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  • La ANMAT prohibió nueve productos de belleza de una misma marca

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 26/02/2025 06:34

    La ANMAT prohibió nueve productos de belleza de una misma marca (Imagen Ilustrativa Infobae) La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este miércoles a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización en todo el país de nueve productos de belleza de una misma marca. La Disposición 1259/2025 dispone la prohibición del uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los siguientes productos de la marca ENERGÍA POSITIVA:1. BIOTINA, 2. ORO GOLD, 3. BIOTINA PURA, 4. SERUM REPARADOR DE PUNTAS, 5. MASCARA KERATINA + BIOTINA, 6. ALISADO GOLD, 7. NUTRI GOLD, 8. CHERRY KERATIN y 9. SHAMPOO NEUTRO. En su considerando, la norma señala que las actuaciones se iniciaron en virtud de un reporte recibido por Cosmetovigilancia que refiere a eventos adversos asociados al uso de productos de la marca ENERGÍA POSITIVA cosmética, en consecuencia el área técnica constató la oferta en diversos canales electrónicos de productos para el cabello de la citada marca sin inscripción sanitaria. A su vez, en la base de datos de cosméticos inscriptos ante la ANMAT, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos. Es por ello y que los productos se publicitan y promocionan en plataforma de venta en línea que el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal notifico al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de proceder a evaluar las medidas que considere adoptar. En respuesta a esto último, mediante nota a este Programa se inició el proceso para dar de baja a los productos de la venta electrónica. Finalmente y con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante la ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, el Departamento citado sugiere: a) Prohibir el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto de los productos mencionados anteriormente de la marca en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos. y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales. Cabe recordar que hacia fines del mes de enero pasado, a raíz de una serie de inspecciones realizadas por la ANMAT, sobre productos de cosmética e higiene, el personal del organismo detectó diversas irregularidades como la falta de registro formal, por lo que emitió una disposición para prohibir la comercialización de los mismos. Se trata de al menos seis marcas de maquillajes y protectores solares, pertenecientes a diferentes empresas, sobre los cuales pesa una prohibición para ser comercializados, distribuidos y publicitados en todo el territorio nacional debido a la falta de datos de inscripción a nivel nacional, lote y fecha de vencimiento en su rotulado, y por no contar con un importador habilitado. Según la Disposición 540/2025 publicada en el Boletín Oficial, los productos afectados incluyen: “COUNTOURING BLUSH” y “LIP GLOSS” de la marca MOCMALLURE, “cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional, lote y fecha de vencimiento“, al igual que “GLITTER FACE AND BODY GEL” de la marca RIMOCOO. En cambio, las marcas “CHERRY PICKED FOR THE FLUSH LIP AND CHEEK TINT” de la marca SHEGLAM, fabricado en China por A&Y Hello LED Ltd., y “SUNSCREAM FACE AND BODY SUN LOTION SPF 50 PA +++ VITAMINA C” y “SUNSCREAM FACE AND BODY SUN LOTION SPF 50 PA +++ COLLAGEN” de la marca SAS (ambos de origen chino), incurrieron en la falta de datos de inscripción en el rótulo. Además, se confirmó que A&Y Hello LED Ltd., empresa identificada como importadora, no posee antecedentes de habilitación sanitaria en Argentina para operar en el rubro cosmético. En lo que respecta a bloqueadores solares —SUNSCREAM FACE AND BODY SUN LOTION— el impacto de esta medida es un mayor, teniendo en cuenta que se trata de una época del año en donde la exposición al sol es mucho mayor. Durante el procedimiento, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal consultó la base de datos de productos cosméticos inscriptos ante la ANMAT, donde pudo determinar que los datos identificatorios de los productos señalados, “no corresponden a cosméticos inscriptos ante esta Administración Nacional.” En este sentido, la disposición determinó que se trata de productos cosméticos ilegítimos, de los cuales no se puede garantizar que el proceso de elaboración haya cumplido con las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas ni que contenga ingredientes permitidos por la normativa vigente. Con el fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, sugiere “prohibir el uso, comercialización, y distribución y publicidad en todo el territorio nacional de los productos cosméticos infantiles detallados” hasta tanto no hayan regulado su situación ante la ANMAT.

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