Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Constitucionalistas rechazan designaciones de Lijo y García-Mansilla por decreto

    » La Capital

    Fecha: 27/02/2025 00:14

    Advierten que la decisión del presidente Milei provocó “una grave crisis institucional” y transforma a los nominados a la Corte Suprema en "jueces de facto” Lijo y García-Mansilla, los candidatos propuestos por el gobierno de Milei para cubrir vacantes de la Corte. Los abogados constitucionalistas Daniel Sabsay y Andrés Gil Domínguez rechazaron este miércoles la designación en la Corte Suprema nacional de los jueces Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla , que llevó adelante el Ejecutivo por decreto . Sabsay, quien también es director de la carrera de Posgrado de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires (UBA), sostuvo que la decisión del gobierno provocó “una grave crisis institucional” . “El decreto del presidente (Javier) Milei que nombra en comisión a los candidatos Lijo y García-Mansilla para integrar la Corte Suprema ha provocado una grave crisis institucional. Espero que los contrapesos institucionales impidan que se concrete ”, resaltó. Por su parte, Gil Domínguez se explayó en su cuenta personal de X y explicó el procedimiento que se establece la Constitución con el fin de preservar la división de poderes y, por consecuencia, garantizar el sistema republicano y la democracia. >>Leer más: El PRO no acompañará la designación por decreto de Lijo para la Corte Suprema Aclaró que también existe “un mecanismo excepcional de interpretación y aplicación restrictiva” donde le cede al Ejecutivo “la potestad de designar a miembros” de Corte Suprema en comisión, pero no en cualquier caso sino “cuando se produzca una vacante durante el receso de Senadores, exista una situación inusual que lo justifique y casos que deben ser resueltos sin poder esperar al cumplimiento del procedimiento regular”. “Ambos procedimientos no son equiparables o disponibles por el Ejecutivo en igualdad de condiciones. No puede iniciar un mecanismo y si no obtiene los consensos necesarios para recurrir al otro. Es más, una vez iniciado el mecanismo regular, el Ejecutivo no está constitucionalmente habilitado para utilizar respecto de los mismos candidatos el mecanismo de excepción. De lo contrario, un presidente podría utilizar indefinidamente el mecanismo alternativo sin requerir la aprobación de la Cámara alta”, planteó Gil Domínguez. Decreto objetado Según el letrado, el decreto mediante el cual el presidente designó a Lijo y a García-Mansilla “es nulo de nulidad constitucional absoluta e insanable”. También resaltó que es “inconstitucional” por cuanto no se verifican las circunstancias excepcionales que la Carta Magna exige para el nombramiento de jueces en comisión.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por