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» Comercio y Justicia
Fecha: 25/02/2025 20:32
Se la fijó en $ 1102,28. Se recuerda que la Unidad Móvil es utilizada para definir una serie de valores estipulados en los Artículos 9°, 11, 33, 55, 59 y 84 de la Ley N° 27442. Resolución 21/25- SIYC y MEC Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025 VISTO el Expediente N° EX-2025-05459618- -APN-DGDMDP#MEC, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 85 de la Ley N° 27.442, se fijó a la Unidad Móvil como unidad de cuenta y se estableció su valor inicial en PESOS VEINTE ($ 20), el cual será actualizado en forma anual utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Que, asimismo, se estableció que la actualización se realizará al último día hábil de cada año y que la Autoridad Nacional de la Competencia publicará el valor actualizado de la Unidad Móvil en su página web. Que la mencionada Unidad Móvil es utilizada para definir una serie de valores estipulados en los Artículos 9°, 11, 33, 55, 59 y 84 de la Ley N° 27.442. Que el Artículo 1° de la Resolución N° 48 de fecha 23 de enero de 2024 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableció el Valor de la Unidad Móvil para el año 2024 en PESOS QUINIENTOS SEIS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 506,19). Que, hasta tanto se constituya la Autoridad Nacional de la Competencia, sus funciones son ejercidas por la actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, según lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018, el punto 8) del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios. Que al momento de la última actualización del Valor de la Unidad Móvil realizada por medio de la Resolución N° 48/24 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, se utilizó el valor del Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general total nacional, correspondiente al mes de diciembre de 2023, igual a 3533,1922 puntos (base diciembre 2016 = 100). Que el último valor publicado del Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general total nacional por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde al mes de diciembre de 2024 y es de es de 7694,0075 puntos (base diciembre 2016 = 100). Que, de la comparación de ambos valores, surge que la variación entre diciembre de 2023 y diciembre de 2024 ha sido de CIENTO DIECISIETE COMA SETENTA Y SEIS POR CIENTO (117,76%). Que, aplicando dicha variación al Valor de la Unidad Móvil establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 48/24 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, para el año 2024 surge que el Valor de la Unidad Móvil para el año 2025 deberá ser igual a PESOS MIL CIENTO DOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 1102,28). Que, conforme determina el Anexo del Decreto N° 480/18, el nuevo valor de la Unidad Móvil comienza a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y hasta tanto se publique el valor para el año en curso, se continuará aplicando el valor correspondiente al año anterior. Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente. Que la presente medida se dicta, en virtud de lo establecido en los Artículos 5° y 7° del Decreto N° 480/18, en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios. Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1°. – Actualízase el Valor de la Unidad Móvil definida en el Artículo 85 de la Ley N° 27.442 en la suma de PESOS MIL CIENTO DOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 1102,28). ARTÍCULO 2°. – Publíquese el Valor de la Unidad Móvil establecido en el artículo precedente en los sitios web de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la citada Secretaría. ARTÍCULO 3°. – Hácese saber que el Valor de la Unidad Móvil dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución, comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y hasta tanto se actualice el valor para el año en curso, se continuará aplicando el valor correspondiente al año anterior. ARTÍCULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Esteban Marzorati N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.617 del 25 de febrero de 2025.
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