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Parana » El Once Digital
Fecha: 26/02/2025 23:30
El médico otorrinolaringólogo Guillermo Riolo dejó de ser parte del personal de salud de la provincia, tras la publicación en el Boletín Oficial del decreto firmado por el gobernador Rogelio Frigerio y del exministro de Salud Guillermo Grieve. Este decreto rechaza el Recurso de Revocatoria presentado por Riolo contra el Decreto N° 3017/24 del Ministerio de Salud, ratificando la decisión en todos sus términos, conforme a los argumentos expuestos en el decreto. Riolo enfrentó un proceso administrativo debido a 55 faltas injustificadas a su puesto de trabajo en el Hospital San Martín entre noviembre de 2022 y febrero de 2023. Durante este periodo, se inició un sumario administrativo. Además, el médico está bajo investigación en dos denuncias judiciales por presunta mala praxis, siendo una de las más relevantes el caso de la muerte de Facundo Barrios, un niño de Paraná, quien falleció tras una intervención realizada por Riolo en una clínica de Bovril. En su defensa, Riolo argumentó que el procedimiento sumarial violó la garantía de “plazo razonable”, ya que el tiempo transcurrido entre las faltas imputadas y el inicio del procedimiento fue de entre uno y dos años. Además, alegó que las faltas imputadas en enero y febrero de 2023 correspondían a su licencia anual ordinaria y que las faltas de noviembre de 2022 no formaban parte de la acusación original, lo que consideró una ampliación del objeto de la imputación disciplinaria. Riolo también sostuvo que no se tuvo en cuenta que, por costumbre, los médicos no registran su horario de ingreso y egreso en los efectores públicos donde prestan servicios. Asimismo, planteó que la sanción era nula, pues no se le notificó el dictamen de la Comisión Asesora de Disciplina antes de dictar el acto sancionador, lo cual consideró una vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa. Sin embargo, se resolvió que el plazo transcurrido desde las faltas imputadas en febrero de 2023 hasta el inicio del procedimiento administrativo, el 7 de diciembre de 2023, no superó los dos años establecidos por la ley, lo que implica que no existió prescripción de la potestad disciplinaria. En cuanto al argumento de que los médicos no marcan habitualmente su horario de ingreso y egreso, se destacó que el Artículo 30° Inciso 8° de la Ley 9.892 establece expresamente la obligación de los agentes médicos estatales de cumplir con los horarios. Además, el Decreto N° 256/91 MGJE regula el régimen de registro de asistencia del personal público provincial, señalando que todo el personal debe registrar su horario de ingreso y egreso, ya sea mediante reloj o libro de asistencias. De acuerdo con esta normativa, se concluyó que Riolo, en su calidad de empleado público, estaba obligado a registrar su horario de entrada y salida, y no cumplió con dicha obligación ni presentó una justificación legal que lo eximiera de hacerlo, como sería el caso de una licencia por enfermedad. (Con información de APF Digital)
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