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  • Confirmaron la cesantía de Guillermo Riolo por 55 faltas a su lugar de trabajo en el Hospital San Martín

    Parana » APF

    Fecha: 26/02/2025 18:30

    El gobernador y el ministro de Salud de la provincia firmaron el decreto que ratificó la cesantía como jefe del servicio de Otorrinolaringología del Hospital San Martín de Paraná, del médico Guillermo Riolo. Fue tras el rechazo del recurso de revocatoria que había presentado contra su cesantía. Aparte del ámbito administrativo, donde cesó el sumario, el otorrinolaringólogo enfrenta un proceso penal en sede judicial por dos casos de presunta mala praxis. miércoles 26 de febrero de 2025 | 18:05hs. El médico otorrinolaringólogo, Guillermo Riolo, dejó de ser personal de salud de la provincia. Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial el decreto que firmaron el gobernador, Rogelio Frigerio, y el ministro de Salud, Guillermo Grieve, y rechazó el Recurso de Revocatoria interpuesto por Riolo, contra el Decreto N° 3017/24 del Ministerio de Salud, y lo “ratificó en todos sus términos conforme a los argumentos vertidos en los considerandos que anteceden y en virtud a lo expresado en el presente Decreto”. Además del proceso administrativo que enfrentó por faltar sin justificación 55 veces a su lugar de trabajo en el Hospital San Martín entre noviembre de 2022 y febrero de 2023, cuando comenzó a instruirse el correspondiente sumario administrativo, el médico enfrenta dos denuncias en sede judicial por presunta mala praxis. Uno de los casos, que cobró relevancia pública, fue por la muerte del niño paranaense Facundo Barrios, que murió tras ser intervenido por Riolo en una clínica de Bovril. Riolo se defendió sosteniendo que el procedimiento sumarial que se le instruyó violó la garantía de “plazo razonable”. Alegó que entre las faltas injustificadas a su lugar de trabajo que le fueran imputadas y el inicio del procedimiento sumarial pasaron entre dos y un año. También sostuvo que la falta imputada es nula, por cuanto - según denunció - las inasistencias que están comprendidas durante los meses de enero y febrero del año 2023 corresponden al goce de su licencia anual ordinaria y las inasistencias imputadas por el mes de noviembre del 2022 no fueron parte de la acusación inicial del sumario, por lo que considera que se ha amplificado el objeto de la imputación disciplinaria. También argumentó que no se consideró en su caso que los médicos “por costumbre” no marcan el horario de ingreso y egreso de los efectores públicos en los que se desempeñan laboralmente, y planteó la nulidad de la sanción aplicada por cuanto no se le ha notificado, previo dictado del acto sancionatorio, el dictamen de la Comisión Asesora de Disciplina, lo que a su criterio implica una vulneración de las garantías constitucionales del debido proceso y el ejercicio de su derecho de defensa. Al abordar el caso, se sostuvo que desde que la Administración se advirtió que las faltas imputadas en el mes de febrero del 2023 hasta el dictado del acto que dispuso el inicio de las actuaciones sumariales, del 7 de diciembre de 2023, no transcurrió el plazo de dos años previsto legalmente, por lo que se entendió que no existe prescripción de la potestad disciplinaria en la tramitación de las presentes actuaciones sumariales. En relación a las expresiones vertidas respecto a que no se consideró que los médicos “por costumbre” no marcan el horario de ingreso y egreso de los efectores públicos provinciales en los que se desempeñan laboralmente, se resaltó que el Artículo 30° Inciso 8°) de la Ley 9.892 expresamente prevé la obligación de los agentes médicos estatales de cumplir con el horario. También se señaló que en el ámbito provincial se encuentra vigente el Decreto N° 256/91 MGJE, cuyo visto expresamente dispone la necesidad de ordenar el régimen de registro de asistencias del personal que presta servicios en toda la Administración Pública Provincial, estableciendo el artículo 2° el deber de todo el personal dependiente de esta Administración de registrar su horario de ingreso y egreso, ya sea mediante reloj o libro de asistencias. Así, se entendió que de acuerdo a aquella normativa, quedó claro que Riolo, en su carácter de empleado público, estaba sujeto a los mecanismos específicamente previstos a fin de registrar el horario de ingreso y egreso de su puesto laboral, siendo que no cumplió con tal obligación ni tampoco acreditó alguna dispensa legal al respecto, como seria, verbigracia, haber estado exento de concurrir a su lugar de trabajo por licencia por enfermedad. (APFDigital)

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