquellas, quienes tenían a su cargo adoptar todos los recaudos necesarios para dar rápido y eficaz cumplimiento a las obligaciones que pesan sobre ellas, lo que generó la promoción de estas actuaciones, razón por la cual no encuentro mérito suficiente para apartarme del principio general que en esta materia consagra el art. 68 del C.P.C.C.”. “Se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa de un derecho se convierta en daño para quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia” La decisión fue apelada por las demandadas que se agraviaron de la condena en costas, ya que “al momento de contestar el informe del artículo 8 de la ley 16.986, había cesado la omisión que fundó el amparo”. La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, determinó que los agravios del correo solo demostraban su mero desacuerdo con la decisión de grado, sin lograrse desvirtuar los fundamentos en los que se sustentó la distribución de costas. Mientras que sobre el planteo de la AFIP (DGA) recordaron que “la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta -como se decidió en la resolución apelada- no es un obstáculo para imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma”. Por lo tanto, los camaristas Eduardo Daniel Gottardi, Fernando Alcides Uriarte y Guillermo Alberto Antelo, decidieron confirmar la resolución apelada con costas de ambas instancias a las demandadas vencidas, es que “se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa de un derecho se convierta en daño para quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia”, más cuando como en el caso, la verosimilitud del derecho que motivó la cautelar no fue desvirtuada. fuente:diariojudicial
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